#159D10X:Es mas, ¿Cuándo heredes? ¿Entonces abrimos la veda a cobrar el ITP a todas las herencia?
A ver.
Las herencias básicamente no se ven afectadas por ITPAJD (el Impuesto no es ITP, eso es la ley que regula los diferentes impuestos que engloba). ¿Por qué?
a) AJD tiene parte variable y parte fija. La parte cara es la variable y esa la pagas solo en primera transmisión (vivienda nueva o que ha sufrido reforma grande).
b) TPO se paga en compra-venta de 2º mano.
c) Operaciones Societarias aquí no nos dice nada.
En herencias pagas Impuesto de Sucesiones... y la parte fija de AJD, que puedes considerar como casi nula.
#160MaTrIx:Fácil, el lugar donde tienes establecida tu residencia habitual. Pongamos por ejemplo un descuento del 100% si resides en esa vivienda durante x años y que sea un descuento que sólo se te concede una vez.
Eso ya se hace o hacía. La primera vivienda que ponías a tu nombre tiene (o tenía) determinados períodos de carencia para determinados impuestos. De tal forma que si la tenías como vivienda habitual durante unos años tenías grandes rebajas en algunos impuestos.