Artículo 9. Plazo mínimo.
- La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes
[...]
- Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado
[...]
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En cualquier caso, lo que has de fijarte es en la duración del arrendamiento.
Esa cláusula que indicas en #1 realmente te sirve para exhimirte de pagar la indemnización si se finaliza el arrendamiento antes de la duración de contrato.
Por cómo está redactada la cláusula que pones, da la sensación de que la duración del contrato establecida es de más de un año, por lo que si es más de un año y no has avisado con un mínimo de dos meses, el casero podría exigirte una indemnización de una mensualidad por cada año que falte hasta cumplir la duración del contrato.
Los 30 días de aviso que dice la gente, al respecto del artículo 11, es una obligación del inquilino para iniciar el fin del arrendamiento. Es decir, si te vas mañana, el arrendador tendría pleno derecho de solicitarte la renta de los siguientes 30 días (independientemente de la cláusula de indemnización).
Dicho de otra forma: La indemnización es por finalizar el contrato antes de su duración, no por finalizarlo sin cumplir los días de preaviso estipulados
Es decir.
1º - Mira cual es la duración de tu contrato
2º- Si no se especifica o es de un año, la indemnización que te puede reclamar es 0. Vete tranquilamente.
3º- Si es de dos años, el casero te podría (ojo, podría! no quiere decir que lo vaya a hacer) reclamar una indemnización de 1 mensualidad por el año que falta. Puedes jugartela a ver si el casero no te exige la indemnización.
4º- Si es más de dos años lo mejor que podrías hacer es quedarte un mes más y pagar una mensualidad más haciendo el preaviso de dos meses para evitar que te pueda exigir pagar la indemnización.
Pero sobretodo recuerda que hablando se entiende la gente. Igual prefiere acabar de buenas contigo en vez de meterse en fregaos de exigir indemnizaciones y mierdas, o prefiere que le recomiendes a alguien para entrar al piso.