Duda legal con Hacienda

mongui

Buen dia chicos, sere breve, a pesar de que hay un hilo para la renta, esto es distinto. El caso es que al hacer la declaración de este año, vi por pura suerte que tenia una notificación de la administración donde me decía lo siguiente, dicho con mis palabras:

"Caballero, el propietario de su piso donde esta alquilado, tiene una deuda con nosotros de 900€, el siguiente mes, en vez de pagarle a él el alquiler, paganoslo a la Hacienda"

La cosa es que se que estoy jodido y no me queda otra que "pagar". Se que aunque la deuda no es mía, al final quien la va a pagar soy yo y realmente no me siento cómodo con la situación. Habría ido a una gestoria pero están hoy todas cerradas, a pesar de eso el lunes ire, pero cualquiera que pueda saber del tema, me ayuda infinito. Alguien podría decir que me da igual pagar a un numero de cuenta que a otro, pero la cosa es que no me siento nada cómodo estar en esta situación y no se que posibilidades tengo la verdad..

Soy_ZdRaVo

Mándale a tu casero el requerimiento que te hace Hacienda. Comprueba que el deudor (perdona que debe dinero a Hacienda) es la misma persona que te alquila a ti el piso y no alguien distinto y si es así paga a Hacienda y este mes (si con la mensualidad pagas toda la deuda) no pagues a tu casero

1 respuesta
mongui

Para poner en tesitura, mi piso pertenece a una constructora (supongo que cuando construyeron el bloque, no lo vendieron nunca) y yo accedí a el a través de una agencia. Yo todos los meses pago a la agencia y la deuda según el documento de Hacienda, es la constructora

1 respuesta
Kb

A ti te da igual a quien pagarle el alquiler... es como si hacienda le embarga la nomina a un trabajador

De todas formas haz lo que dice #2 hoy mismo, foto al requerimiento y se lo mandas por whatsapp o similar, e informate igualmente el lunes

mongui

Se que a mi me da igual a quien pagar porque yo me limito a pagar el mes, pero me toca la polla tener que hacerme cargo de una manera indirecta de la deuda de otra persona solo por el hecho de vivir en una propiedad suya...

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#3 mira tu contrato, y mira quien te alquila la casa si la agencia o la constructora.

Si es la agencia tendrás que ir a un asesor o abogado a que te haga un escrito indicándole a hacienda que no tienes relaciones jurídicas con la persona embargada si el piso lo alquila la constructora con la intermediación de la agencia paga a Hacienda

Si esto último si da aunque la agencia te diga que pagues a ellos no lo hagas porque Hacienda te puede embargar el pago y tocarte pagar este mes dos veces

#5 no es por vivir en su casa. Hacienda puede embargar cualquier pago de quien no cumple sus obligaciones

1
Hacon

Dados los pocos datos que ofreces es difícil saberlo pero yo diría que le han embargado para pagar la deuda, en concreto atendiendo al Art. 169.2. e) de la Ley 58/2003 Generla Tributaria:

Artículo 169 Práctica del embargo de bienes y derechos

  1. Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden: [...]

e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.

La cosa es, que en este caso, deberías pagarle a Hacienda ya que, según el Art. 170.1 y 170.3 de la misma ley:

Artículo 170 Diligencia de embargo y anotación preventiva

  1. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos.

  1. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Dicho esto, lo más conveniente es que efectivamente lo lleves al asesor con todos los documentos en tu posesión para que te de una opinión completa y bien fundamentada.

1 respuesta
mongui

#7 Gracias, era mi primera opción pero como digo, hoy están todos cerrados.

Con el contrato en la mano puedo decir que el arrendador y el que tiene la deuda con hacienda son los mismos

Nymphetamine

Desgraciadamente, estas prácticas son comunes en Hacienda y solo perjudican a la gente de a pie que cumple con todas las obligaciones, como tú.

mongui

Teniendo en cuenta que este va a ser mi ultimo mes en esta maldita casa, el mes que viene pago mi alquiler a Hacienda y subsano un % de la deuda, pero el mes siguiente yo ya no estoy, que sucede con esa parte que no se paga? Sigue siendo responsabilidad mía esa parte? O como ya me he desentendido de la casa, puedo desentenderme también de ese monto?

