Yo tengo una duda que igual la han resuelto pero a ver si sabeis...
Desde hoy solo se podrá salir a la calle, durante quince días , por uno de estos motivos justificados :
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Retorno al lugar de residencia habitual.
Yo tengo mi residencia habitual ( entiendo por residencia habitual : lugar en que la persona vive en el momento del censo, osea, la direccion del DNI ) fuera de Barcelona, tambien mi trabajo, pero llevo dos años con mi pareja que vive en la ciudad CONDAL.
Evidentemente mi lugar estara fuera de la ciudad pero no tengo claro si me podre mover libremente del trabajo/residencia habitual al domicilo de mi pareja que seria una residencia ocasional...
O en todo caso fijar el lugar que me permita moverme menos.