RIDÍCULA MULTILLA, PUES EL NIÑO NACIÓ VIVO
Condenada a una multa de 1.800 ? por abortar a los seis meses de gestación
05-03-2012 / 16:10 h EFE
Una ciudadana brasileña ha sido condenada a pagar una multa de 1.800 euros por inducirse un aborto mediante la ingestión de pastillas cuando estaba embarazada de seis meses y abandonar el feto en el inodoro de un centro médico, de donde fue recuperado aún con vida, aunque murió minutos después.
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron el 3 de septiembre de 2009, cuando la procesada, que había superado las 26 semanas de gestación, ingirió al menos diez píldoras de un fármaco "con ánimo de provocar la expulsión del feto" y poner así "fin" a su "proceso vital", "sin que concurrieran en el pequeño anomalías ni alteraciones incompatibles con la vida", y "a sabiendas de que causarían tal efecto".
La resolución judicial precisa que, a consecuencia de estos hechos, sobre las 21:00 horas la procesada, que entonces tenía 27 años, acudió al servicio de urgencias del Hospital Donostia y "expulsó el feto en un inodoro, de donde fue recuperado aún con vida por los profesionales sanitarios" del centro médico, aunque finalmente falleció un cuarto de hora más tarde debido a una "anoxia tisular" (falta de aporte de oxígeno a los tejidos) y fundamentalmente al "parto inmaduro".
La sentencia considera "plenamente acreditados" estos hechos por las pruebas practicadas durante el juicio, en el que varios sanitarios declararon que cuando trataron a la mujer ésta les refirió haber tomado el citado medicamento, mientras que un ertzaina aseguró que la chica le confesó haberlo hecho con intención de abortar.
El texto judicial también explica que la presunción de inocencia de la mujer hubiera prevalecido si sólo hubiera tomado un comprimido para tratar el dolor de estómago como refirió durante el juicio, pero "no en el caso que nos ocupa" ya que, "sabiendo que estaba embarazada", tomó una dosis del fármaco en una cantidad "tan elevada" como "para producir" un efecto abortivo.
Por este motivo, la resolución considera que estos hechos son constitutivos de un delito de aborto por el que le impone una multa de 1.800 euros.
Se da la circunstancia de que hace un año la procesada no compareció al juicio, por lo que obligó a suspender la vista a petición de la fiscal, y el juez del caso dictó una requisitoria contra la procesada para que pudiera ser juzgada.