Duda sobre derechos laborales y convenios

S

¡Buenas!

Llevo un tiempo hablando con mi pareja sobre sus condiciones laborales y, dado que me parecía que no se estaban respetando sus derechos como trabajadora, me puse a investigar un poco acerca del tema.

Quería exponer aquí una duda y compartir mi conclusión con vosotros para que si alguien por aquí se maneja bien con estos temas me pueda confirmar que mi conclusión es correcta o aclarármelo de no ser así.

Advertir que quien tenga intención de venir a dejar constancia a este thread de lo buen esclavo que es por tragar más mierda ilegal que nadie que no espere ningún tipo de apreciación. El thread no va de eso así que podéis ahorraros el derrotismo y el conformismo. Como suele decirse, mal de muchos consuelo de tontos.


En el estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Es decir, en un periodo de 7 días tienes que haber descansado 1 día y medio de forma ininterrumpida. Ese descanso es acumulable hasta en un periodo de 14 días; es decir, trabajar 11 días seguidos y disfrutar acto seguido de 3 días de descanso consecutivo. Lo de consecutivo es muy importante porque viene a decir que ese descanso no se puede fraccionar a conveniencia del empresario.

Por otro lado sabemos que los convenios colectivos no pueden empeorar el estatuto de los trabajadores, solo mejorarlos. Así que los descansos descritos en el artículo 37 no pueden ni reducirse ni fraccionarse, solo redistribuirse según los requerimientos de la empresa y siempre respetando los periodos de trabajo-descanso máximo establecidos.

El convenio aplicable en este caso es el Convenio colectivo del comercio textil. El artículo 10 dice así:

Los trabajadores disfrutarán de una mañana o tarde libre, de lunes a sábado, ambos inclusive cada semana, o bien de un día completo, cada dos semanas en turnos rotativos.

Después de leer esto mi conclusión es la siguiente. Dado que:

  1. El estatuto de los trabajadores solo puede mejorarse.
  2. El descanso mínimo establecido por el estatuto es de día y medio por semana.
  3. Ese descanso debe disfrutarse de forma ininterrumpida; es decir, no puede fraccionarse.

ese medio día de descanso del que habla el convenio es medio día adicional a disfrutar entre el lunes y el sábado (ambos días incluidos), lo cual se resume a que el empelado debería estar librando semanalmente 1 día y medio continuado + medio día.

¿Podría alguien aclararme si estoy en lo cierto?

S

Me respondo a mi mismo con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

SECCIÓN 3.ª COMERCIO Y HOSTELERÍA

Artículo 6. Descanso semanal en el comercio y la hostelería.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse en las actividades de comercio y hostelería la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.


Resumiendo: la mañana o tarde libre de la que habla el convenio en el artículo 10 hace referencia al medio día del día y medio de descanso mínimo semanal. No es un medio día adicional.

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Prava

#2 ¿Pero cuál es tu pregunta? ¿Cuánto está trabajando tu novia? ¿Cómo?

Es que macho, si no nos dices qué carajo es lo que quiere saber...

3 1 respuesta
S

#3 Mi duda era saber si el medio día que se menciona en el artículo 10 del convenio era o no adicional al día y medio de descanso mínimo obligatorio que establece el ET. Pero la duda ya la he resuelto.

No lo he planteado como una pregunta; pretendía que alguien me confirmase si mi interpretación era correcta pero tras leer el decreto que he publicado en #2 he visto que estaba equivocado.

1 respuesta
allmy

#4 Es correcto, pero hay peros. Qué tipo de contrato tiene tu novia?

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S

#5 Te respondo por mp.

TH3B1GB0SS

Bueno al final ya te has respondido tu mismo jaja

Prava

En realidad no es que los convenios sólo puedan mejorar las condiciones... porque no es cierto. Simplemente regulan la actividad de cada sector.

Lo que dice el convenio es que...

a) La jornada es de 40 horas semanales.
b) Se comprenden de lunes a sábado.
c) Tienes medio día libre.

O sea, que tienes el domingo libre + medio día libre.