Me caguen mi puta vida, como pueden ser tan sangrantes de joder a la gente que paga todo religioso con mierdas como estas...

1 respuesta
Soy_ZdRaVo

#10 tendrás que hacer un escrito a hacienda justificando que solo te queda un mes en ese piso y que solo tienes una deuda de una mensualidad con esas personas

2 respuestas
B

Si no pagas te harán responsable solidario en base al artículo 42.2 de la LGT y te embargarán tarde o temprano.

En resumen, paga.

#11 La cuestión es que si la diligencia de embargo se la notificaron hace tiempo, él la ha estado incumpliendo hasta ahora realizándole los pagos al casero.

1 respuesta
Sinso

La carta no era certificada no? Pues nunca te llegó.

Lee las respuestas primero.

3 respuestas
mongui

Me jode infinito pero como me quiero ir de esta puta casa cuanto antes, no me quedara otra que pagarles el mes y generar la carta como me dice #11 para decirles que me voy

B

#13 No funciona así xD

2 respuestas
Soy_ZdRaVo

#12 entiendo que esto se lo han notificado estos días y no hace meses...

#15 si va a dejar el piso no hay deuda más deuda de #1 frente al obligado. No? No pueden embargar una obligación inexistente.

1 respuesta
B

#16 Dice que "se la ha encontrado" en la sede de casualidad, o sea que lo más probable es que lleve tiempo ahí y a partir de los 10 días te dan por notificado y está obligado a cumplirla. Sino será responsable solidario.

Pero vamos, que lo confirme #1 cuando la recibió. Aun así no estoy muy seguro de que eso de que "se vaya del piso" vaya a funcionar. Ahí si que no me voy a meter.

2 respuestas
mongui

#17 Es del 5 de este mes según pone en el documento, así que me tocaría el proximo mes realizar el pago, justo el día que la recibi es cuando pague el alquiler porque lo tengo automatizado

1 respuesta
karlosin

#17 no creo que sea una persona obligada a relacionarse por medios electrónicos del art 14 de la ley 39/2015 (salvo que se haya acogido voluntariamente), asi que olvidate eso de q se le da por notificado a los 10 dias naturales despues de su puesta a disposicion, en todo caso, cuando ha accedido a la notificación si.

yo pagaría para que no te nombren responsable solidario, y ya está, tu la deuda con tu casero ya la tienes solventada en el momento que le pagues a hacienda, asi que no te rayes.

1 respuesta
ReibenN

No te perjudica en nada porque el que tiene la deuda es el propietario .

Si encima no es un particular pues paga y tú quedas eximido de pagarle a él. Y deja de lloriquear.

Si te vas a pirar le dices a hacienda que ya no hay deuda y te piras.

Hacon

#13 como dice #15 Eso no funciona así. Te aplican el Art. 112 LGT. Mucho cuidado con esas trampillas que comentáis de oídas y que pueden tener repercusiones para quien de buena fe os escuche porque suena bonito.

Artículo 112. Notificación por comparecencia.

  1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

  1. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

  1. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

Rompiendo una lanza a favor del fisco, entiendo que es una molestia y que genera incertidumbre el recibir este tipo de notificaciones, sobretodo para quien no está versado en la materia, pero realmente no te supone ni mayor pago ni mayor carga, como decías antes, te da igual pagar a uno u a otro, tu quieres cumplir tu obligación y seguir con tu vida. Quien ha obrado mal, y probablemente con dolo, es el casero ya que para llegar hasta el embargo hay un procedimiento sujeto a plazos, notificaciones de la liquidación, etc. que ha ido dejando pasar para llegar a esta situación.

Yo tengo la firme opinión de que este tipo de cosas, así como en general los procedimientos básicos con la administración, reclamaciones, tributos y otro tipo de cosas sería importante que se enseñara en la educación obligatoria por su importancia en el día a día, pero ni está ni se le espera...

