#330 Diría que es como dices (no estarías obligado a presentarla y por tanto a pagar), pero no puedes elegir lo que pagas, si te corresponde el 10%, la empresa no te puede retener menos
#331 Pues entonces esta habiendo algo mal por que yo estoy reteniendo un 10 y mi compañera estaba reteniendo un 2 . Ojo, contratos TEMPORALES.
#333 Expongo el caso exactamente como es.
Dos contratos de 6 meses temporales. 19 000 Brutos. En 14 pagas. A los dos meses de estar trabajando en el primer contrato de 6 meses la de recursos humanos nos dice:
"Oye, que ahora estáis pagando solo un 2%, igual os conviene pagar un 10 % para que no os salga a final de año a pagar"
Voy yo y le hago caso, y ahora me doy cuenta de que si no llego a los 22 000 no tengo que declarar .
Y ahora entiendo yo por que la lista de mi compañera no modifico eso y siguió pagando un 2 % .
Y la muy cerda cuando hablaba con ella y le preguntaba "Oye y tu por que no haces esto tal si al final es mejor para luego no pagar" , y se callaba la muy...
En 2017 vivía de alquiler en Madrid pero no estaba empadronada (lo hice en 2018 ya), ¿hay alguna forma de deducir ese alquiler?
Gracias!
#334 lo que no te ha dicho tu compañera, es que en las últimas nóminas del año, le tuvieron que hacer unos % de retención del copón para compensar las retenciones del resto de meses. Las empresas están obligadas a regularizar esto a final de año, no puedes decidir que te sigan reteniendo un 2%, por eso te preguntarían en su día cuando llevabais 2 meses (eso ya entra en las preferencias y cómo se administre cada uno, pero pagar pagamos todos).
#336 No entiendo muy bien lo que me estas diciendo . Según se me comento lo que resta hasta llegar a lo que te corresponde ( Que en nuestro caso ronda el 10.5 % ) , el fisco cuando haces la declaración de la renta IRPF te lo cobra. No es la empresa la que te lo cobra, con cobrar no quiero decir que se lo quede la empresa, si no que no te lo quita de la nomina de ese mes.
#337 la empresa te aplica las retenciones de IRPF que te corresponden, el ejemplo es si te están aplicando un 2% (el mínimo porque es un contrato temporal) y por tu rango salarial debe ser de un 10%. Tu compañera no ha estado los 6 meses a un 2%, habrá estado a un 2% 4 meses, y los dos últimos meses le habrán aplicado un 26% para compensar el resto de meses. Aquí es lo que te digo que ya entra la preferencia de cada uno, si seguir con la retención de 10% como te dieron de opción, o seguir con un 2% y a final de año que te metan el palazo en las nóminas.
#338 Vamos a ver, perdonar mi cabeza dura.
Entonces por que hay gente que le sale a pagar ? Según lo que me dices yo entiendo que la empresa ya te mete todo al final de las ultimas mensualidades y entonces cuando haces la declaración del IRPF ya no pagas ?
Pues entonces seguramente será lo que han dicho por arriba, le habrán subido el último mes. Y si no pues ha tenido suerte pero no es lo normal que yo sepa (desde la barra del bar en estos temas)
+203€ o/
Lo bueno es que me ha coincidido de puta madre ya que me hicieron contrato fijo a primeros de abril xDDDD Ya veremos para el año que sale en la Renta hahaha
Me salia a pagar 840€
Menos mal que el alquiler lo tengo en A y me han quitado 500€.
Andalucia, menores de 35 años, 15% del alquiler hasta un máximo de 500€.
#339 pueden ser muchas razones, la mayoría seguramente sean porque son autónomos y no pagan lo que deberían a lo largo del año (por eso les salen miles de euros xD), el resto de casos ya son circunstancias (cambios de curro que desconocen las retenciones de la anterior empresa, prestaciones de paro que te retienen 0€, creo que las indemnizaciones por despido tampoco les aplican retención etc...). También mucho ojo con lo que pones en #341 , no es lo mismo por ejemplo trabajar de enero a junio que ahí si te pueden aplicar perfectamente 2% los 6 meses, luego el resto del año no curras, y evidentemente la declaración te sale que debes pagar, pero si no estas obligado a hacerla porque no llegas a los mínimos de renta pues eso que te llevas para tu bolsillo (que para eso has ganado una kk y estas de trabajo temporal/paro...). Sin embargo si esos 6 meses son de julio a diciembre, pues en la última nómina la empresa está OBLIGADA a realizar los ajustes de irpf de los meses anteriores, que es lo que he comentado en #338 . Lo "normal" es que las declaraciones de la renta sean cercanas a 0€, y los negativos que suponen devolución son por deducciones que puedes aplicar por tus circunstancias personales (alquiler/hijos/ongs etc...). Lo que tiene que tener claro es que hacienda nunca "te paga", sino que se han quedado con tu dinero X tiempo (lo que dice #16 todos los años vamos xD).
