#89alepe:¿Cómo vas a imputar a alguien un delito de detención ilegal llevada a cabo por terceros y en el ejercicio legítimo de sus funciones?
Precisamente porque el sujeto activo conoce y representa como posible la detención del sujeto pasivo-víctima (puesto que hay una legalidad sistemática vigente e idónea que puede abocar a la detención o prisión del sujeto) y se vale del instrumento legal para que con los medios y figuras al caso se prive de libertad a una persona.
Ahora respóndeme: qué tendrá que ver que la detención ilegal se produzca con base en unas funciones legales? Cómo exime eso al denunciador falso? Me adelanto a decir también que tendría que ver si hablaramos de la responsabilidad de quien detiene puesto que habría una exención de responsabilidad fundamentada en el 20.7. Aunque yo directamente diría que no hay ni dolo ni culpa. (5 y 10).
#89alepe:Por esa regla de tres, todo el tiempo que uno pasase en prisión provisional dentro del supuesto que mencionas debería computarse como días en que uno está siendo detenido ilegalmente.
Si la detención y prisión provisional se produce con base en una denuncia falsa desde luego que el sujeto activo tendrá que soportar las consecuencias penales de su actuación.
De todos modos no lo veo nada absurdo. Me parece muy lógico lo que digo y no es tampoco invención mía sino que hay juristas de reconocido prestigio que sostienen que debe ser así. Y yo lo creo sumamente coherente y acertado con el principio de culpabilidad
#89alepe:Y puestos a decir absurdeces, si piden fianza para libertarte de la prisión, al estar delante de un delito de detención ilegal, pasaría a ser un secuestro, pues se está exigiendo alguna condición para ponerla en libertad.
No cabría esta interpretación porque no es el propio sujeto activo quien impone la condición. Y tampoco depende enteramente de él que el juez la imponga o no. Considerar un dolo eventual hasta alcanzar el grado de imponer "condiciones" (agravante) es difícilmente sostenible pero sí el de la mera detención ilegal puesto que si aceptamos la calificación de secuetro podríamos entrar ya (fácilmente) en el reinado del versari in re illicita y tampoco se puede responder de todo. Ergo no alcanza el principio de culpabilidad. Aunque todo es debatible en el Derecho. Yo tan solo expongo mi opinión. Valoro la tuya también
EDIT: acabo de editar la pregunta y mi post en algunsa partes porque tenía unas cuantas erratas mal escritas (es que me pilláis apurao hoy) xD