#70 Tienes 4 años para instar por escrito el procedimiento de rectificación ante la Administración Tributaria (con algunas excepciones), según lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria y en los artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
#85 Púes básicamente en 2014 me emancipé y vivo con mi pareja en un piso de alquiler. Todo a mi nombre y pagado por transferencia desde cuentas a mi nombre.
No he comprado ninguna vivienda ni he invertido en ninguna.. asi que creo que me lié al preguntarte ya que a mi no me aplica esa reforma, no?
Por otro lado no se dónde se incluye lo del alquiler :S
Thanks
He pedido a las 8:30 de la mañana la referencia esa, y aun la espero.
Me van a pegar el palazo del siglo, dos pagadores, estoy jodida.
#93 ¿Por qué piensas eso? No tiene nada que ver, vas a pagar lo mismo de irpf, independientemente que tengas 1, 2 o 10 pagadores.
#93 Yo en la del 2013 tuve 2 pagadores y me salio a devolver y en la de 2011? tenia 3 pagadores y si me toco pagar 200, es como dice #94, la segunda vez aprendi y me puse el irpf bastante alto desde el primer mes... cruza los dedos y ten fé,
Sobre la referencia, yo la pedi a las 12:00 y me ha llegado hace 30 minutos xP
Tengo una duda, es la primera vez que voy a meter el alquiler, a ver si podeis ayudarme.
Deberia modificar las casillas 564/565 (Por alquiler de la vivienda habitual) y en las cantidades totales poner el total de lo que he pagado que han sido 4 meses ya que empeze el alquiler en septiembre, no?
#95 en el borrador no sé cómo se modificará, aunque supongo que será igual al programa padre. En éste, tienes que rellenar el Anexo A.1 III, y en él se te habilita una casilla donde debes poner la cantidad total pagada. El programa automáticamente te calculará el importe de las cantidades satisfechas con derecho a deducción y el importe de la deducción propiamente dicho.
No se que coño pasa, pero en mi borrador, la fecha de nacimiento no es la mia XD
Además, me pide que ponga datos de mi domicilio actual (casa de mis padres) y el año pasado no tuve que poner nada de eso.
Entiendo que de estas opciones (Propiedad, usufructo, arrendamiento, otras situaciones) tengo que elegir Otras Situaciones?
Que pasa si no pongo la referencia cadastral?
#91 Gracias! Justo lo estaba revisando ahora pero me da error SSL la web al tratar de tramitar una solicitud de rectificación de declaración de Gestión Tributaria, supongo que andará petada la web...
A ver si hay suerte, porque son 840 pavos la broma...
#97 Sí, es otras situaciones. La inclusión de la referencia catastral es obligatoria (supongo que para tener controlado el tema de alquileres no declarados), ni idea de qué pasaría si no la pones porque nunca se me ha dado el caso, la verdad. En cualquier caso, metiéndote en la página del catastro, tardas tan solo un par de minutillos en sacarla.
#99 ah, gracias. Pensaba que tenía que buscar en papeles por casa XD
Pues nada, 10 euros que devuelven por aquí!
#94 Lo pienso básicamente porque todo el año anterior me retenían solo un 2%, en ambas empresas, ni mas ni menos.
#102 Pero eso no es culpa de tener uno o dos pagadores, es que el porcentaje que te han aplicado de retención no llega para cubrir la cuota. Es cierto que cuando hay vvarios pagadores, la empresa suele calcular la retención a aplicar conforme a sus propios datos,es decir, toma como medida únicamente lo que vas a cobrar de su empresa, sin tener en cuenta que anteriormente habías trabajado en otra empresa por la que ya habías obtenido unos rendimientos del trabajo. De esta forma, te ponen un porcentaje de retención menor del que realmente correspondería para que la liquidación resultase cero.
No es que te vayan a pegar el palo, es que no te habían retenido la cantidad que te hubiesen retenido de existir un único pagador. Si no nos queremos llevar el susto luego, lo suyo es comunicárselo a la empresa para que te apliquen un porcentaje mayor.
Saludos.
No quiero ni mirarlo... el año pasado fue horroroso de ahi aprendí que no me compensaba matarme a guardias... cobrando dinero que luego se llevará hacienda
#103 el año paso en mi antigua empresa, se lo comente y no me subieron el IPRF, en mi empresa actual ya lo tengo todo correcto ^^
#108 Hombre pensándolo puede que no, tengo una pequeña deuda que estoy devolviendo por tema de una beca yo creo se lo quedarían.
Su petición no puede ser atendida en este momento. Inténtelo en 24 hs.
Desisto o qué? Llevo horas así.
#113 No habras ganado mas de 1500€ en cada uno de esos pagadores sin superar el total de 11000 euros.
Yo he tenido dos pagadores y por pasarme 1000€ me hacen pagar 500€.
#113 tendrias el irpf mas alto que yo, o te desgravas de algo, yo solo del alquiler, cuando sepa a cuanto me sale os lo comento
#116 solo en uno he cobrado mas de 1500 y no he llegado a los 11000.
#118 Ya la tengo y me toca palmar pasta, como suponia no me deducen el alquiler asi que ire al gestor a que me la haga el, a ver si me puedo quitar un poco.
Si lo que comenta #116 fuese correcto a mi este año no me tocaría pagar nada, ya que aunque he tenido dos pagadores solo he percibido 13.000 aprox. aunque el irpf haya sido de un 2%, no?¿?
edit: #116 te entendi mal, jajajaja tiene razon, yo si que he percibido mas de esos mil y pico por cada pagador ^^