Estrasburgo condena a España por violar la presunción de inocencia de un detenido
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que España vulneró el derecho a la presunción de inocencia de un detenido en una operación antiterrorista que, en el curso de una rueda de prensa, fue calificado por el entonces gobernador civil de Guipuzcoa, José María Gurruchaga, de miembro de un comando de ETA responsable de tres asesinatos. El detenido, Francisco Lizaso, fue puesto en libertad sin cargos en cuanto compareció ante el juez, dos días después de la conferencia informativa. El Estado español deberá indemnizarle con 12.000 euros por daños morales y 6.400 por gastos de defensa.
Lizaso fue arrestado por la Guardia Civil el 5 de junio de 1994 tras las declaraciones policiales prestadas por otro detenido, Ramón Uribe, que le acusó de formar parte del 'comando Kiruli', de ETA. En una segunda declaración prestada a las 13:10 horas del 8 de junio, Uribe se retractó de su inicial imputación contra Lizaso. En la mañana de ese mismo día, Gurruchaga convocó a los medios para informarles de las detenciones. El gobernador expresó la "convicción" de las fuerzas de seguridad de que Lizaso y Uribe, cuyos nombres mencionó dos veces, integraban un "comando asesino" responsable de tres atentados mortales.
El 10 de junio Lizaso fue puesto a disposición judicial. El fiscal no dirigió imputación alguna contra él y quedó en libertad.
Derecho al honor
Francisco Lizaso demandó a Gurruchaga por vulnerar su derecho al honor. Aunque el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián y la Audiencia de Guipuzcoa le dieron la razón y determinaron que el gobernador debía indemnizar al demandante con 5 millones de pesetas, la Sala Civil del Supremo revocó esa decisión. En una sentencia dictada en 2007 con ponencia del magistrado Manuel Aragón, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de Lizaso al considerar que el gobernador civil informó de una operación "de incuestionable relevancia e interés público" y "no efectuó un juicio de culpabilidad, sino que se limitó a precisar la causa que determinó su detención de acuerdo con los datos y resultados de la investigación policial en el momento en el que tiene lugar la rueda de prensa".
El Tribunal Europeo ha rectificado al Constitucional. En una sentencia que acaba de hacer pública, la Corte de Estrasburgo subraya que el gobernador se refirió a Lizaso "sin matizción ni reserva" como miembro de un comando terrorista y ni siquiera le consideró "presunto".
El TEDH da especial importancia al hecho de que la rueda de prensa fuese convocada antes incluso de que el detenido fuera puesto a disposición judicial y en un momento incipiente de la investigación policial. A su juicio, las declaraciones de Gurruchaga no son compatibles con el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que "reflejan una apreciación anticipada" de la imputación.
"La conferencia de prensa así realizada incitó al público a creer en la culpabilidad [del detenido] y prejuzgaba la apreciación de los hechos por los jueces competentes", afirma.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/28/espana/1309259360.html
Parece que el Estado Español le gusta ser multado, aqui no hay reincidencia?
http://www.mediavida.com/foro/6/tribunal-derechos-humanos-condena-espana-411075
http://www.mediavida.com/foro/6/estrasburgo-condena-estado-espanol-346010
Como se nota qué no son ellos quien pagan las multas...