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La norma perversa.
En la búsqueda de un cuerpo legal a medida de los deseos de la industria, suele ignorarse el hecho de que actos cotidianos y comunes de la ciudadanía quedarían, con la nueva regulación, al margen de la ley. Esta idea suele ser recurrente en las discusiones sobre propiedad intelectual y es habitual que aparezca en ellas alguna voz a la que le alarme la idea de que se ilegalicen ciertas actividades tan comunes que probablemente son también realizadas por las mismas personas que alientan, aplauden e incluso redactan las normas que las prohíben. Si las leyes terminan siendo como la industria quisiera que fueran, prácticamente todos los usos no autorizados de sus productos serían actividades ilegales y, de este modo, gran parte de la sociedad, si es que no toda, incumpliría estas normas sistemáticamente o las habría incumplido en algún momento de su vida. Este tipo de normas es lo que en la doctrina jurídica se llaman "normas perversas".
Ilegalizar, por ejemplo, toda copia no autorizada independientemente del ánimo de lucro del que la realiza o castigar la subida de datos en una red P2P alegando que se trata de una comunicación pública no autorizada, sería introducir una "norma perversa". El libro "La Eficacia de las Normas Jurídicas" define la norma perversa como aquella que "es generalmente incumplida y generalmente inaplicada y que eventualmente se aplica". Este tipo de normas que mandan justo lo contrario de lo que la sociedad habitualmente hace y que solo se aplica sobre algunos de sus muchos posibles destinatarios, generan una serie de efectos negativos que, siguiendo lo explicado en ese mismo libro al que he hecho referencia, son los siguientes:
El destinatario de la aplicación de la norma percibe esa aplicación no como un acto de justicia que previsiblemente podría ocurrirle ante determinada acción, sino que lo considerará fruto de la arbitrariedad. Es decir, esa persona tendrá la sensación de que la Justicia no tiene nada de justa y que le ha elegido como cabeza de turco para pagar por todos aquellos a los que no cogieron. Antonio Guisasola, de Promusicae, dijo en una ocasión que demandarían "a alguien" para demostrar que la descarga de obras protegidas es ilegal. Esa arbitrariedad que muchos sintieron es, precisamente, el primer efecto negativo de la norma perversa. La aplicación de esa norma sobre su destinatario no sería un riesgo que podía fácilmente calcularse sino que sería contemplado más bien como mala suerte, como una inesperada desgracia que te señala justo a ti entre millones de opciones posibles.
La norma perversa provoca la desmoralización de la autoridad encargada de aplicarla. Hay constancia de que determinados tribunales no propusieron multas que debían imponerse porque era tal el número de sus destinatarios que ese tribunal era consciente de la ineficacia de esas sanciones. Además esa discrecionalidad que obliga a elegir entre millones de ciudadanos cuáles serán los que tendrán que sufrir las consecuencias de la norma y, por lo tanto y por descarte, cuáles no, propicia que esa aplicación se haga a veces motivada por el favoritismo o incluso la corrupción.
Este tipo de normas invierte la percepción que suele tenerse del incumplidor y de la autoridad. Es decir, la sociedad termina considerando al incumplidor como una víctima de un sistema injusto que lo ha elegido para que pague por el pecado de todos. La persona que incumple es vista como el héroe frente a la autoridad que es su verdugo. Se supone que el ordenamiento jurídico lo que debe transmitir es la sensación de confianza y respeto por las leyes y no lo contrario.
A todos estos efectos negativos habría que añadirle que esa norma perversa que podría introducirse en lo que se refiere a la descarga y subida no autorizada de obras intelectuales, no sería fruto de una conciencia social generalizada sino que buscaría únicamente favorecer a un concreto interés empresarial y no a los ciudadanos, que serían puestos al margen de la ley solo para proteger un determinado modelo de negocio. Es decir, no nos encontramos con un comportamiento que siendo generalizado es visto socialmente como rechazable (como pudiera ser, por ejemplo, el incumplimiento de ciertas normas de tráfico) sino que, para colmo, se trata de un comportamiento ampliamente aceptado. No hay mejor prueba de esa aceptación que los continuos intentos de los poderes mediáticos por cambiar esa percepción y por "concienciar" a la sociedad llevándola por el "buen camino". Ese buen camino, que dejaría de ser consejo para convertirse en ley a través de la "norma perversa", lleva directamente a las puertas de los comercios de aquellos para los que no hay mejor ni más justa ley que aquella que sanciona a los clientes que han dejado de demandar sus productos.