Cuando la violencia vicaria la ejerce ella: condenada por matar a su hijo para causar "el mayor daño posible" a su ex
Además de la prisión permanente por el asesinato del menor, el Supremo condena a Ana María Baños a tres años lesiones psíquicas a su ex pareja y padre de la víctima
CHEMA RODRÍGUEZ
Sevilla
Detenida una mujer por estrangular a su hijo de siete años en El Ejido
Aquel 10 de octubre de 2019 era jueves y Sergio, de 7 años, estaba tumbado en la cama donde, hasta no hacía mucho, dormían sus padres. La relación se había roto y los dos progenitores luchaban en los tribunales por la custodia del menor, pero Sergio descansaba en el dormitorio donde ya solo dormía su madre "confiado y desprevenido". Y, sobre todo, completamente ajeno al plan que su progenitora había concebido.
De forma repentina, la madre, Ana María Baños, se abalanzó sobre el hijo, le colocó un lazo de tela en el cuello y apretó hasta asfixiarle. Lo hizo porque quería causarle a su ex pareja el mayor daño posible.
El relato de los hechos y también la motivación vienen recogidos en la sentencia por la que el Tribunal Supremo acaba de ratificar la condena a la madre y en la que el Alto Tribunal hace mención expresa a la "violencia vicaria", una expresión habitualmente usada en la violencia de género para referirse a la violencia que el hombre ejerce contra la mujer maltratada a través de los hijos en común.
Después de acabar con la vida de Sergio, añade el relato de hechos, cogió el cuerpo y lo subió a su coche, siendo interceptada en las Norias de Daza, en El Ejido, por una patrulla de la Guardia Civil a la que intentó atropellar en varias ocasiones. En ese momento, llevaba encima 1.400 euros en efectivo, aunque en el juicio negó que tuviese intención de darse a la fuga.
También rechazó ante el tribunal popular que la enjuició en marzo de 2021 que quisiese hacer daño a su ex pareja. "No sé por qué lo dice", declaró, añadiendo que no temía que el litigio por la custodia de Sergio pudiese resolverse en su contra.
Agentes de la Guardia Civil custodian el acceso al bloque de viviendas donde ocurrió el crimen en octubre de 2019. EUROPA PRESS
Sin embargo, la familia paterna se temía un desenlace trágico y el abuelo del pequeño le comentó en esos días a una persona muy cercana que temían "por la muerte del niño".
El ponente de la sentencia, el magistrado Julián Sánchez, ve en el caso "los rasgos que son calificados como de violencia vicaria" porque, tras descartar el argumento de la defensa de que la parricida actuó movida por un trastorno psíquico, señala que de los testimonios y de los informes periciales se deduce todo lo contrario.
De hecho, cuenta que en los días previos al crimen, el estado de Ana María "era de tristeza, apatía y deseo de volver con el ex compañero" y añade que "la frustración, la rabia y la impotencia" iban creciendo no sólo contra su ex pareja, sino también contra su hijo.
El recurso a los brotes psicótico ya fue una de las líneas centrales de la estrategia de la defensa en el juicio y la propia Ana María atribuyó a esos trastornos algunos episodios anteriores con el padre del menor, como el envío de 185 mensajes de WhatsApp en un solo día o la denuncia que en 2017 interpuso contra él por malos tratos y de la que S.F.L. salió absuelto.
Con estos argumentos, el Supremo ratifica en todos sus extremos la resolución que dictó en 2021 la Audiencia Provincial de Almería y que, además de asesinato -con el agravante de parentesco y la atenuante de que confesó los hechos-, incluyó un delito de lesiones psíquicas contra el ex marido y progenitor del fallecido por el que sumó a la prisión permanente tres años de cárcel.
"De forma consciente y voluntaria", dice la sentencia, quiso causar "el mayor daño posible" al padre del niño, S.F.L., quien tras los hechos presenta sintomatología ansioso depresiva grave y trastorno por estrés postraumático que aún hoy le sigue afectando a su vida cotidiana.
Rechaza así el Supremo el intento de la defensa de modificar la condena de prisión por el internamiento en un hospital psiquiátrico, alegando que en el momento en el que mató al menor padecía un trastorno psicótico agudo y transitorio que alteró gravemente sus facultades. Pero al Alto Tribunal le quedan pocas dudas, por no decir ninguna, de que Ana María era plenamente consciente de lo que hacía.
A ello añade las declaraciones de la propia parricida, que reconoció que "no había nada raro" en los días anteriores a la muerte del hijo.
No niega el Supremo que pudiese sufrir alteraciones, "pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal", apostilla.
https://www.elmundo.es/andalucia/2022/04/04/624b0c60fc6c835f708b45ae.html
Hay que estar mal de la cabeza para creer que matando a un hijo arreglas un problema real o imaginario que tengas con su padre o madre. Estos crímenes no ocurren por el sexo de la víctima (directa o indirecta) o criminal.