El ERTE consume paro?

Gustioz

Si el trabajador, antes del 1 de enero de 2022, ve terminado su contrato temporal, o sufre un despido individual o colectivo por causas objetivas, o un despido improcedente y pide el paro, en esos casos no se le descontarán de sus cotizaciones por desempleo acumuladas las que hubiera consumido por la prestación por ERTE.

En sentido contrario, los trabajadores que pidan el paro contributivo a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de octubre de 2026, se verán afectados por el descuento de las prestaciones que hayan estado cobrando el ERTE desde del 1 de octubre de 2020, que es cuando terminó la medida de gracia de que “los ERTE no consumen paro”.

https://loentiendo.com/erte-consumen-paro/

https://www.cuestioneslaborales.es/consumo-paro-estando-de-erte-por-covid-19/#consumo

Primera noticia de esto, de ser cierto... Vaya putada...

wertolo

No

1 respuesta
Gustioz

#2 ojalá...

Mikess

En función del tipo de Erte y cuando se solicita el desempleo, sí que consume paro.

Así de memoria, a partir de octubre el gobierno se dió cuenta de que están tiesos y te enchufan el paro para que no les salga más deficitario.

Lo que no sé es en función del tipo de ERTE (productivas o fuerza mayor/covid) si afecta.

gogogo

los ERTEs por COVID no te restan paro:

En este sentido, el primer de todos estos Reales Decretos fue el 8/2020 que estableció en su artículo 25 que;

Todas las personas afectadas por un Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE ETOP o por causa de fuerza mayor) tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque no tengan el tiempo mínimo cotizado para ello.
Además, no consumirán paro durante el tiempo que estén de ERTE derivado del Coronavirus.

1 respuesta
HoRTeL

#5 de tu mismo link.
Desde Octubre consume paro:

En relación si se consume paro o no, el apartado 7 del citado artículo 8 del Real Decreto 30/2020 establece que nunca se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020
En sentido contrario, a partir del 1 de octubre de 2020 sí que se consumira paro, salvo en estas dos excepciones:

Si se solicita después el 1 de octubre de 2026. Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral o concatena contratos sin necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026.

Si se solicita antes del 1 de enero de 2022 siempre que la extinción de la relación laboral sea motivada por un fin de contrato temporal, despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente. Con el objetivo de proteger a las personas trabajadoras más afectadas por el coronavirus, y que previsiblemente perderán el trabajo debido a la pandemia se les ampara para que no consuman el paro disfrutado.

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