¿A quién, en sus tiempos de chaval (o en estos momentos), no le ha pasado eso de “plantarse” en la puerta de la discoteca y que el “portero” de la misma le espete un: “lo siento, es para mayores de 21 años”, o “el precio de la entrada es de 30€”, ante tu mirada atónita, cuando en tu propia cara están entrando personas sin pagar, pagando menos, o simplemente menores de esos 21 años? Estos son solo algunos ejemplos y situaciones reales que pasan cada fin de semana en muchísimos locales de ocio o fiesta de España.
En este artículo voy a centrarme en el derecho de admisión a estos locales, ya que soy consciente (y yo mismo he sufrido en mi persona) del gran desconocimiento existente al respecto, desconocimiento que provoca, en la mayoría de las veces, frustración, indefensión y en definitiva: que nos fastidien la noche.
Como siempre, y para no perder la costumbre, me basaré en la legalidad vigente para exponer mi argumento. En este caso, la legislación de apoyo es la siguiente:
Constitución Española, artículos 12 y 14.
Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, apartado de Espectáculos Públicos.
-Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Antes de empezar hay que dejar clara una cosa: hay comunidades autónomas que tienen transferidas la competencia para legislar sobre este tema, y las que lo han hecho son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja, País Vasco y Asturias. Aún así, todas estas comunidades deben cumplir con las Condiciones Genéricas de Admisión exigidas por la Ley.
Empecemos. (recordad que me centraré exclusivamente en el acceso a pubs, salas de fiesta, bailes y discotecas).
¿Qué es el derecho de admisión?
Es la facultad que la Ley otorga a toda persona mayor de dieciséis años para acceder a salas de baile, pubs o discotecas.
Bien, seguramente os hayáis quedado sorprendido con el dato de la edad: dieciséis años. Lo dice muy claro el artículo 60 del citado Real Decreto:
- Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados, genérica o específicamente por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años y, en general, en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad, sin perjuicio de otras limitaciones de edad que establezcan normas especiales, en materias de la competencia de los distintos departamentos ministeriales o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
Claro, es ahora cuando los que tenéis dieciséis o diecisiete estáis pensando en imprimir estas palabras y llevárselas al “portero” de esa disco a la que nunca os dejan pasar y decirles: “¡mira, la Ley me permite entrar y tú no me dejas nunca!”. Alto, relajémonos que no he acabado.
Bien es cierto que el citado Real Decreto establece la edad mínima de acceso en dieciséis años, pero la Constitución Española (que es “más poderosa” que este Real Decreto) establece la mayoría de edad en dieciocho años. Como podéis ver, nos acabamos de encontrar con una condición de acceso; y es ahora cuando dejamos, de momento, de lado el tema de la edad, y vamos a hablar de las condiciones de acceso.
Existen 2 tipos de condiciones, a saber:
a) Condiciones Genéricas: son todas aquellas que asisten a los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, sindical, etc).
En los siguientes casos, SE PODRÁ DENEGAR el acceso o permanencia:
Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local.
Cuando se haya superado el horario de cierre.
Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.
Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.
Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.
Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados.
Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.
Cuando la persona que pretenda acceder o se encuentre en el interior, esté o haya consumido drogas (evidencias claras) o muestren un notable estado de embriaguez.
b) Condiciones específicas: Han de ser solicitadas por el titular del establecimiento y aprobadas expresamente por el Ayuntamiento competente, y podrán basarse en lo siguiente: (entre otras)
Las que establezcan una determinada etiqueta de indumentaria y de calzado, siempre que ello no suponga la exigencia de marcas comerciales.
Las que establezcan la prohibición de fumar en el interior del establecimiento.
Las que impidan el acceso a menores de dieciocho años en las discotecas o salas de fiesta.
Y ahora viene algo importantísimo que todos, y repito, TODOS, debéis tener en cuenta a la hora de querer acceder al “garito” al que pretendéis pasar:
Las condiciones específicas de admisión deberán figurar EXPUESTAS AL PÚBLICO, junto con la fecha de resolución y la identificación del órgano autorizante con formato mínimo de 30x20 cm., que deberá colocarse en sus accesos y en las taquillas de venta de localidades y resulte CLARAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE desde el exterior. Si no existe, se entenderá que no existe ninguna limitación, salvo las de las condiciones generales ya expuestas.
¿Qué quiere decir esto?
Que no es suficiente la mera colocación de un cartelito que rece “se reserva el derecho de admisión”. No, se deben exponer, clara y concisamente, cuáles son las exigencias de acceso, y por supuesto, que jamás sean discriminatorias por razón de edad, sexo, raza, orientación sexual, etc. Este es un principio básico de nuestra Constitución Española, inviolable por todos los establecimientos.
