Duda Contrato Laboral

Isengard

Buenas Mediavideros os traigo una duda para los entendidos del derecho laboral que espero que haya alguno entre todos nosotros. Evidentemente también podéis aportar vuestra experiencia e información si os ha pasado algo parecido. Bueno al tema

Resulta que llevo casi 3 años ya trabajando para una empresa contratado a través de otra empresa (subcontrata). El tema es que yo siempre estoy trabajando en cliente, vamos que jamás he pisado, salvo para firmar el contrato, las oficinas de mi subcontrata. Mi contrato es de obra y servicio desde que entré y sólo lo he firmado una vez.

La pregunta es si hay alguna ley o algo que pueda convertir mi contrato de obra y servicio a uno indefinido???

He leído el tema de que si estas dos años te han de hacer indefinido seguro pero eso es sólo si hay firmado 2 o más veces contrato y como ya he dicho yo sólo he firmado una vez.
No sé no hay ninguna limitación como que no se puede estar desplazado en cliente más de una determinada cantidad de tiempo o algo? Voy a pasarme la vida por obra y servicio???¿????

P

Los contratos de obra o servicio específico son aquellos celebrados con objeto previamente establecido cuya duración será la que resulte necesaria para la conclusión de la obra o del servicio.

Fecha 18/06/2010
A la pregunta de cuál es el límite para un contrato temporal por obra o servicio, la reforma supone novedades. Como explican Francisco Fernández y Susana Pizarroso, de KPMG Abogados, «la reforma introducida por el real decreto ley prevé que el contrato para la realización de una obra o servicio determinado no podrá tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurrido este plazo, el trabajador adquirirá la condición de trabajador fijo de la empresa».
Asimismo, los contratos por obra o servicio determinado concertados con anterioridad al día de hoy «se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron», por lo que no estarían afectados por las limitaciones establecidas a partir de la entrada en vigor del nuevo texto legal, añaden Fernández y Pizarroso. De hecho, hasta ahora, con carácter general, no tenían límite.

Si has trabajado para mas de una obra , por ley, tu contrato se convierte en indefinido automaticamente. Denuncialo.

P

Resumiendo, en tu caso, tu contrato no tiene limite temporal. Asique estas jodido :D
Estaras con ese contrato hasta que finalices tu obra.

MaTrIx

si te quieren tener a obra y servicio, como tengan algo de idea, te pueden volver a contratar a traves de otra sub empresa y asi hasta que se aburran o te canses tu.

Isengard

Gracias por responder.

Se podría decir que he hecho varios trabajos ya. Por ejemplo mi trabajo consiste en hacer simuladores y ya he hecho 3 ó 4... pero como demuestro eso??? Y por ejemplo no se van a poder defender diciendo que en mi contrato pone que la obra es desarrollo de simuladores... y que sigo haciendo esa obra...

Por ley si no está bien especificada tu obra también pasas a indefinido pero cuando se supone que no este bien especificada? Es que paso de montar un pollo y que me lo tiren para atrás quedando yo mal...

P

Yo de ti , iria ha hablar a un sindicato y les explicas tu caso. Ellos te podran decir mejor.
Si tu empresa se ha pasado de lista o no...

PocketAces

Si valoras el trabajo yo que tú ahora no me pondría muy tonto con lo de que te hicieran indefinido. Porque lo más lógico es que termines en la calle y con cara de saber que se han reído de ti.

melonz

Ya eres indefinido a todos los efectos aunque no hayas firmado el contrato como tal.
Enhorabuena

1
Isengard

#6 Eso me va a tocar hacer me da a mi...

#7 Por supuesto no me quiero poner tonto... si yo realmente estoy cómodo, es sólo que si se están beneficiando de alguna forma no me hace gracia y por eso mismo quiero informame e ir bastante seguro.

#8 Puedes razonarme eso por favor?

modena

#9 Te lo ha razonado #2 perfectamente. Has superado los 3 años que puede durar como máximo un contrato temporal de fin de obra, al no despedirte, tu contrato ha pasado a ser automáticamente indefinido.
Pero no te hace falta reclamar ni nada, tu puedes seguir tal cual estás, y en el momento que te quieran echar o tengas algún problema, tu sabes que eres indefinido y no pueden echarte sin tus correspondientes indemnizaciones :)

Isengard

#10 Pero es que el texto de #2 obedece a la reforma introducida en junio de este año y que no aplica a la gente contratada antes de esa fecha... vamos al menos eso yo lo he entendido así... Con esa reforma los contratados después del 18 de junio pues tienen un máximo de 3 años pero los anteriores no tienen máximo...

Si me equivoco pido disculpas pero es lo que me ha parecido entender a mi...

melonz

Los anteriores si tienen máximo.
Una chica de MV está en la misma situación que tu y fué a informarse a un abogado, le han dicho lo que te estamos diciendo.