#318 pues yo ya puedo ir ahorrando para el año que viene porque hemos tenido este año un hijo y tanto mi mujer como yo no hemos retenido irpf por las prestaciones xD. A cobrar el 100% xDD
#343 prepara el ojete que con dos pagadores te follan todo
Yo este año a pagar 500 pavazos porque el año pasado cobre el paro. El año pasado igualz con el agravante de que estaba parado. Menos mal que a comer iba a casa de mis viejos xd
Os explico el tema de los 2 pagadores, que no es porque como tengas 2 te follan, en realidad es por otro motivo.
(Pongo cifras y porcentajes inventados por ir rápido y que se entienda sin líos)
Bien, pongamos que cobras 20.000 € y te toca pagar un 12%. Al final del año has pagado 2.400€.
Al siguiente año cambias de empresa en Marzo, por ejemplo, y has firmado por 25.000€.
La empresa nueva calcula que ganarías esos 25.000 si curraras todo el año, pero como entras en Marzo, vas a ganar la parte proporcional, que son : 18.750€
A ese salario le corresponde menos que antes, un 10% por ejemplo. Al final del año por tu nueva empresa has pagado: 1.875€.
Hagamos las cuentas anuales:
Como los tres primeros meses estuviste en la otra, te retuvieron el 12% de siempre, que por esos meses son: 600€.
Es decir, has ganado entre una empresa y otra: 5.000€ en la primera, y 18.750€ en la segunda = 23.750.
Has pagado de IRPF: 2.475€.
El problema viene que si calculas el IRPF de haber cobrado esos 23.750 sale más de lo que tenías en cualquier caso. Imaginad que sea un 13%. Tendrías que haber pagado 3000€.... como al final has pagado 2.475€, toca violación anal.
En resumen, cada empresa lo ha hecho correctamente, porque ha aplicado el porcentaje que te correspondía respecto a lo que ibas a ganar, solo que al final no salen las cuentas proporcionales. Por eso conviene subirse el IRPF en la nueva empresa a lo que vas a ganar realmente en total ese año.
Si el cambio se produce en diciembre/enero, las hostia es menor a que si se produce en verano. A mayor salto de dinero, mayor hostia. Incluso si cambias a otra empresa por el mismo salario, al hacer las cuentas como he explicado te saldría de nuevo a pagar.
Ah! Y sí, el paro es un pagador más, el que te paga es el Estado.
#350kroaton:Y sí, el paro es un pagador más, el que te paga es el Estado.
esto es que en mi opinion es una verguenza como una catedral. yo por suerte tenia dinero ahorrado y lo pague de ahi, pero alguien que lleve tiempo parado, y cuando por fin encuentras algo tienes que darle a montoro medio mes de trabajo... XD
#350 ¡Gracias! Estoy por hacer captura para cuando alguien diga eso de que hacienda le va a crujir por tener dos pagadores...
Cuando he tenido varios pagadores he calculado el irpf que me correspondía y pedido que me lo subieran (porque en mi caso lo prefiero así, sé que hay gente que prefiere pagar, pero en ningún caso es algo que debería pillar de sorpresa xd)
#350 eso me ha pasado a mí pero cambiando de empresa en septiembre, por lo que me retenían una puta mierda. No he mirado todo con detalle, pero en el borrador me sale a pagar 2600€ muy muy ricos. No creo que haya ningún fallo haciendo cálculos rápidos, por lo que me tocará pasar por caja jaja
En definitiva, ese es el problema de 2 pagadores, no los dos pagadores como tales, ya que cobras "lo mismo" al final de año. Otro tema sería alguien que se levante el doble de pasta por dos pagadores o más que coinciden en el tiempo
#123 Mi ex me comenta que me deduzca yo la totalidad del alquiler,que ella no va a declarar el alquiler en su declaración, éso se puede hacer?
#335 No hace falta estar empadronado para la ayuda autonómica, pero sí tener el domicilio fiscal en Madrid. Pide cita para cambiártelo o hazlo por internet y presenta en la declaración el deposito del IVIMA y todas las transferencias que le has hecho al propietario (mes a mes) y verás como no te ponen ningún problema.