#105 sustraer no es un concepto jurídico xd. Es un concepto antiguo pero no es jurídico. Pero vamos, ya te ha explicado el artículo 3 del Código Civil.
Puedes ridiculizar todo lo que quieras y hacerte el listo todo lo que quieras... pero sólo estás quedando mal tú.
Pero vamos, aquí mas o menos explica lo que es sustracción en este delito
https://www.abogado-penalista.es/la-ocultacion-sustraccion-delito-alzamiento-bienes/
sustracción, en la que caben modalidades muy diversas, puede hacerse de modo elemental apartando físicamente algún bien de forma que el acreedor ignore donde se encuentra, o de modo más sofisticado, a través de algún negocio jurídico por medio del cual se enajena alguna cosa en favor de otra persona, generalmente parientes o amigos, o se constituye un gravamen que impide o dificulta la posibilidad de realización ejecutiva, bien sea tal negocio real, porque efectivamente suponga una transmisión o gravamen verdaderos pero fraudulentos, como sucede en los casos tan frecuentes de donaciones de padres a hijos, bien se trate de un negocio ficticio que, precisamente por tratarse de una simulación, no disminuye en verdad el patrimonio del deudor, pero en la práctica impide la ejecución del crédito porque aparece un tercero como titular del dominio o de un derecho real que obstaculiza la vía de apremio.