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No hace falta el estado de excepción pero sí el de alarma. Con eso ya pueden hacer muuuuuuuuuuuchas cosas:
Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción