Detienen por denuncia falsa a Luisa Kremleva

TheFiskal

#89

#89alepe:

¿Cómo vas a imputar a alguien un delito de detención ilegal llevada a cabo por terceros y en el ejercicio legítimo de sus funciones?

Precisamente porque el sujeto activo conoce y representa como posible la detención del sujeto pasivo-víctima (puesto que hay una legalidad sistemática vigente e idónea que puede abocar a la detención o prisión del sujeto) y se vale del instrumento legal para que con los medios y figuras al caso se prive de libertad a una persona.

Ahora respóndeme: qué tendrá que ver que la detención ilegal se produzca con base en unas funciones legales? Cómo exime eso al denunciador falso? Me adelanto a decir también que tendría que ver si hablaramos de la responsabilidad de quien detiene puesto que habría una exención de responsabilidad fundamentada en el 20.7. Aunque yo directamente diría que no hay ni dolo ni culpa. (5 y 10).

#89alepe:

Por esa regla de tres, todo el tiempo que uno pasase en prisión provisional dentro del supuesto que mencionas debería computarse como días en que uno está siendo detenido ilegalmente.

Si la detención y prisión provisional se produce con base en una denuncia falsa desde luego que el sujeto activo tendrá que soportar las consecuencias penales de su actuación.

De todos modos no lo veo nada absurdo. Me parece muy lógico lo que digo y no es tampoco invención mía sino que hay juristas de reconocido prestigio que sostienen que debe ser así. Y yo lo creo sumamente coherente y acertado con el principio de culpabilidad

#89alepe:

Y puestos a decir absurdeces, si piden fianza para libertarte de la prisión, al estar delante de un delito de detención ilegal, pasaría a ser un secuestro, pues se está exigiendo alguna condición para ponerla en libertad.

No cabría esta interpretación porque no es el propio sujeto activo quien impone la condición. Y tampoco depende enteramente de él que el juez la imponga o no. Considerar un dolo eventual hasta alcanzar el grado de imponer "condiciones" (agravante) es difícilmente sostenible pero sí el de la mera detención ilegal puesto que si aceptamos la calificación de secuetro podríamos entrar ya (fácilmente) en el reinado del versari in re illicita y tampoco se puede responder de todo. Ergo no alcanza el principio de culpabilidad. Aunque todo es debatible en el Derecho. Yo tan solo expongo mi opinión. Valoro la tuya también

EDIT: acabo de editar la pregunta y mi post en algunsa partes porque tenía unas cuantas erratas mal escritas (es que me pilláis apurao hoy) xD

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Mariox93

#88 Obviamente si aparte de pararte para robarte te detiene mas tiempo del necesario para el robo no, pero es que ahí ya no solo hay un robo.

Al denunciar de forma falsa una violación entiendes que seguramente prives de libertad al otro, de hecho se tiene en cuenta el perjuicio causado al otro, ya que no es lo mismo denunciar de forma falsa un delito grave que uno menos grave, ese tipo tambien protege el perjuicio causado al que acusas.

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alepe
#91TheFiskal:

No cabría esta interpretación porque no es el propio sujeto activo quien impone la condición. Y tampoco depende enteramente de él que el juez la imponga o no.

Lo mismo podríamos aplicar al supuesto de la detención ilegal que pretendes imputar al que denuncia falsamente.

En tu supuesto el sujeto activo conoce y representa como posible que se produzca una detención o el acuerdo de la prisión provisional pero no que el magistrado imponga una fianza para eludirla? O ambas o ninguna. O cabe detención ilegal y secuestro o no cabe ninguna.

A mi me sigue pareciendo tremendamente retorcido.

Porque insisto, hablaríamos de imputar una conducta legal llevada a cabo por terceros en el ejercicio de sus funciones. Y completamente ajenas a la decisión del que denuncia falsamente. Más allá de llevar a cabo la denuncia pertinente.

#91TheFiskal:

hay juristas de reconocido prestigio que sostienen que debe ser así.

Interesante.

Dame referencias de ello plz

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TheFiskal

#92 Sí, el delito de denuncia falsa se agrava según la gravedad del delito falsamente denunciado. Pero qué te hace tener tan claro que se agrava el delito porque (intuyo que me quieres decir esto) hipotéticamente el legislador ha tenido en cuenta y querido consumir el delito de denuncia falsa con el de detención ilegal? Y si lo hace por la gravedad contra el honor?