De todos modos esto es super subjetivo. ¿Qué cojones es medio día libre? ¿Que sólo trabajas media jornada ese día?

A parte, tienes que considerar que si tu pareja trabaja en almacenes u oficinas centrales su jornada laboral se comprende de lunes a viernes.

2 respuestas
er_vick

casi siempre se toma referencia del convenio a no ser que el contrato lo mejore, por lo tanto si el convenio dice dia y medio (domingo + sabado tarde o lunes mañana ) a no ser que en el contrato ponga mas tiempo ese es el descanso que va a tener, no se acumula nada

ManOwaR

#8 se refiere entre que sales y vuelves a entrar, deben pasar mínimo 12 horas. Si sales a las 10 de la noche, al día siguiente no puedes entrar a las 6 de la mañana por ejemplo, debes entrar a las 10 de la mañana como mínimo. En caso de que desees fraccionar el medio día de ese día y medio.

Aunque al ser 1 día y medio a la semana, ya ves tú xD

2 respuestas
S

#8 El convenio regula pero tiene que garantizar los descansos mínimos estipulados en el ET; no puede reducirlos en ningún caso. A eso se refiere que el convenio solo puede igualar o mejorar las condiciones. Y es cierto.

Lo de las 40 horas semanales lo dice también en su contrato pero no es de lunes a sábado sino de lunes a domingo; trabaja en una tienda dentro de un centro comercial que abre todos los días del año excepto tres.

#8 #10 Medio día de descaso creo que son las 12 horas de descanso obligatorio entre jornadas más 12 horas del medio día de descanso. Es decir: si el lunes sales a las 5 de currar, el mates hasta las 5 de la tarde no entrarías a currar.

Esa es otra de las dudas que teníamos. Vamos a hablar con un abogado laboralista para que nos aclare esto y otras cosas.

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S

Aunque quizás a tu novia no le afecte, es decir no se a partir de cuando es efectivo eso, Rajoy se cargó los convenios ahora no tienen prioridad frete a lo que se negocie en cada empresa si no recuerdo mal.

Prava

#10 Debe especificarlo como tal, en tema de derecho no vale suponer. O lo especifica o no lo hace, y si no lo hace... interpretaciones mil.

#11 La gente que trabaja en el mar tiene unas condiciones muy diferentes. Es lo que te digo, el convenio regula cada sector, pero no tiene por qué mejorar las condiciones el ET. Lo que puede ocurrir es que tu contrato sea mejor que el convenio que te toque (pero nunca peor), pero el ET se usa a falta de tener un convenio.

Respecto a tu novia: ahora empiezas a dar algún dato extra.

a) Según el convenio que me has mostrado, el domingo es el día libre fijo, así que eso de trabajar el domingo no sería legal.... a menos que te lo estén pagando a precio de hora extra, pero tampoco sería legal currar todos los domingos.

b) Cuando habla de medio día de descanso, hay que entenderlo en el contexto del comercio textil... que, tradicionalmente, cerraba al mediodía. Así, es un turno partido mañana y tarde, en el que sueles empezar a las 8-9 y cerrar a las 8-10... por lo que "medio día libre" es o no hacer la jornada matutina o la de la tarde.

Fíjate que cuando te dicen que tienes "36 horas libres", en realidad lo que tienes son 24 horas libres + 12 horas entre turnos... y especifica que tienes 36 horas. En este caso no hay duda ninguna, te dan 12 horas libres, por lo que necesariamente te están quitando la jornada de trabajo de la mañana o de la tarde.

1 respuesta
S

Bueno, ya veremos que nos dice el abogado laboralista.

Muchas gracias a todos por vuestro interés! :)

#13 Por cierto, confirmado por varios abogados laboralistas: el principio general de la jerarquía normativa dice que el ET está por encima de el convenio y el convenio por encima del contrato. En resumen: como ya dije anteriormente, el convenio puede regular el tema de la jornada de mil formas pero siempre respetando los mínimos establecidos por el ET, a menos que haya un decreto específico que indique lo contrario.

Artículo 3 del ET: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730&tn=1&p=20130316&vd=#a3

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