#390 Correos está abierto al público al ser servicio esencial. Pero están trabajando con horario reducido, juraría que de 9 a 13
edit: según su web de 9:30 a 12:30
#389 No es que admita o no. Es que después llame a la GC y me dijo lo contrario por eso te lo comentaba.
Por eso veo muy laxa la norma.
#392 Yo te repito, que lo que permite el RD es ir a tu vivienda habitual.
Si tu situación es tan particular, pues tendrás que demostrar cual es tu vivienda habitual, y en caso de que tu vivienda habitual esté en otra CCAA tendrás que justificar porqué no estás en tu vivienda habitual.
Tu pregunta tal y como la planteas inicialmente encaja en la mayoría de casos en el que trabaja/estudia y vive en otra CCAA y quire volverse a casa de sus padres, cuando esa no es en realidad su vivienda habitual, aunque cada uno la considere como "su casa".
Por cierto, lo del complejo de señorita rottenmeier te lo podías haber ahorrado, ya que al menos estoy ayudando a decenas de usuarios en abierto y privado, qué menos que no faltarme al respeto.
#393 Una duda, mañana o pasado quiero ir a comprar y quería aprovechar que salgo de casa para acercarle unas mascarillas a los padres de un amigo que viven en el barrio de al lado. Eso es desplazamiento justificado o multa?
#393 Aunque el fondo sea bueno, pienso que las formas no y así te lo he puesto. Si me da la sensación de que te excita el poder de estar controlando a la gente y diciendo lo que tiene que hacer y lo que no, pues lo pongo
El resumen es que estamos en un estado policial en estos momentos, y está a criterio del que te pare decidir si lo que haces es ilegal o no, porque tú me hubieras multado y el GC con el que hablé no.
Joder vaya forma de hablarle a la policía xd yo le habría multado para que la próxima vez, se calle.
Podría haber dicho de buenas "mire perdone aquí tengo un justificante de mi empresa, en el DNI está mi casa, usted verá como la ruta que sigo es la más corta desde mi casa hasta allí, me parece menos arriesgado ir en bicicleta"
Con las contestaciones de niño de 6 años de "pues los repartidoreeees, pues en mi empresaaa... no lleváis mascarilla 🥴🥴"
En fin, la policía solo está haciendo su trabajo, y como en todos los ámbitos de la vida, te los encontrarás más simpáticos o menos. Pero entorpecer e ir con esa actitud en estos momentos me parece de ser muy gilipollas.
"Estás viviendo en otra CCAA no? Pues ahí es donde tienes tu domicilio habitual ahora mismo, tienes que quedarte ahí."
""""malas formas"""", me tengo que reír... xD
te excita el poder, estado policial, controlar a la gente...
Mira da igual, ya se ve de qué palo vas, si tienes alguna duda más ya sabes a quién llamar, por mi parte se acabó el debate contigo.
#397 aham
Por “residencia habitual” de una persona física se entenderá aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales.
ahora que sé que no tengo el bicho, he estado 14 días en aislamiento, me gustaría ir a casa de mis padres en mi coche para quedarme allí a hacer la cuarentena, es la casa que figura en mi DNI, iría solo en coche, me pondrían alguna pega o multa si me para la policia de camino? teniendo en cuenta que son ccaa distitnas.
#398 Pues eso, si ahora vives en X sitio la casa de tus padres no es tu domicilio habitual, sino el sitio donde vives habitualmente.
Si trabajo en Madrid y vivo en un piso compartido, y mi casa de toda la vida que es la de mis padres está en Guadalajara, mi residencia habitual es la de Madrid.
#399 No está contemplado en la normativa que te puedas mover una vez pasada la cuarentena preventiva. En teoría no puedes.
El problema es que no os debéis de escudar en el domicilio que pone en el DNI, porque si esa fuese vuestra residencia habitual (que puede ser), entonces os pedirán explicaciones no de a dónde vais sino de dónde venís y porqué venís de ahí.
#400 pero no para estudiantes y hacienda lo tiene muy claro a la hora de hacer la declaracion de la renta
la LAU no se refiere a ningún plazo de tiempo concreto, sino a la intención del inquilino al firmar el contrato de alquiler. Si cuando el inquilino firma el contrato su intención es vivir en esa vivienda "indefinidamente" hasta que ocurra algo que le haga cambiar de opinión (y que él desconoce en el momento de firmar el contrato) entonces esa vivienda es "permanente". Si por el contrario el inquilino firma el contrato con otra intención (por ejemplo trabajar durante la temporada de verano, estudiar hasta fin de curso) entonces el contrato no es de vivienda permanente, sino de temporada.
Por poner un ejemplo
#401 Pero qué tendrá que ver la LAU con la definición jurídico-penal de vivienda habitual?
Mira siendo estrictos, residencia habitual es aquella en la que permaneces la mitad del año + 1 día.
#402 no no lo es y deberias de informarte antes de ir diciendo tonterias de definicion juridico penal
Que useis como jerga vivienda habitual lo que pone en el dni no lo hace esto cierto y luego llegan los disgustos cuando vais a juicio y os mandan de vuelta
#403 No me apetece ponerme a buscar sobre derecho administrativo, lo que tu quieras, la perra gorda para ti.
#405 Mira solo por amor propio te voy a responder.
1º La definición de vivienda habitual viene recogida en la
Y son efectivamente según recordaba, la mitad del año + 1, 183 días
2º Me pones como tu planteamiento de debate el post de un random en el foro de enalquiler
Espero que por vergüenza ni se te ocurra volver a citarme si no es por alguna duda con respecto al RD sobre el estado de alarma.