Tranquilo y a disfrutar de tu indefinidad.

B

Tal como está el patio da gracias por tener contrato, yo no les tocaria mucho los cojones.

Isengard

#12 Me informaré pero ya te digo es lo que entendí yo al leer la frase "De hecho, hasta ahora, con carácter general, no tenían límite." en #2

#13 Doy gracias todos los días, repito que no voy a ir de sobrado ni mucho menos. Esto es una duda que tengo porque no me gusta que se aproveche nadie de algo. Si a nivel de beneficio no sacaría nada, sólo que en casa de despido tengo un poquito más indemnización pero nada más. Ni más sueldo ni nada más

modena

#14 Na tranki :P pero si que es como decimos que ademas mas hecho dudar y e mira el libro de FOL de ace 2 años del grado superior jajaja

1 comentario moderado
S

#1

Los sindicatos están corruptos, dan grima y un largo etc, pero es mejor estar sindicalizado que no estarlo, ellos podrán asesorarte mejor.

Sh1n0d4

Copy paste de una pregunta y respuesta sobre este tema, espero que te ayude ^^

" Hola Alejandro. tengo contrato por obra y servicio desde hace 4 años y me gustaría saber si es obligatorio que me hagan contrato indefinido pasados tres años o no. Muchas gracias y un saludo. "

Respuesta:

" Eso de los tres años es un rumor muy extendido de una antigua legislacion que ya no es aplicable. Antiguamente, te hablo de antes del 94, se legislaban unos contratos temporales de 3 años, y despues obligatoriamente te tenian que pasar a indefinido; pero eso se elimino con la reforma de 1994. Actualmente, un contrato de obra o servicio no tiene limite temporal especifico, sino que seguira vigente mientras la causa del contrato siga en vigor, es decir, mientras subsista el servicio o no se haya terminado la obra. Lo que ocurre es que, en la causa del contrato, se debe especificar concretamente para que se esta contratando al trabajador, de forma que se pueda estimar aproximadamente el momento de su finalizacion, ya que de lo contrario se presume que hay fraude de ley, es decir se esta utilizando este contrato para encubrir una prestacion de servicios de caracter indefinido. En estos casos, la ley especifica claramente que se presumiran indefinidos aquellos contratos celebrados en fraude de ley.

Esto quiere decir que tu contrato, si realmente su causa encubre una prestacion indefinida de servicios durante el tiempo, se presume indefinido, por lo que no cabe extincion del mismo por finalizacion de obra, y en caso de impugnacion se estimaria improcedente, teniendo derecho a la correspondiente readmision o indemnizacion el trabajador.

Resumiendo, no es obligatorio que te hagan un contrato al 4º año, no hay ley que diga eso, tu contrato seguramente esta celebrado en fraude de ley y por tanto se presume indefinido. Lo que si se puede hacer es una conversion a indefinido, obteniendo ventajas tanto trabajador como empresario. "

Antes en los contratos por obra o servicio al cabo de 3 años si que pasabas a indefinido, pero de eso estamos hablando del 94 ... Ahora ese contrato es ilimitado ... a no ser ... que no esté todo estipulado correctamente en ese contrato, cosas como " fecha de fin de obra o servicio aproximada " por ejemplo. En ese caso, se podria presumir como indefinido.

En resumen, comentále a un abogado laboral el caso. Tiene coones #1 ... me has hecho coger el libro de Derecho del Trabajo a las 3 de la mañana xDDDDDDDDDDDDDDD

1
Sanchez91

La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.

F4k3

Hasta lo que sé por ahora, #1, de Derecho laboral la contratación por obra y servicio determinados para la realización de actividades ordinarias, continuadas y permanentes de la empresa constituye un fraude de ley que lleva aparejada la consideración del contrato como indefinido.
Habría que ver si realmente tu actividad se engloba en esas características. El contrato de obra tiene como objeto la realización de una obra o servicio "con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa" (trabajos específicos, delimitados y, en principio, diferenciados del resto de la actividad normal de la empresa).

Para determinar tu autonomía: ¿Recibes ordenes de tu jefe y tienes que acatarlas? Tienes un régimen de responsabilidad dentro de la empresa (sanciones, etc)?? Vistes uniformado con la imagen de la empresa? Tienes unos horarios fijados?

Si no gozas de esa autonomía, tu contrato es un fraude y por tanto indefinido, dándo igual el plazo de los 3 años prorrogables con 12 meses por Convenio (o almenos es lo que tengo entendido). Para todo lo demás, abogado laboralista. Olvidate de sindicatos.
Ahora bien, yo tengo dudas sobre lo de la empresa subcontratada por si se me escapa algo, pero con lo garantista que es el Derecho laboral creo que te darían la razón.

1

Usuarios habituales

  • F4k3
  • Syuk
  • modena
  • Isengard
  • melonz
  • Pecha
  • MaTrIx