La interpretación más correcta sería entender que al denunciar un delito grave el proceso tendrá otras características procesales más complejas de acuerdo a la LECrim. Y con base en lo anterior se deberá responder a mayores por un incremento del perjuicio procesal. Teniendo en cuenta que se trata fundamentalmente de un delito contra la Administración de Justicia esta interpretación sería más coherente.

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NoRelaX
  1. No deja de ser un caso aislado entre peña de pasta y no hace crecer el porcentaje que tan poco os gusta
  2. Marta Flich es una mercenaria de mierda
Microzaa

#5
Las americanas lo hicieron por menos, por cobrar un seguro (!!!)

Si las penas por denunciar en falso fuesen equivalentes a la pena por la que se habria condenado al denunciado, otro gallo cantaría...

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SikorZ
#96Microzaa:

Si las penas por denunciar en falso fuesen equivalentes a la pena por la que se habria condenado al denunciado, otro gallo cantaría...

No, cuando los fiscales tienen órdenes políticas de no deducir testimonio ni actuar en contra de éstas.

TheFiskal

#93

#93alepe:

Lo mismo podríamos aplicar al supuesto de la detención ilegal que pretendes imputar al que denuncia falsamente.

En tu supuesto el sujeto activo conoce y representa como posible que se produzca una detención o el acuerdo de la prisión provisional pero no que el magistrado imponga una fianza para eludirla? O ambas o ninguna. O cabe detención ilegal y secuestro o no cabe ninguna.

He editado mi anterior post en la parte en la que trato ese apartado. Yo creo que el dolo eventual no podría llegar hasta el grado de imponer la condición. Porque de alguna manera hay que poner el límite entre el dolo eventual y el versari in re illicita. Delimitar los horizontes entre una y otra cosa. Creo que es acertado pensar que el dolo eventual alcanza una detención ilegal en el caso que estamos hablando, no obstante, el hecho de que el dolo eventual alcance hasta la agravante cualificadora de "condición" es muchísimo más debatible. Yo creo que la imposición de la condición para cualificar el delito de detención ilegal y elevarlo a secuestro debe tener siempre un dolo directo en esta agravante, bien sea considerado en autoría mediata o inmediata. Creo que es lo más acorde con el principio de culpabilidad (qué pesao soy siempre hablo de esto último)

#93alepe:

Dame referencias de ello plz

Luciano Varela lo dijo en una charla en mi facultad. Muñoz Conde y Carmen López Peregrín lo dicen en los manuales de Derecho Penal Especial de Muñoz Conde y tal. Y oye, que yo no soy nada amigo de los "argumentos de autoridad" porque pueden ser falaces, de ahí que nunca las diga. Pero vamos, que no lo creo descabellado. Y como digo, pues lo bonito del Derecho es que todo es debatible

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Prava

#82 Y no solo eso. Si tú vas al juez y pides pinchar unas comunicaciones porque crees que han robado un coche y salen otros delitos... solo podrás usar las grabaciones para lo que pedías y no para el bonus track que has sacado de casualidad.

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alepe

#98 Entiendo que el que presume que una persona puede ser detenida o que se le decrete prisión provisional también puede prever que se le imponga una condición como puede ser la fianza para eludir la misma.

Y en todos estos supuestos hablamos de conductas llevadas a cabo por terceros en el ejercicio legítimo de sus derechos.

El que denuncia falsamente ni conoce los requisitos para que la policía proceda a detener a alguien y ni mucho menos tiene constancia del artículo 503 de la lecrim. Hablaríamos de un dolo eventual en base a criterios distintos de los que posiblemente utilizaría las autoridades para justificar sus actuaciones. Criterios de oídas y basadas en falacias escuchadas en televisión, como por ejemplo "que vaya a prisión provisional que lo que ha hecho es muy grave". Cuando bien sabes que eso tiene poco que ver.

Me sigue pareciendo muy retorcido, pero si, todo es debatible en derecho. De hecho lo estamos haciendo ahora xd

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Mariox93

#94 No me hace pensar que solo haya tenido en cuenta eso, pero si que me parece logico que lo haya tenido en cuenta, entre otros muchos perjuicios que puede tener una denuncia falsa contra una persona, se me hace obvio que el legislador ha tenido en cuenta el perjuicio causado, ya sea el derecho al honor, la prision preventiva que este haya tenido que aguantar o la detencion mismamente. Y no es que el legislador lo haya querido consumir por que lo haya previsto especialmente con la detencion ilegal, es que se consume por si mismo, si tu denuncias falsamente una violacion sabes perfectamente que, a lo mejor prision preventiva no, pero una detencion si se come.

