¡Buenas!
Llevo un tiempo hablando con mi pareja sobre sus condiciones laborales y, dado que me parecía que no se estaban respetando sus derechos como trabajadora, me puse a investigar un poco acerca del tema.
Quería exponer aquí una duda y compartir mi conclusión con vosotros para que si alguien por aquí se maneja bien con estos temas me pueda confirmar que mi conclusión es correcta o aclarármelo de no ser así.
Advertir que quien tenga intención de venir a dejar constancia a este thread de lo buen esclavo que es por tragar más mierda ilegal que nadie que no espere ningún tipo de apreciación. El thread no va de eso así que podéis ahorraros el derrotismo y el conformismo. Como suele decirse, mal de muchos consuelo de tontos.
En el estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Es decir, en un periodo de 7 días tienes que haber descansado 1 día y medio de forma ininterrumpida. Ese descanso es acumulable hasta en un periodo de 14 días; es decir, trabajar 11 días seguidos y disfrutar acto seguido de 3 días de descanso consecutivo. Lo de consecutivo es muy importante porque viene a decir que ese descanso no se puede fraccionar a conveniencia del empresario.
Por otro lado sabemos que los convenios colectivos no pueden empeorar el estatuto de los trabajadores, solo mejorarlos. Así que los descansos descritos en el artículo 37 no pueden ni reducirse ni fraccionarse, solo redistribuirse según los requerimientos de la empresa y siempre respetando los periodos de trabajo-descanso máximo establecidos.
El convenio aplicable en este caso es el Convenio colectivo del comercio textil. El artículo 10 dice así:
Los trabajadores disfrutarán de una mañana o tarde libre, de lunes a sábado, ambos inclusive cada semana, o bien de un día completo, cada dos semanas en turnos rotativos.
Después de leer esto mi conclusión es la siguiente. Dado que:
- El estatuto de los trabajadores solo puede mejorarse.
- El descanso mínimo establecido por el estatuto es de día y medio por semana.
- Ese descanso debe disfrutarse de forma ininterrumpida; es decir, no puede fraccionarse.
ese medio día de descanso del que habla el convenio es medio día adicional a disfrutar entre el lunes y el sábado (ambos días incluidos), lo cual se resume a que el empelado debería estar librando semanalmente 1 día y medio continuado + medio día.
¿Podría alguien aclararme si estoy en lo cierto?