#406 Lo primero estas hablando para determinar la residencia fiscal y hablando de residencia habitual en el pais no en un lugar concreto de este pero aun asi estas un poco anticuado te dejo esta sentencia del TSJ
Como ya te dije antes mira lo que dice la LAU y deja de hacer el ridiculo
Ah que quieres algo mas tecnico venga a pasar el tiempo pero no te voy a ayudar si no lo entiendes https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05663/2017/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d08%2f03%2f2018%26fh%3d08%2f03%2f2018%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d
SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Vigo (sección 6ª), de fecha 1.12.2016:
#407 Pero vamos a ver, tú lees algo de lo que estás poniendo?
Me estás hablando de residencias en el extranjero, sinceramente no sé ni para qué me meto en estos debates con espabilados.
Te pones a defender lo que viene en la LAU y a continuación me pones una sentencia que contradice a la propia LAU sobre tema de alquileres porque no se pueden tomar los plazos de la LAU a rajatabla en todos los casos. Y ninguna de las dos cosas tiene nada que ver con lo que es la vivienda habitual.
En serio déjalo ya, este tema no es para quedar de listillo, si crees que estoy equivocado pues fenomenal, te abres tú un tema y resuelves cuestiones, pero no vengas a tocar las narices aquí.
#408 pero vamos a ver si el link que me pasas tu es para definir la residencia fiscal de una persona de que me estas hablando???
La LAU no da en ningun momento plazos para definir si este es de temporada o no sino que habla de el caracter de este
La culpa es mia ponerme a discutir sobre derecho con cualquiera y si esta abierto a interpretacion y hay jueces que interpretan de un lado y de otro pero yo te estoy diciendo la postura de hacienda.
Pero en tus 20min de google no te dio ni para recriminarme eso en fin... quizas los policias deberias dejaros de hablar sobre derecho y dedicaros a lo que sepais hacer
#409 Mira muchacho eres un pesado, la policía en la calle comprueba de donde vienes y a donde vas, y si no es a tu casa, te llevas sanción. No va a mirar si llevas 15 días o 15 años, si no puedes probar cual es tu vivienda habitual se tira de padrón municipal, y si no coincide y no aportas pruebas se sanciona.
¿Lo has entendido ahora?
Quizás los que no tenéis ni idea ni de los conocimientos ni habilidades de un policía deberíais de daros un punto en la boca. Está claro que los que saben de derecho se basan en post de enalquiler.com
Adiós. Y deja de molestarme con tus tontadas.
#410 Entiendelos, saben que eres policía, es su oportunidad de poder echar mierda, faltar al respeto y tocar los cojones a un policía, en la calle dudo mucho que se comportaran así, primero por que no habria huevos y segundo por que lo mismo se llevaban una sorpresa.
#412 pero donde he faltado yo al respeto si no sabe de lo que habla se lo digo para algo es un foro
#394 Injustificado. A menos que les vendas la moto de que esas pesonas están impedidas, y cuele, no hay forma de justificarlo.
#396Litt:En fin, la policía solo está haciendo su trabajo, y como en todos los ámbitos de la vida, te los encontrarás más simpáticos o menos. Pero entorpecer e ir con esa actitud en estos momentos me parece de ser muy gilipollas.
El policía le está perdonando la vida en la primera frase, y eso a muchos nos sienta horriblemente mal. Porque mira que es fácil empezar con un:
-Buenos días caballero. Necesito que se identifique y me justifique por qué está utilizando la bicicleta, dado que estamos en estado de alarma (en todo educado).
Pero no, es mejor decirle:
-No me discuta porque le voy a sacar el boletín y la vamos a hacer.
Eso son dos cosas: 1) No saberse la ley. 2) Ser un chulo. Y no hay cosa peor que ser un chulo sin razón.
#399 ¿Qué parte de: QUÉDATE DONDE ESTÉS no entiendes?
Algunos los tenéis cuadrados, joder. A parte de moralmente cuestionable, es ilegal. Tú no vives ahí, por lo que no puedes irte allí a vivir.
#407Matad0riuS:Lo primero estas hablando para determinar la residencia fiscal y hablando de residencia habitual en el pais no en un lugar concreto de este pero aun asi estas un poco anticuado te dejo esta sentencia del TSJ
Pero... si justamente eso es lo que él ha dicho, que a efectos de residencia se cuenta dónde estás más tiempo.
En ese link concluyen que:
Pues bien, el Tribunal Supremo ha entendido, creando con ello jurisprudencia, que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español
Lo que viene a decir que, fiscalmente, tu residencia se encuentra allí donde pases más tiempo, sin importar si tu voluntad es de quedarte o no hacerlo. Otra cosa es que estés en más de 2 países al año, en cuyo caso se debería dirimir cuál de esos países es el "centro" de tu vida, lo cual se puede deducir por temas económicos, familiares, de propiedad, etc.
Y después no entiendo qué pinta lo de la LAU. Porque lo que dice la LAU es que no se considera "alquiler de vivienda" si el alquiler es por un tiempo determinado, sin más. Puedes estar temporalmente y durante 8 meses en Baleares haciendo la temporada que esa será tu residencia habitual para ese tiempo atendiendo al criterio antes aplicado.
#416Prava:Injustificado. A menos que les vendas la moto de que esas pesonas están impedidas, y cuele, no hay forma de justificarlo.
Y hay alguien a quien llamar para que se las lleven ellos? Son 2 personas de 70 años que ya antes de esto usaban, al menos la madre, oxigeno para respirar en su propia casa. Se que la chica que les cuida ya no va y tienen perros que pasear que no se que estarán haciendo con ellos xd