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sPoiLeR

Otra que va a tener que buscar empleo


Patricia Pardo, sobre los últimos casos de denuncias falsas por violación: "El dato del 0,01% no es real"

https://www.telecinco.es/elprogramadeanarosa/pardo-denuncias-falsas-violacion-dato_18_2884095089.html

2
TYO

un tonto menos en málaga, poco a poco nos deshacemos de lo que más tenemos por aquí

TheFiskal

#82 Depende. Habrá que atenerse a la ponderación de derechos. Es algo muy discrecional. No admite en todos los casos una respuesta unívoca y clara. Dependerá del proceso. De hecho cada cual ya ves que dice una cosa. Yo con mi formación pues te digo otra xD.

#99 Depende. No siempre es así. Hay que atender a la conexión procesal. De hecho hay jurisprudencia que afirma que la nulidad en la obtención de la prueba no implica la nulidad de otras. No todo reflejo de nulidad procesal implica que se propague a los actos posteriores causalmente conectados con la diligencia. El TS se ha pronunciado sobre ello en sentencias de finales de los 90. Aunque también te digo que es algo muy debatible y que deberá resolverse caso por caso.

#100

#100alepe:

Entiendo que el que presume que una persona puede ser detenida o que se le decrete prisión provisional también puede prever que se le imponga una condición como puede ser la fianza para eludir la misma.

Yo como he escrito antes creo que la responsabilidad no alcanza a cualificar el secuestro. Se diluye esta y no llega. Y hay que limitar el horizonte entre el dolo eventual y su responsabilidad contra todo aquella consecuencia que no debe alcanzar a la responsabilidad (versari in re illicita). Lo resumo en el dicho "el que puede lo menos, no siempre puede lo más."

#100alepe:

Y en todos estos supuestos hablamos de conductas llevadas a cabo por terceros en el ejercicio legítimo de sus derechos.

Sí, claro, meros instrumentos de un supuesto que yo considero que se daría en autoría mediata

#100alepe:

Y en todos estos supuestos hablamos de conductas llevadas a cabo por terceros en el ejercicio legítimo de sus derechos.

No obstante insisto en que efectivamente, ejercen un uso legítimo del derecho que les exime (20.7) de responsabilidades a ellos (instrumentos del autor mediato). Aunque más bien ni siquiera cabría hablar de culpabilidad en los sujetos instrumentales. En ningún momento cabe hablar de responsabilidad por parte de las autoridades. Está fuera de lugar y es absolutamente improcedente. E insisto también en el hecho de que la detención aunque se produzca por causas (fundamentos) legales está viciado por un acto que tiene una causa ilegal (denuncia falsa). El hecho de que las figuras instrumentales lleven a cabo una detención en nada afecta la tipicidad descrita en el 163 CP. O dicho de otro modo, no lo convierte en atípico.

#100alepe:

El que denuncia falsamente ni conoce los requisitos para que la policía proceda a detener a alguien y ni mucho menos tiene constancia del artículo 503 de la lecrim.

Hombre, claro que no. No hace falta conocerse al dedillo la Ley. Simplemente saber que hay un grado alto de posibilidad y que es lógico que si se denuncia a alguien por un delito que todos sabemos que tiene aparejada una pena de prisión, se puede detener o aprisionar. Podría poner el clásico ejemplo que nos conocemos todos que es del coche bomba en medio de la calle que lo pones para matar a X pero también acabas matando a Y, Z y W. En la medida en que se representa como muy posible la muerte de Y, Z y W se debe responder dolosamente y no imprudentemente respecto de las responsabilidades penales exigibles.

Otro debate bonito sería si debe condenarse por denuncia falsa o por falso testimonio (alternatividad, que tiene mayor pena) si la falsedad se vierte en la instrucción teniendo en cuenta que en la instrucción hay deber para los testigos de decir verdad. Se zanja el tema aludiendo al 715 LECrim pero bueno. Hay quien dice que debería quedar materialmente desplazado el artículo. Todo se puede debatir xDD. (Friki del derecho penal mode on)

#101

#101Mariox93:

Y no es que el legislador lo haya querido consumir por que lo haya previsto especialmente con la detencion ilegal, es que se consume por si mismo, si tu denuncias falsamente una violacion sabes perfectamente que, a lo mejor prision preventiva no, pero una detencion si se come.

