#13 como dice #15 Eso no funciona así. Te aplican el Art. 112 LGT. Mucho cuidado con esas trampillas que comentáis de oídas y que pueden tener repercusiones para quien de buena fe os escuche porque suena bonito.
Artículo 112. Notificación por comparecencia.
- Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
- En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
- Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.
Rompiendo una lanza a favor del fisco, entiendo que es una molestia y que genera incertidumbre el recibir este tipo de notificaciones, sobretodo para quien no está versado en la materia, pero realmente no te supone ni mayor pago ni mayor carga, como decías antes, te da igual pagar a uno u a otro, tu quieres cumplir tu obligación y seguir con tu vida. Quien ha obrado mal, y probablemente con dolo, es el casero ya que para llegar hasta el embargo hay un procedimiento sujeto a plazos, notificaciones de la liquidación, etc. que ha ido dejando pasar para llegar a esta situación.
Yo tengo la firme opinión de que este tipo de cosas, así como en general los procedimientos básicos con la administración, reclamaciones, tributos y otro tipo de cosas sería importante que se enseñara en la educación obligatoria por su importancia en el día a día, pero ni está ni se le espera...