Reúno las condiciones y a pesar de ello no me dejan pasar, ¿Qué hago?
Procede así:
a) Intentas dialogar y convencerles de que reúnes las condiciones. Si a pesar de ello siguen sin permitirte la entrada, solicitas la hoja de reclamaciones ya que tienen la exigencia de tenerla y entregarla cuando les es solicitada. Es posible que intenten engañarte y te digan que las hojas de reclamaciones son solo para los clientes. Esto es MENTIRA, tan solo están intentando despistarte para que te vayas y no molestes. Si a pesar de ello siguen sin atender a razón…
b) Llamas a la Policía, (bien 091, 062, 092 o simplemente al 112) Ellos se personarán en el lugar, les explicas tu problema y ellos actuarán; seguramente sancionen al local por no facilitarte las hojas de reclamación.
PREGUNTAS FRECUENTES:
1) Tengo diecisiete años y el otro día me denegaron la entrada a una discoteca porque decían que sólo era para mayores de dieciocho:
Respuesta: Si efectivamente pudiste comprobar que en la entrada al local, es decir, en la zona de taquillas, existía uno o varios carteles en los que se podía leer perfectamente que se exigía la mayoría de edad para acceder, actuaron correctamente al no dejarte pasar. Si no existía dicho cartel, deberías haber solicitado hoja de reclamaciones o llamar a la Policía.
2) Tengo dieciocho años y el otro día no me dejaron pasar a un garito porque decían que era para mayores de 21.
Respuesta: Mal hecho, no se puede establecer la edad mínima en 21 años, el máximo son dieciocho. Deberías haber solicitado una hoja de reclamaciones y dejar constancia de la actitud discriminatoria de los controladores de acceso.
3) El otro día me exigían 50€ para entrar, y pude ver cómo otras personas pagaban mucho menos.
Respuesta: El precio de la entrada debe ser igual para todos y ser también visible igual que el resto de requisitos específicos; en caso contrario: solicitar la hoja de reclamaciones.
4) Me dijeron que con este calzado no podía entrar.
Respuesta: Me remito nuevamente al “cartelito” en el que se detallan los requisitos de acceso. Si exigen un tipo de calzado y tú no lo llevas, nada puedes hacer.
Reflexión: El problema del tema de la indumentaria es que a veces puede ser muy subjetivo, ya que es imposible concretar la corrección que estiman oportuna.
CONSEJO:
Recordad que la Ley siempre os asiste, y que los agentes de la autoridad estarán ahí cuando os haga falta, pero pensad si de verdad merece la pena entrar al “garito” al que pretendéis entrar o quizá sea mejor iros a otro. A veces es mejor irse a otro lugar; pero no por miedo, sino por sentido común.
Espero haber resuelto vuestras dudas, si tenéis alguna más, no dudéis en comentar la noticia o enviarme un correo electrónico.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 3 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en la Comunidad de Madrid)
Como ya os dije, el presente artículo está basado en el Real Decreto 2816/82, el cual regula el derecho de admisión para aquella comunidades que aún teniendo transferida la competencia no ha legislado en la materia o bien para aquellas comunidades que no tienen capacidad para hacerlo. A raíz de la tragedia del Madrid Arena, donde hasta la fecha han fallecido 4 personas, son muchas las personas que bien vía Twitter o Email, me intorrogan sobre si la menor fallecida debía o no estar ahí.
La respuesta es que NO, porque a pesar de ser mayor de dieciséis años, la Comunidad de Madrid SÍ que ha legislado en materia de Derecho de Admisión y en su artículo 25 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dice:
Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares con carácter general; y a los menores de dieciocho años, siempre que en ellas se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.
Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid queda prohibida la entrada a menores de dieciocho años siempre y cuando en ese local se sirvan bebidas alcohólicas.
AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2012 (Aspecto de la edad en Andalucía)
Andalucía es otra de las Comunidades que ha legislado en la materia, concretamente en la Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de
Andalucía, y el Decreto 10/2003, de 28 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.
¿Qué dice Andalucía respecto a la edad y el derecho de admisión? Andalucía establece la edad mínima de acceso en dieciséis años (salvo si por derecho de admisión queda claramente reflejada la edad mínima en dieciocho) aunque en el interior se sirvan bebidas alcohólicas, pero prohíbe tajantemente la suministración de estas bebidas a menores de dieciocho, bajo la responsabilidad del local de cometer una infracción grave. (Esto, sinceramente, me parece absolutamente incongruente)