#117 Para empezar, el artículo 25.2 de la Constitución española establece la finalidad de las penas de prisión: la reeducación y la reinserción social. En el mismo sentido viene a redactarse el art. 1 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria (LOGP); una de las leyes más progresistas de nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, si bien el sentido retributivo de la pena (el castigo) es inherente a la condena penal, el criterio reinsertador rige como principio orientador y ha de presidir todo cumplimiento de la pena privativa de libertad. Ello significa que las condiciones de cumplimiento de la pena de prisión han de regirse por el respeto al principio de dignidad de la persona, sin que esta deba ser castigada más allá del contenido impuesto por el juez en sentencia.
A tal efecto, un pilar básico inicial de la reinserción de los presos lo constituye el derecho a las comunicaciones (art. 51 de la LOGP), que en sentido lato abarca las realizadas con los familiares, allegados, abogados y otros profesionales. En un régimen de privación de libertad es esencial que la persona presa no pierda un contacto mínimo con su entorno social, a fin de no ver frustradas sus expectativas de reinserción. De ahí que el derecho a las comunicaciones presida esencialmente la vida de las personas privadas de libertad y que, en consecuencia, el derecho a la reinserción social vaya íntimamente ligado a aquel derecho.
En segundo término, el artículo 12.1 de la LOGP establece, además, que “la ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”. Este precepto estaba pensado para conjugar las “necesidades penitenciarias” con la evitación del desarraigo social de los reclusos. Es decir, suponía un intento de conjugar ambas necesidades; por un lado, el acercamiento de los penados a su lugar de residencia y, por otro, las exigencias de la Administración de variada índole (geográficas, aliviar la superpoblación de determinadas cárceles muy demandadas por los presos, adaptación del centro al grado penitenciario del recluso, etc.).
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