Si el legislador lo hubiera querido juntar creando un delito complejo y no relegarlo a una situación concursal lo habría hecho. Y le gusta mucho al legislador la opción de crear delitos complejos (incluso hasta llegar a complicar las cosas hasta el absurdo). La reforma penal del 2015 da buena cuenta de ello. Y asumiendo cómo están las cosas no se puede sostener conforme al 8.3. CP que tenga encaje la detención ilegal y la denuncia falsa con base en el principio de consunción. Más bien todo lo contrario. Y tampoco cabria hablar de bis in idem puesto que las normas típica de ambos delitos tratan supuestos de hecho diferentes, con fundamentos diferentes, y con actos también diferentes

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Kr4n3oK

¿Esta?

B

Las mujeres que no existen

Ismelldrama

No le quedó más remedio.

Belerum

MyHyV, famoso programa español que te hace perder un punto de CI por minuto de visionado.

ReibenN

Y la presunción de inocencia?
#

clethaw

Caso aislado, next.

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ReibenN

#110

La ignorancia duele.

Qué porcentaje de denuncias termina en condena?

Buen edit.

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clethaw

#111 Hombre, como no vas a a saber que duele si eres su máximo exponente, con el nivel de distorsión cognitiva que posees tengo para 80 sesiones contigo.

Otro edit. Si lo quieres saber realmente, agarra la memoria del año 2017 de la fiscalía general del estado y pégale una lectura, tal vez hasta adquieres algún valioso conocimiento del que poder sacar beneficio para tu desarrollo como persona y aprendizaje de habilidades interpersonales.

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ReibenN

#112

Sesgo es el dato que pusiste y que posteriormente has editado, dejando una frase sentenciando estéril y carente de contenido al borrar el resto del mensaje.

El sesgo de tu contenido se desmonta con la pregunta que te he hecho.

Es difícil demostrar una denuncia falsa? Sí, tanto como un abuso sexual sin testigos o pruebas periciales médicas.

Por cierto, tu primera frase es una contradicción incluso aunque tuvieras razón.

2 1 respuesta
D

Es el resultado de darle unas armas diabólicas a enfermas mentales y encima protegerlas para que las usen con toda la saña posible.

A esta porque la han pillado, pero y a todas esas que se han salido con la suya que? Paguita y piso para el tío por destrozarles la vida? Ah no, espera, que el Lobby solo premia al otro bando.

Por mi que se haga justicia, siempre.

APoKaLyPSiS

Pues esta moza se merece que la echen a una banda de moros y que le hagan lo que estaba denunciando falsamente.
Asco de país.

clethaw

#113 Si hablas de sesgo estadístico lo siento pero no, no hay consistencia estadística: Su tamaño tiende a cero conforme el tamaño muestral crece.
Si te refieres al sesgo a secas, pues tampoco, ya que el sesgo es un constructo personal basado en la subjetividad.

No desmontas nada ya que es contenido público y totalmente verificable, objetivo.

La primera frase de contradicción, más bien poco. Es una falacia lógica de tu pensamiento crítico, el cual, puede seguir ajustándose a la primera respuesta dada a tu primera afirmación ya que hablamos de procesos de construccion de creencias y/o moldes mentales, no de conocimientos adquiridos ;)

2 respuestas
TheFiskal

#116 Si hay un número cercano al cero aquí son tus conocimientos sobre el tema. Y voy por partes.

Proceder por denuncia falsa es muy difícil puesto que se necesita una resolución judicial que acredite que los hechos son manifiestamente falsos. Demostrar que los hechos son manifiestamente falsos es bastante difícil por regla general porque por el mismo hecho de serlos, es difícil tener una prueba en contra. Se trata de una probatio diabolica. Si yo desde mi púlpito en el Tribunal de la Santa Inquisición te acuso de hereje; si yo te acuso de ser brujo y de hacer brujería; si yo te acuso de raptar niños por las noches, cómo puedes tú demostrar lo contrario? No tienes manera de falsar las afirmaciones sostenidas en la acusación

Sabes qué pasa por consiguiente en estos casos? Que en las resoluciones se indica simplemente que no hay material probatorio para condenar al denunciado y tampoco para probar que la denuncia sea falsa. A efectos formales la cosa queda en sobreseimiento provisional o absolución por falta de pruebas.

