#180 depende de si tu empresa te ha retenido bien bien, regular o mal. la mayoria de conocidos q ganan menos de 22k nunca declaran pq les sale a pagar entre 1 y 100€.
Rara la empresa q te retiene de mas sin decir nada
#180 depende de si tu empresa te ha retenido bien bien, regular o mal. la mayoria de conocidos q ganan menos de 22k nunca declaran pq les sale a pagar entre 1 y 100€.
Rara la empresa q te retiene de mas sin decir nada
Deducciones por alquiler. Alquiler que durante 2014 me supuso alrededor de 4500€
Pues me deducen solo 104€ de mierda. Madre de dios...
Aún así ... EN TU PUTA CARA MONTORO, DAME MI PASTA.
Me hace gracia lo del aquiler, el año pasado me pidieron el catastro y este año el DNI del arrendatario. Pues le van a dar bien por el ojete ya que él no presentó una mierda de la fianza lo cual es obligatorio ahora.
#182 Si no te han devuelto nada de alquiler, es que o te salia a pagar (bastante) o cobras "mucho", asi de simple xD
La primera imagen no se ve
De q comunidad eres? por la parte estatal seria un 10% y por la de la comunidad depende.
#177 Pues aprovecho y te pregunto, ya me ayudó otro forero pero revisándolo ahora no lo tengo del todo claro.
Haciendo la delcaración este año y revisando la del año pasado he visto que en la de 2013 dejé de solicitar la deducción por alquiler de la parte autonómica (Com. Madrid). El otro forero me dijo que puedo solicitar una rectificación (que es lo mismo que he leído por Internet), pero mirándolo en la web de la AEAT no se si se trata de una 'rectificación de declaraciones' o 'rectificación de autoliquidaciones'...lo primero, no? Y que documentación necesitaría? Entiendo que la misma que cuando solicito la deducción (justificantes de pago y recibo depósito en el IVIMA de Madrid)
A todo esto en la web de la Agencia Tributaria al darle a Nueva solicitud me devuelve un error SSL, pero eso entiendo que ya no me puedes ayudar xD
Gracias
#184 Estaba leyendo y:
¿Qué hacer si he presentado un borrador o declaración con errores en los datos declarados?
Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.
Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.
Ver también preguntas frecuentes de la declaración
Mira lo que pongo en negrita.
#185 Gracias...mira que esa página la estuve leyendo pero luego me lié a buscar la solicitud telemática y una vez ahí no sabía si era autoliquidación o declaración, no recordaba que aparecía bien descrito...
Pues nada, a ver si hay suerte, porque la broma son 840€...
#186 por cierto, el error que te sale al acceder a la página me da que es debido a no tener instalado un certificado digital o usar el dni electrónico.
lo del error ssl es puntual pq a mi anteayer me salio pero ayer y hoy no.
No sabría deciros q es pq estoy de baja xD
#186 anda q no meter alquiler xD. De todas formas si cobraste poco no creo q te devuelvan casi na.
#187 Pues yo pensaba que era por eso, pero al resto de cosas sí que puedo acceder...es raro.
#188 Si lo metí, pero directamente en el borrador en la parte deducción por alquiler, y como ahí te lo divide entre 'parte estatal' y 'parte autonómica', pensaba que ya estaba metido también la deducción correspondiente a la Comunidad de Madrid, cuando esa va en su propio apartado...es un fallo estúpido aún así, pero tiene su sentido xD
De hecho no es mi declaración, es la de mi pareja, y este año le han devuelto el 100% posible de esa deducción aun habiendo cobrado más que el año pasado, así que en la del año pasado debería ser parecido...
Gracias a los dos!
Una duda que me ha surgido a la hora de buscar la referencia catastral de mi piso...en la sede electrónica del catastro, sale en "Situación" lo siguiente:
CL xxxxxxxxxxx Es:1 Pl:02 Pt:B8 S-CC-12A xxxxxxxxxxxx
Mi pregunta es...si el piso es Planta 2, 2H, ¿que tendría que seleccionar? puesto que no es muy descriptivo lo que viene en "Pt:", ya que no coincide...
Gracias!
#190 Yo que tu me pasaba por el registro a que te digan, que solo ellos entienden eso xD
#182 como se hacen las deducciones por alquiler? Me puedes dar un ejemplo de como lo haría si vivo en un piso compartido?
#190 hombre si solo dudas con lo de puerta y no hay mas alternativas, la H es la octava letra
#192 Solo pueden deducirselo los que figuran en el contrato y a partes iguales.
Es decir; Si sois 3 compañeros de piso y los 3 figurais en el contrato, supongamos que en el contrato figura que la renta anual es de 6000 euros.
En vuestra declaracion cada uno pondriais como cantidades satisfechas al arrendador 2000 euros al año.
Que el contrato solo esta a nombre de una persona pero pagais 2 el alquiler? Mala suerte, solo puede deducirse la persona que figura en el contrato.
supongo que si uno figura como aval, no cuenta, no?
de todas formas, podra deducir el 100% del importe el unico que figure en el contrato, y luego ya se arreglan entre ellos. si todos pagan el 33% (en tu ejemplo), luego que se repartan lo de la devolucion correspondiente al alquiler, no?
