En la Comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840 euros. Requisitos para que se pueda aplicar esta deducción:
Tener menos de 35 años a 31 de diciembre.
Que la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no sea superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.
Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino.
Que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antiguamente, el Ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito, o bien, copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
#422 si te aparece a cero, es que la cuota autonómica es 0. Esa deducción por alquiler no es estatal, es autonómica, y como a tu comunidad no le pagas nada, te da igual deducirte 200 que 2000, porque al aplicarte la deducción no puedes dejar la cuota en negativo.
Pero según lo que citaba en mi antiguo post, se supone que cumplo los requisitos para recibir la ayuda.
-Soy menor de 35 años.
-No recibo más de 19.000€
Por eso no entiendo. Gracias rayka!
#426 si los requisitos puedes cumplirlos, pero si no tienes cuota donde aplicarla, no te sirve de nada.
Es decir, que sin aplicarte esa deducción ya no pagas nada, así que te da igual tener derecho a ella que no tenerlo. Si ganases más y tu cuota fuese positiva, sí deducirias esas cantidades. No sé si me explico
Básicamente no es una ayuda como tal sino una deducción sobre lo retenido, si es 0 no hay de dónde deducir.
He pedido una clave pin y me pone que me mandaran una carta con el codigo eso tarda mucho?
No me lo podian dar directamente en la app?
Una duda, juraria que el año pasado no estaba obligado a presentarla y en el borrador arriba a la derecha ponia algo como no declarante o algo asi.
Este año eso no me sale, significa que estoy obligado a presentarle?me sale que me devuelven un euro..
A mi chica le sale a pagar, pero no llega al mínimo de los cobrado para tener que presentarla. ¿La deja de lado o la presenta? ¿Influye en algo que no la presente?
Nose si a alguien más le pasa esto y me gustaría que me ayudasen. Cuando utlizo el simulador de renta al meter mi datos de DNI y ejecutar me aparece todos los apartados en 0,0. Menos el apartado de importace estatal y autonómico. Porque me sucede esto? Gracias y espero sus respuestas.
#432 pon los pagos aplazados, que así el palo es más suave
Yo al final todavía no la hice xD me da un palo enorme por los más de 1000€ que le toca pagar a la parienta....
Estoy intentando acceder a la renta de este año y me esta siendo imposible.
El año pasado la presente por primera vez y lo hice con la opción del numero de referencia marcando lo de no declarante. He intentado consultar esa declaracion para lo de la casilla 450 y vuelvo a estar en la mismas de no tener el pin ese electrónico y no doy con la manera de poder verlo, ya que no tengo Cl@ve tampoco y marcando , en la de 2016, como no declarante, me dice que no se puede.
¿Alguna idea de como poder acceder?
Ahora que las hipotecas ya no desgravan, alguien sabe si se puede desgravar al menos los gastos de notaria, hipoteca, actos juridicos documentados, etc...?
#444 Supongo que llego tarde xD pero:
Dale a obtener numero de referencia
Te pedira la casilla 450 mas datos tuyos
Te dara el numero de ref para la renta de este año
Reflotó tema, a fecha de hoy la declaración sigue "tramitando", se acaba el año, en internet leo que si pasa del año, me tienen que dar intereses de demora, pero quería preguntar y pedir consejo a mediavida
Una duda.
Es necesario si o si el 10-T para la declaración de la renta? Desde noviembre estoy en una empresa nueva, por lo que no tendré el 10-T correspondiente a la empresa anterior a no ser que lo pida, lo que no sé es si lo voy a necesitar obligatoriamente, ya que si no lo necesito paso de pedirlo ya que no tengo ninguna relación con ellos.
#448 A mi me lo dieron siempre pero en la vida lo use, es solo para comprobar que los datos que tiene la empresa sobre las retenciones sean los mismos que los que tiene hacienda.
Tu haz el borrador en abril y si tienes dudas, no lo presentas, esperas a mayo y vas a una oficina que te la hacen muy amablemente
Este año me toca declarar sino si, pero tengo varias particularidades, la primera es que me han retenido por 6 meses como si hubiera cobrado todo el año, así que supongo que eso me saldrá a devolver, lo que no tengo claro es si lo que he cobrado en prácticas del máster cuenta como ingresos también, dónde podría mirar eso, en la vida laboral?