Ahora vienen datos que te sorprenderán. Dejo aquí la fuente del CGPJ antes de nada.

Qué podemos ver en la estadística? Me refiero a la del 2018, la más reciente

En la estadística del CGPJ se muestra que de 167k denuncias por VioGen presentadas, tan solo se acabó condenando a 35k denunciados, lo cual supone el 21% de las denuncias acaban en condena.

El resto se diluye en: 1) sobreseimiento provisional; 2) sobreseimiento libre; 3) absolución. Estoy seguro que un importantísimo porcentaje que se pierde entre los sobreseimientos y las absoluciones son absolutamente falsos.

Y de las condenas habría mucho que decir.

Porque habrá quienes por miedo acepten condenas en sentencia por conformidad (y con el beneplácito del abogado del turno de oficio). La verdad es que hay abogados de oficio que pareciera que llevan la batuta de la acusación en vez de la defensa. Quien haya estado imputado lo podrá saber

Y también tenemos que tener en cuenta que se considera Violencia de Genero en estas estadísticas cosas tan inocuas como los delitos leves contra la integridad moral y delitos leves contra el honor. Básicamente llamarle puta a tu novia si se ha follado a otro.

Así que nah, tu cuento de lobotomizado aquí no nos vale, tío. Espero que seas un troll

4 1 respuesta
ReibenN

#116

Es un sesgo en tanto en cuanto no tiene en cuenta la problemática de la que te he hablado y de la cual haces caso omiso . Estás dando por hecho entonces que todas las denuncias no condenatorias son verdaderas cuando no se sabe con certeza lo que son, de ahí mi comentario sobre la dificultad de probar estas cosas. Aunque teniendo en cuenta la presunción de inocencia el ordenamiento jurídico se inclina más por la no existencia del delito denunciado.

Si la única prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia es el testimonio de la víctima, e incluso en sentencias condenatorias se está aceptando que ésta sea contradictoria, coger los datos tal como vienen sin abordar la problemática jurídica social y mediática que lo rodea es sesgar.

Otro dato interesante es el porcentaje de sentencias condenatorias sobre las denuncias totales, al margen del contexto a analizar , a lo que me he referido al final del anterior párrafo.

Es dificil rebatirte a lo que te referías sobre la ignorancia cuando has borrado el mensaje, aunque el hecho de que tu lo dijeras en el sentido de las creencias no implica que yo también lo dijera en ese mismo sentido.

#117

Gracias hombre, me daba pereza buscar los datos y tu explicación es más exhaustiva. El atrevimiento en el foro en cuestiones de Derecho da miedo. Deben ser los que estudian ciencias y dicen que sólo lo de ellos vale para "algo".

2
alepe
#104TheFiskal:

Sí, claro, meros instrumentos de un supuesto que yo considero que se daría en autoría mediata

Pero es que el delito contemplado en el CP solo puede ser sujeto activo aquel que lleva directamente a cabo la detención ilegal.

No se contempla cuando son terceros que la llevan a cabo. Además de forma legal.

#104TheFiskal:

No obstante insisto en que efectivamente, ejercen un uso legítimo del derecho que les exime (20.7) de responsabilidades a ellos (instrumentos del autor mediato).

Para aplicar la eximente del 20.7 habría que procesar a todos los policías que lleven a cabo detenciones policiales, y posteriormente hacer la valoración oportuna. Lo cual es una locura.

Por tanto, no cabe aplicar la eximente del 20.7. Es más adecuado decir que la conducta es atípica.

#104TheFiskal:

Simplemente saber que hay un grado alto de posibilidad y que es lógico que si se denuncia a alguien por un delito que todos sabemos que tiene aparejada una pena de prisión, se puede detener o aprisiona

Pero ese grado de alta probabilidad no será por los argumentos que pueda plantearse en su cabeza el falso denunciante. Y al fin y al cabo eso es el dolo eventual ¿no? Puede ser algo rebuscado también jaja

DareZ

Y yo que me la iba a cepillar hace unos años...