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Calculadora: Cuanto pagas de préstamo o hipotecahttps://app.bde.es/asb_www/es/cuota.html#/principalCuota
Bueno, novación de hipoteca fijada ya para final de mes.
Paso de variable E+0,89% a mixta 20 años 1,19% y luego E+0,79%
Me quedan 26 años de hipoteca así que es casi casi tener una fija, pero más barata (la fija era 1,39%).
Cuando llegue a los últimos 6 años si el euribor esta loco amortizo y pista.
Lo que me ha pedido el banco (EVO) a sido:
No he tenido más gastos, así que estoy muy contento de esquivar la bala del euribor loco que se viene.
Había una aplicación web en donde uno puede simular la hipoteca teniendo.en cuenta como varía el euríbor, amortizaciones parciales, etc.
Pero imposible de encontrarla entre tanto resultado vendiendote algo en google.
¿Alguien me podría dar la dirección.?
También me valdría un notebook en python o similar.
#1831 hostia que bueno... Yo tengo con laboral Kutxa euribor + 0,95 sin vinculación alguna y al preguntar por tipo fijo me dijeron que mínimo 2'5 y con seguros, nóminas y demás...
Has ido a través de alguna plataforma o simplemente llamando al banco? Alguna sucursal en concreto?
#1830 Seguro que si le preguntas te lo dirá de forma más exacta pero básicamente en obra nueva al promotor le dan un préstamo para hacer todas las viviendas, cuando los propietarios van a hacerse propietarios de esas casas puedes subrogarte a ese mismo préstamo, a la parte que te corresponde claro, y por lo general suelen dar mejores condiciones que si fueras a otro banco a preguntar por una hipoteca, es bastante habitual que en obra nueva los propietarios se subroguen al préstamo del promotor.
#1830 añadiendo a lo que dice #1833 :
Yo este jueves firmo subrogacion con lacaixa y me daban estas mejores condiciones:
Eso si, el proceso de firma se hace ligeramente mas lento:
Como dato extra, en obra nueva (en mi caso) una vez firmas y te dan llaves no vas a tener luz/agua/gas porque no hay instalados los contsdores. Tienes que llamar a que te lo pongan. Yo con Endesa me lo han puesto ya (luz y gas) y aun no he firmado, pero con el agua no he podido hacer que vengan hasta q firme. Por eso no podre mudarme justo despues de firmar ;/
#1745 siempre he pensado esto a la hora de amortizar o no,
No es lo mismo el esfuerzo de pagar 400 euros de hipoteca hoy, que dentro de 30 años, bien es verdad que si en 30 años pagas x.xxx menos de intereses, pues también se nota
#1833 directamente al banco. Hace 2 años me traje la hipoteca de Ing a Evo y ahora al preguntarles por la novación ya les dije que si no me daban buenas condiciones me iría a otro banco... Y la verdad es que me lo pusieron muy fácil, yo también flipe bastante xd
Tengo una consulta. Un compañero quiere comprarse una casa, pero me ha preguntado si podría pedir el 100% por que el cobra 1500€ netos en Alicante, y está buscando algo sobre 70k. Conocéis algún banco que de el 100 y con que condiciones?
#1831 Eso ha sido llamandolos directamente? en agosto hago 3 años y estoy pensando en cambiarla y mi banco principal es evo
#1839 les envíe un email a
y me llamó al poco una agente del banco que tramita las hipotecas y ya lo hice todo con ella.
La mixta que pillé creo que ya no está, pero quizás hay alguna que te pueda interesar.
En el caso de Evo las hipotecas son las de la web, no hay mejora posible, pero una vez dan el OK las condiciones se congelan hasta que se formaliza la firma, aunque luego las hipotecas que tengan sean peores.
Gente, tengo marronazo.
Me llaman de la inmobiliaria para decirme que los propietarios no van a firmar el contrato de arras si no les damos 3 meses de alquiler despues de la compraventa... Porque dicen que no encuentran vivienda para mudarse, que necesitan mas tiempo.
Me dan ganas de mandarlos a la mierda, me darían los 3k que puse de reserva mas otros 3k de penalizacion, pero a este punto no es dinero. Ya estoy gestionando 3 ofertas de hipoteca, pensando en la mudanza, planes, etc.
Pero sino no firman los cabrones. Alguien con alguna experiencia parecida? Me dicen que se haria un contrato de alquiler con la inmobiliaria pero que no seria tal cual, seria una especie de contrato privado... Ni zorra.
#1842 si no firman se rompen arras, y ya pues lo que hubieseis puesto de penalización (entiendo que te devuelven el doble de lo que entregaste).
No tienes muchas opciones, o el alquiler (que mejor que de precario), que se nieguen a irse ya de la casa (rompen arras, doble pasta pero perdeis la vivienda), que seas tú el que rompa arras (y pierdes la pasta)...