#194 Vale eso lo tenía claro porque me parecía más o menos evidente, pero.... y si el piso se alquiló de Diciembre de 2014 a Marzo de 2015... que? Supongo que solo entra le mes de diciembre no? Porque es renta 2014.
#195 No, el aval no cuenta.
Hombre, lo que tu dices no tiene que ser asi. Importe deducido no es igual a importe devuelto, hay mas factores. Ademas que a la hora de la verdad, el titular del contrato es el que adquiere las responsabilidades legales, a mi eso de solo figurar yo en el contrato pero luego le devuelvo a mis compis el % del alquiler que me devuelvan... Van finos.
La proxima vez que se pongan ellos en el contrato y adquieran los mismos deberes y beneficios que yo.
#196 Exacto, solo desgravarias el mes de diciembre. Si durane 2014 has tenido mas alquileres donde figures en el contrato, también puedes meterlos. Creo que hay hasta 5 casillas para meter diferentes importes y arrendadores.
He visto bastantes direcciones en formato de Registro Central del Catastro, ¿qué dices que te aparece en la web del Catastro y cuál es tu dirección real? (Sólo me hace falta Planta, Puerta, etc. xD)
#191 Me compre un piso que empecé a pagar después del 1 de enero de 2013 (aún está en construcción, me lo dan pa final de verano quw será cuando firme la hipoteca). No hay absolutamente nada que me pueda deducir?
Me dispuse a realizar la declaración de la renta.
Oh mierda, no tenia la cl@ve para acceder ni la declaración del año pasado.
Solicite el numero de referencia mediante correo ordinario para poder acceder al sistema cl@ve.
Después de 2 semanas de espera a ver q no llega la carta, fui a la oficina de la agencia tributaria, cogí un numero me llamaron, y me dijenon que no había solicitud de la carta. GG WP, la mujer , muy rancia , he de decirlo, me dio unas hojas con una referencia para acceder al sistema cl@ve.(Si si, lo que me tendrían que haber enviado a casa por carta).
Fui a casa y solicite el borrador , me salia a devolver 34€.. Revise el borrador puesto q no me cuadraba, dado que el año pasado estuve en 2 alquileres.
Llame a la agencia tributaria y otra mujer, mas agradable q la de la oficina me ayudo a cumplimentar los datos que me faltaban.
Finalmente la devolución de este año asciende a 1313,89€ (bon profit)
Después de este ladrillo...Gente estaros atentos revisad todo no confirmeis a las bravas, llamad en caso de duda.
Un saludo
No se puede declarar como donativos las compras de Steam? En plan donaciones a la fundación Gabe Newell o así...
Ahora en serio, voy a tener que descargar el puto programada PADRE porqué dice la web que no ha podido generar el borrador porqué no sé qué... menudo percal... caguen.
#201 Pues creo que no, pero me pillas ahi, por lo que te sera mas facil acercarte a una oficina :wtf:
#202 Es que en el borrador no constan alquileres ni deduccion por ellos, tienes que ponerlo tu manualmente.
#203 El programa padre, con tus datos fiscales descargados, es lo mas fiable (junto con el borrador xD). De ahi revisas y metes alquileres, pisos o lo que sea.
Raro lo de la web, qu te dice exactamente? pq es muy extraño que eso te falle. Siempre suelen ser problemas de tu navegador.
Sigo esperando mi devolucion U_U
#204 Me dice esto;
RENTA 2014 Detalle del Expediente - Estado de Tramitación
Su borrador de declaración ha sido tramitado, y de acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria no ha sido posible elaborarlo, por ello pone a su disposición la 'Comunicación de DATOS FISCALES' que puede consultar en el apartado 'Historia del expediente'.
Con el número de referencia que figura en dicha comunicación, podrá:
1) Confeccionar su declaración incorporando automáticamente sus datos fiscales en el programa de ayuda PADRE que puede descargar gratuitamente.
2) Presentar telemáticamente su declaración.
Donde se pone en la modificación de la renta que vives en una casa alquilada? Veo lo de cónyuges en paro o discapacitados, pero lo de viviendo en alquiler no veo nada
Pregunta chorra: ¿la aplicación para pedir cita previa se abre a las 0 horas de hoy y ya mañana por la mañana?
¿Qué significa esto?
La Agencia Tributaria le envía el borrador de su declaración del Impuesto sobre la Renta 2014, y los datos fiscales con los que se ha calculado a 5 de mayo de 2015, y que se adjuntan como anexo.
Sin embargo, existen determinadas circunstancias que impiden confirmar este borrador en tanto no se
modifique, es decir, precisa que usted aporte o corrija algún dato antes de su confirmación.
Dichas circunstancias, en su caso, consisten en:
- la obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
Yo no he recibido ninguna subvención de nada ni sucedáneos :\
Al final la mía se ha quedado en que tengo que pagar 500 leuretes. Miré bien lo de la deducción por alquiler en Cataluña y vi que a la base imponible había que restarle la cifra del 515, y así me daba de sobra para poder pedir esta deducción.
Lo comento por aquí porque en algunos sitios no explica que hay que restarle esa cifra y solo citan lo de la base imponible. Por si le pasa a algún otro