Según leo en internautas.org:
La reforma empieza hablando de la explotación de obras por personas que carezcan de “título habilitante” para ello y, como presupuesto de ilegalidad, bueno, así es. Si no tenemos la autorización del autor para explotar una obra, ni estamos exentos por Ley de buscar ese consentimiento, pues no podremos utilizar la obra.
Pero, enseguida se le va el sentido, y dice que para poder hacer una copia privada, tenemos que estar... ante una copia realizada a partir del ¡¡“soporte original”!! ¿Estamos locos o qué?, ¿a estas alturas aún con estas? ¿Itunes cuenta con los soportes originales? Una cosa sería exigir que se haga la copia a partir de una copia “licenciada” (entiéndase, que cuente con la autorización del autor para ser puesta/difundida en el mercado), pretensión que podría entenderse lícita, pero ¿del soporte original?
En cualquier caso, la Comisión Europea (CE) está estudiando unas recomendaciones de expertos que han entablado conversaciones con las sociedades de gestión afectadas (curiosamente, con la SGAE no) sobre cómo armonizar el canon por copia privada, en toda la Unión Europea. El pasado 13 de Enero, se presentó un Informe en este sentido, en el que se dice por ejemplo, que es preciso clarificar que las copias que hacen los usuarios finales para uso privado “en el contexto del servicio para el que ha sido licenciado por los gestores de derechos” no causan ningún daño que requiera una remuneración adicional en la forma de cánones de copia privados. Y, que el canon debería continuar imponiéndose sobre dispositivos y equipos capaces de hacer copias privadas, no sobre la copia “licenciada”, pero que sólo lo recaude el comercio final que vende a los usuarios y que es el más capacitado para determinar si venden a persona física o no (y destaca que Destaca que la distinción entre persona física o jurídica no se aplica a la reprografía, sólo a los soportes de los que hablaba el caso Padawan). Además, introduce para ello un concepto curioso relativo al "lucro cesante": reconoce que el daño debe estimarse basado en "cuál sería la situación si esa(s) copia(s) no se hubiera(n) hecho pero resalta también que el valor de esas copias adicionales no puede ni ser minúsculo ni tampoco equipararlo al valor del original, como se venía haciendo hasta ahora. Habla de "el valor que el usuario da a esa copia adicional" pero en términos muy vagos, reconociendo que la "pérdida" que ocasionan a los autores y por las que deberían ser compensados es muy pequeña pero no es nula. Finalmente pide que se armonice ese cálculo del "daño" a nivel de toda la UE. http://ec.europa.eu/internal_market/copyright/docs/levy_reform/130131_levies-vitorino-recommendations_en.pdf
Pero, en España, la compensación equitativa parece que finalmente se va a cobrar a través de una partida en los Presupuestos Generales del Estado. Y ya que se supone hacemos la “copia privada” del soporte original (madre mía...) ¿no podrían aplicar a dicho soporte el canon al momento de su venta? Así sería gravado directamente con la posibilidad de “ser copiado” (o en términos más precisos, aplicarla a la copia que el autor ofrece, con “título habilitante”...).
Y con todo esto, pretenden cargar el canon digital a los Presupuestos del Estado, pretenden salvar así las ilegalidades advertidas desde Europa, pero lo único que hacen es cambiar el abuso de cesta, ya que SE SIGUE COBRANDO POR TODO, de nuevo, hagas copia o no, seas persona física o jurídica, pagar lo pagas.
- Exención docencia:
“Remuneración equitativa” por obras reproducidas parcialmente, distribuidas y comunicadas públicamente, con fines educativos y de investigación científica, que pagarán los centros educativos (los alumnos), y cuyo importe “será negociado por las entidades de gestión, así como la forma de pago y demás condiciones”. ¿Si eres amigo de un político se estudiará tu obra y te forrarás a cuenta de este despropósito?
- Enlaces:
Se pretende, no sólo modificar la LPI, además, se quiere modificar el Código Penal, para perseguir las webs de enlaces...quieren perseguir como delito la actividad de “facilitar la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente, entre otros, mediante listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento”... blablabla. Y excluyen a los “prestadores que desarrollen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos...”. Bueno, ya distinguen del servicio que presta Google, porejemplo.
En general, nos remitiremos sin más a todos los artículos y análisis jurídicos que hemos hecho y publicado en la web de la Asociación de Internautas, en los que no sólo se expone lo que dice la Ley vigente respecto a la licitud de un “enlace” (que la quieren cambiar), sino también los argumentos lógicos, doctrinales, y técnicos, que amparan las decisiones judiciales habidas hasta la fecha.
http://www.internautas.org/html/7428.html
Tenía ganas de decirlo, disfruten lo votado. El milagro de Rajoy.