1 respuesta
B

#18 Vale, no me había enterado bien. Si el contrato finaliza y tú te vas del piso obviamente no te van a hacer pagar toda la deuda. El último pago hazselo a Hacienda y punto pelota.

#19 Tienes toda la razón. La comunicación se le habrá dado por notificada cuando accedió a ella. Ya que del 5 hasta ahora es imposible que se haya realizado la notificación por comparecencia. Esto siempre que no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

#21 El 112 es imposible que se haya aplicado en tan poco tiempo. Se le ha dado por notificado el día que accedió a la notificación electrónica.

1 respuesta
guillauME

Yo no entiendo por qué el inquilino tiene que pagar una deuda del propietario¿Qué culpa tiene él de que el otro sea un moroso?

1 respuesta
karlosin

#23 si estan notificando diligencias de embargo, significa que el casero no ha realizado los pagos en periodo voluntario y esta siendo objeto de un procedimiento de apremio, vamos que hacienda va a buscarle derechos y bienes que tenga para trabarlos y liquidar la deuda.

Hacon

#22 Parto del argumento de #13 de pasar del tema con la excusa de que no te ha llegado, ya que entiendo que el objetivo de eso es desentenderte, pero se aplicaría llegado el momento. Si no me he enterado mal, la notificación en sede electrónica ha sido a su casero, no a #1 que entiendo que ha sido una carta, aunque lo mismo me estoy liando un poco con el tema :sweat_smile:

DunedainBF

Si este procedimiento se asemeja a cómo funciona para las empresas, la AEAT habrá notificado a todos los que les consta que tienen relaciones comerciales con el deudor para solicitaros información sobre los pagos que tenéis pendientes con él.

¿Seguro que te están diciendo que pagues ya o te están simplemente pidiendo simplemente la info? En el otro ámbito primero recopilan la información que dije y luego ya proceden a embargar lo que corresponda de uno o más pagadores. Por lo que cuentas, directamente han pasado a embargar la cantidad.

En cualquier caso no te sientas incómodo por pagar a otro, quien debería de sentirse incómodo es el deudor de la AEAT y como encima es una empresa y no un casero al uso al que ponerle cara, más fácil todavía.

Serpentino

#1 Si no pagas con el contrato en vigor te lo quitarán del sueldo o de la cuenta con los posibles intereses.

Un amigo le dijo su casero de pagarle en B con recibí y al final le embargaron el sueldo, la mujer le dejo y tuvo que vender el coche, y tirar de moto, en la cruz verde se metió un leñazo que le operaron el hombro y le echaron estando de baja y el paro que le quedó se le embargaba por las pensiones de las hijas, y le empezó a dar a la coca y a meterse en deudas que apareció en una cuneta y la policía sudo de investigar.

Así que tú mismo.

1 respuesta
garlor

digo yo que si el pago lo hace por cuenta bancaria no seria mas facil que hacienda se lo diga al banco que ya tendra los huevos pelados de este tipo de requerimientos y tendra la operativa montada

1 respuesta
karlosin

#28 ten por seguro que las cuentas ya estarán trabadas.

si solo se trabaran cuentas bancarias, el deudor acordaría que le hicieran los pagos en metálico

ReibenN
#27Serpentino:

Un amigo le dijo su casero de pagarle en B con recibí y al final le embargaron el sueldo, la mujer le dejo y tuvo que vender el coche, y tirar de moto, en la cruz verde se metió un leñazo que le operaron el hombro y le echaron estando de baja y el paro que le quedó se le embargaba por las pensiones de las hijas, y le empezó a dar a la coca y a meterse en deudas que apareció en una cuneta y la policía sudo de investigar.

Bonita historia pero el hecho de que pagara en efectivo con recibí o mediante transferencia es completamente irrelevante. El recibo es completamente válido para justificar el pago de cara a Hacienda.

Eso sí, la historia tiene gancho.

Usuarios habituales