Buenas, hace dos años compre un piso, nunca ha tenido mucha presión de agua, pero es funcional. El problema viene que varios pisos que estaban vacíos los han alquilado y algún sábado o domingo por la mañana me quedo sin agua. Todo se resuelve poniendo un grupo de presión (un motor que le da presión a la comunidad) que aun siendo obligatorio en edificios de mas de tres plantas como nadie se había quejado no se ha puesto. Mirando con los obreros donde se podría poner, se me ocurrió ponerlo en el patio de la comunidad pero la duda que tengo es si al tener el usufructo el vecino del 1º se podría poner allí.
Si algún conocedor de la ley de propiedad horizontal me resolviera la duda se la agradecería.
Hasta donde yo sé, aunque esté en usufructo, si el patio es de la comunidad...se hace una votación y si sale favorable, aunque él lo use, tendrá que hacerse. Esto lo sé por la comunidad del edificio de mis padres.
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En primer lugar, conviene destacar que puede darse el caso de que en la comunidad existan patios interiores comunes de uso privativo, es decir, cuya propiedad es de la comunidad pero cuyo uso y disfrute corresponde a un único propietario, por ejemplo porque vive en la planta baja y es el único que tiene acceso a ese espacio.
La Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil permiten estos supuestos, siempre que se respete a los demás residentes, no se provoquen ruidos o molestias, y no se contravengan los estatutos de la comunidad, donde deberá quedar recogido ese privilegio. Hay que aclarar que en ningún momento se pierde el carácter común y el derecho de la propiedad corresponderá siempre a la comunidad