#827
Entonces simplemente se ignoran? No habría que añadirlos a la vivienda habitual de alguna forma?
#841 hasta donde yo se si no has obtenido rentas por ellos, ni afectan a ninguna deducción a hacienda le da igual
#838 seguro, hacienda no sabe nada, como mucho sabrá que en 2021 hice una transferencia a un exchange y de ahi lo pase a otro exchange. Nada más, así que pasando.
#822
A mi me han dicho que si en 2023 no he hecho ninguna transaccion, no tengo que hacer nada, yo he tirao palante y au la verdad.
Me suena que el año pasado había una herramienta que te iba pidiendo datos y te hacía la declaraicón de la renta, que a veces te salía mejor que el borrador de hacienda,
¿Tenéis idea de cuál era el nombre?
edit. Era Taxdown
Yo he tenido devoluciones abonadas en 3 días y otras en 6-7 meses (las 4 últimas siempre), de autónomo en las que metía y tocaba datos, así que no os asustéis si en tres días no habéis cobrado.
#850 a mi cuando me han devuelto han sido rápidos y en menos de 15 días me pagaron. Y para cobrar esta vez es la única que he tenido que pagar y me cobran en dos cachos en julio y noviembre, así que ni tan mal.
#825 Tienes que meterlos como vivienda habitual.
Conceptos que se consideran vivienda habitual, a efectos de la deducción:
Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. (El trastero en tu caso)
Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos. A efectos de la deducción, se entienden adquiridas con la vivienda las plazas de garaje que cumplan los siguientes requisitos:
Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.
Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, es decir, que su uso no esté cedido a terceros.
Esto lo consulté en su momento con un agente de hacienda y me dijo que se hacía así, metiendo como otro inmueble y al elegir el uso poner vivienda habitual.
Alguien sabe por qué todos los jodidos años tengo que poner el garaje y trastero a mano? Que encima ni me beneficia ni perjudica, pero qué tocada de narices..
¿Se puede desgravar los gastos de notaria/escritura de compra de una vivienda comprada en 2023?
(No hablo de la desgravacion de hipoteca que no se aplica desde 2013)
#861 Disposición de sus titulares entiendo que es la 2º vivienda como la del pueblo, no es tu habitual pero la tienes a tu disposición plena. Habitual solo puede ser tu casa principal.
Hacienda paga el interes de demora, no el legal.
Cierto, el interés de demora es el legal + 25% de este.
Hacienda "no tiene periodo ejecutivo"
El plazo de Hacienda para proceder al pago de la devolución del IRPF finalizó el 30 de diciembre de 2023. Estamos en abril, estaría Hacienda en "periodo ejecutivo"? Sí, aunque no exista como tal. Se trata de hacer una comparativa, entiendes?
Y lo que estás diciendo es muy diferente a lo que dijiste al empezar de "1 día", te vuelvo a reiterar que si te retrasas 1 dia, pagas un 1%. Y si hacienda se retrasa 1 dia de sus 6 meses, paga un 1/365 parte del 4,0625%
Yo hablé desde el comienzo del periodo ejecutivo, periodo en el cual se ha pasado el plazo para pagar voluntariamente. Y un 1% mensual acumulativo, esto es, un 12% nominal anual, frente al 4,0625% que paga Hacienda. Pero es que ese 1% mensual no es en periodo ejecutivo; en periodo ejecutivo, el recargo es del 5% sin requerimiento previo; del 10% con requerimiento previo en periodo voluntario; y del 20% si pagas transcurrido el periodo voluntario.
Insisto, Hacienda tiene un plazo de 6 meses para abonar la devolución del IRPF. Este sería su periodo voluntario. Si transcurre ese periodo, entramos en el periodo ejecutivo (tal y como le ocurriría a un contribuyente). Y ahí es cuando se aplican los recargos del 5-10-20%.
Yo hace dos meses remití escrito a la AT informándoles del retraso en el pago, lo que se podría equiparar con el requerimiento de apremio que realiza Hacienda cuando no pagas en periodo voluntario. Si hubiera igualdad entre ambas partes, Hacienda y contribuyente, esta me debería pagar un 5% si me hubiese pagado el 1 de enero (que no es el caso); me debería pagar el 10% en cuanto remití el escrito; y el 20% si les hubiera dado un plazo equivalente al que otorga Hacienda para liquidar las deudas apremiadas (mes y medio como mucho).
Vamos, que Hacienda, si yo tuviese sus mismas prerrogativas, debería abonarme, en este momento en el que estamos, un recargo del 20%, es decir, 360 euros. Pero como las reglas entre los señores feudales y sus súbditos no son las mismas (faltaría más), entonces me pagará 20 € (si lo hiciera mañana mismo). 20 euros frente a 360 euros, esa es mi crítica.
#860 De la compra de una vivienda habitual ya solo se puede desgravar El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.
#861 La más importante es que uno tributa y lo otro no XD
Este año supongo que por haber puesto a la niña me apetece para hacerla conjunta con mi mujer y ostia hay una buena diferencia. Sabéis si una vez que la haces conjunta ya siempre tiene que ser así?
#864SilentMike:La más importante es que uno tributa y lo otro no XD
Ya, la cuestión es que entiendo que si es la viviendo habitual, con marcar la casilla de "vivienda habitual" ya hay suficiente, no?