Eso ya decisión tuya...
#1842 No entiendo, te refieres a que compras la casa y te pagan 1 alquiler 3 meses hasta que encuentren vivienda ellos? Porque si es al reves (tu pagarles alquiler) ni de coña les pago nada.
#1844 No no, nosotros le compramos el piso a ella, pero como no encuentra un piso para irse a vivir, dice que le tenemos que dejar estar en el piso 3 meses mas. Que nos pagaria un alquiler... Pero es todo muy raro, no se hasta que punto tenemos garantias legales de esto. Ni como puede terminar el piso. Y en 3 meses dudo que encuentre piso, porque ademas decia que queria comprar xD...
#1845 Es que para que sea alquiler legal la duración minima creo que son 5 años salvo que el inquilino quiera terminarlo antes, de ahi supongo que viene lo del contrato privado. Si se hace un alquiler normal y pasados esos 3 meses sigue sin encontrar nada entoiendo que tendria derecho a prorrogar el contrato hasta los 5 años.
Sip, por eso, seria una especie de contrato privado, pero huele muy turbio. Estoy esperando a que me llame la inmobiliaria para explicarme la parte legal de todo esto... Me dan ganas de mandarlo a la mierda, lo que mas me jode es que perdere esta ventana de hipotecas, tengo una muy buena oferta que en unos meses no va a existir.
Bueno, creo que podria terminarse antes si el arrendatario demuestra que necesita la vivienda para uso habitual, pero yo me informaría bien.
#1850 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En eL apartado 3º del citado precepto se recoge la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento.
El citado dispone:
” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
Cuestiones más importantes para recuperar la vivienda alquilada por necesidad:
– Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
– Se puede solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad sin que sea necesario que se hubiese hecho constar esta causa en las estipulaciones del contrato de arrendamiento
Recuperar la vivienda alquilada por necesidad
Requisitos para poder recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o por necesidad de algunos de sus familiares.
Índice de contenidos
Hablamos sobre la posibilidad de recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o sus familiares.
El presente artículo va dirigido a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019.
Los contratos de alquiler celebrados a partir del 6 de marzo de 2019 se regularán también por la LAU pero con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 7/2019, tal como expondremos al final de este artículo.
Lo primero que debemos saber es que según la fecha de celebración del contrato de arrendamiento la recuperación por necesidad de la vivienda tiene un régimen distinto:
Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019
La cuestión se regula en el de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En eL apartado 3º del citado precepto se recoge la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento.
El citado dispone:
” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
Cuestiones más importantes para recuperar la vivienda alquilada por necesidad:
– Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
– Se puede solicitar la recuperación de la vivienda por necesidad sin que sea necesario que se hubiese hecho constar esta causa en las estipulaciones del contrato de arrendamiento.
– La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta tanto no haya transcurrido el primer año del contrato. Si el arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013, que es cuando entró en vigor la nueva normativa, hay que esperar al menos un año para poder recuperarla.
– La ley dice que “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente”. El citado texto legal, leído literalmente, lo que establece es que no “procederá la prórroga obligatoria“, lo que significa que si el contrato no se encuentra en prórroga obligatoria, sino que se encuentra en el plazo contractual pactado en el contrato, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo.
PD: huele a lío y a contrato en negro, por qué legalmente es imposible, tienes que tirar se buena fe y yo por ejemplo no me fío ni de mi sombra, no puedes recuperar nada hasta un año, si te la lía en 3 meses luego a ver cómo la echas, pasa a ser la ocupa de tu casa, que se busque la vida si sabe que la va a vender, que se pire de alquiler a otra vivienda, fin.
Nos han dicho de hacer un contrato de temporada, para que sea todo legal. Con una fianza grande.
Si tenemos buenas garantías no vemos muchas alternativas...
Una duda chicos.
En una hipoteca variable de febrero de 2022, al revisar la cuota en 2023, qué media del euribor se pasa a pagar? La media de 2022 como año natural o la media justo entre los meses que se ha pedido?
Y el cambio de cuota se realiza justo en el mes que la has pedido no?
No sé si me he explicado. Gracias
#1853 Lo normal es que se pague sobre el ultimo Euribor publicado. Si la cuota la pagas el día 5 de Julio y aun no está publicado el Euribor de Junio, se aplicaría el de Mayo. Y pagarías la primera cuota con el nuevo Euribor el 5 de agosto. Pero dependerá lo que firmaste en la hipoteca.
#1853 Como te han dicho no se hace media. La actualización de la cuota será con el euribor del momento.
#1858 Tiene que estabilizarse la inflación entorno al 2% antes de que eso deje de subir.
He cancelado mis planes de compra y cambiado a los de ahorro. Por lo que pueda pasar.