Rofloto con nueva info, por si alguien se quiere currar un thread. Reabren la causa magistrados apartados de la trama Gürtel por la AN por su afinidad al PP.
Como bonus uno de ellos ya tuvo que dimitir de su puesto en el Tribunal Constitucional (Puesto que obtuvo con el PP a favor y el PSOE en contra) por ser interceptado en moto sin casco y dar 4x en el control de alcoholemia http://politica.elpais.com/politica/2014/06/01/actualidad/1401625400_720528.html
#Dos magistrados afines al PP reabren por tercera vez la causa contra el concejal Zapata
El caso del concejal del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapata, (Ahora Madrid) por sus tuits supuestamente vejatorios contra Irene Villa (que sin embargo declaró que no se sentía ofendida por ellos) adquiere día a día todos las características de un sainete judicial. Dos magistrados de la sección segunda de ese tribunal, Enrique López y Concepción Espejel, impusieron su criterio al tercero de la Sala, José Ricardo de Prada, y ordenaron al juez Santiago Pedraz, que abra juicio contra el edil por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo. De Prada plasmó su desacuerdo en un voto particular discrepante.
El pasado 7 de marzo, Pedraz archivó por tercera vez el caso al considerar que seguir adelante la instrucción contra el concejal por enaltecimiento sería "retorcer" el Código Penal y "hacer justicia a pesar de la ley". El juez desantendía así las órdenes de la sala y archivó el caso por tercera vez. López y Espejel fueron recientemente apartados de los juicios del caso Gürtel y el de los papeles de Bárcenas por su supuesta cercanía al PP, el partido en el que se generó esa trama corrupta. Dignidad y Justicia y Manos Limpias (investigado ahora por supuesta extorsión) presentaron un recurso de apelación que la Sala volvió a estimar.
Pedraz sostenía que el tuit enviado por Zapata en 2011, en el que decía texualmente "Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos", en contra de lo que mantienen Manos Limpias y la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, no causó "alarma social" al ser rescatado por un usuario de la red social cuatro años después de que Zapata lo redactara y aprovechando que se había convertido en concejal.
En la misma línea que en los dos archivos anteriores, el instructor de la causa aseguró que, teniendo en cuenta la limitación a 140 caracteres de Twitter, "no es posible explicar claramente lo que se dice y cuál es su verdadera intención". La víctima de ETA aludida, Irene Villa, manifestó en su día a Pedraz que no se sentía insultada ni menospreciada por el tuit de Zapata, el concejal pidió perdón públicamente y ante el juez y borró el mensaje.
"No cabe retorcer un texto legal", como es el artículo del Código Penal que recoge el delito de enaltecimiento, "para satisfacer una 'justicia' mal entendida por un público expectante a su favor, o lo que es lo mismo, hacer justicia a pesar de la ley", escribió el juez en su auto. "Ello significaría moverse en el terreno de la incertidumbre que conllevaría un trato desigual entre aquellos que puedan presentar un caso como de escándalo social y quienes no, dando lugar a una justicia arbitraria", añadió.
Ahora, la Sala, con el parecer en contra del Ministerio Fiscal, insiste en que el tuit de Zapata, sin tener en cuenta cuestiones accesorias -como el hecho de que Irene Villa asegurara que no se sentía ofendida por él, el hecho de que se hubiera redactado cuando era un perfecto desconocido y buscado y retuiteado tras adquirir su condición de concejal- es susceptible de entrañar descrédito a las víctimas del terrorismo. Los magistrados sostienen además que no cabe aplicarle la aplicación de la doctrina Botín -que el caso debe ser archivado porque solo acusa la acusación popular y no el fiscal- porque el delito que se le imputa, enaltecimiento del terrorismo, ofende a una pluralidad de personas.
El tribunal, como en la anterior reapertura del caso, sostiene que debe ser la Sala y no el juez instructor, el que decida si con la frase tuiteada, el edil cometió el delito de enaltecimiento. Ese es el razonamiento por el que insisten en obligar a Pedrad a abrir juicio oral contra Zapata. Porque, según López -el ponente de la resolución- y Espejel es durante el juicio cuando debe analizarse si el edil pretendía o no humillar a las víctimas.
Pero Pedraz, en su resolución del 7 de marzo, lo negó. Entendió que ese auto de la sala le obligaba, no a dictar auto de apertura de juicio oral, sino a transformar sus diligencias en procedimiento abreviado, entendiendo, en contra del criterio de esos magistrados, que no le prohibían decidir si debía abrir juicio o archivarlo, la solución por la que se ha decantado. Porque, según el instructor, la sala "ha 'adelantado' su criterio" sobre el caso.##"Las dictaduras criminalizan las palabras"
"Nos encontramos, pues, ante una frase de la que no se sigue la intención de humillar a las víctimas", redactó el juez, que además mandó un recado a López y Espejel: "Se trata de palabras que no pueden como tal criminalizarse, a salvo de las dictaduras que criminalizan las palabras como si fuesen hechos y no distinguen entre ellas", aseguró. "Zapata publicó una frase que ha ofendido a unos; mas no existe un derecho a no ser ofendido. Al menos, y en favor de la libertad de expresión, en las democracias no aparece tal derecho en el catálogo de los derechos fundamentales", añadió.
Luego, el instructor, que era la tercera vez que archivaba el caso, prosiguió afirmando que los magistrados que le obligaron a reabrirlo buscan crear respecto de Zapata "una aparente presunción de culpabilidad como acontece en los casos en que se sufren penas anticipadas: la pena de telediario, la pena de paseíllo y la pena de banquillo" con el fin de generar "autocensura" en los ciudadanos.
"La consecuencia es obvia, no habrá forma de garantizar por igual el derecho fundamental" a la libertad de expresión "de todos los ciudadanos, y, lo que es peor, a ello habrá contribuido un Poder Judicial que no cumple su función constitucional al retorcer el derecho en favor de una justicia material, que no legal", concluyó el juez Pedraz.
##"Penalizar la opinión"
En su voto particular discrepante, el magistrado José Ricardo de Prada refuta el criterio de sus compañeros, que aseguran que la intencionalidad de Zapata solo se puede analizar en juicio, y no durante la instrucción como hizo Pedraz. De Prada asegura que el contexto y los elementos acompañantes al texto, así como la opinión de la persona supuestamente ofendida (Irene Villa, que en este caso negó estarlo) son cruciales para determinar si existió delito. Para el magistrado discrepante, el tuit es un chiste fácil integrado en la subcultura del humor negro y que puede considerarse de mal gusto, pero en ningún caso delictivo.
"Este tipo de humor puede no ser compartido, rechazado e incluso censurado por la mayoría de la sociedad que no participa de dicha cultura, pero no puede afirmarse que objetivamente ofendan a nadie ni nadie tendría que darse por ofendido excepcto que quiera expresamente hacerlo", mantiene De Prada. "La persona que a la que se refiere el tuit así lo ha manifestado incluso públicamente", añade. "El sujeto colectivo de víctimas [es decir, el recurrente, Dignidad y Justicia] tampoco puede pretender legítimamente sentirse afectado por algo que el sujeto individual directamente concernido no se siente afectado". "Se trata ni más ni menos que de la criminalización de la opinión y de la expresión", concluye De Prada sobre la actuación de sus compañeros de tribunal.