#244 Joder pero no te quedes ahí, cuando hay una parte que matiza.
El tipo penal de posesión requiere, como establece la STS nº 105/2009, de 30
de enero la concurrencia de los siguientes elementos: a) una posesión de
material pornográfico, en cuya elaboración se hubieren utilizado menores o
incapaces, lo que se integra mediante el concepto de pornografía…junto al
dato de la aparición de menores o discapacitados, dentro de un escenario
sexual; b) que este material se tenga para uso personal de quien lo almacene,
excluyéndose cualquier actividad que suponga producción o difusión, es decir,
alguna de las modalidades de producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar
estas actividades por cualquier medio, o la mera posesión para esos fines…. c)
un elemento subjetivo, constituido por el dolo del agente, que aquí bastará con
la conciencia de que se posee en su sistema o terminal, tales archivos que
constituyen pornografía infantil (lo que igualmente se habrá de probar en cada
caso).
A fin de calibrar la gravedad de la concreta conducta y motivar la pena
específica a imponer, no solo debe valorarse el número de imágenes
intervenidas, la edad de los menores o el tipo de acto sexual, sino también el
mayor o menor tiempo durante el que se ha poseído el material, el mayor o
menor grado de organización del material o cómo fue adquirido el mismo.
De lo cual se extrae que: Archivo nunca abierto en 2008 (que supone no conciencia de tal material), único archivo descargado, no existencia de clasificación u organización, y la forma de obtenerlo, es suficiente para alejar el caso del delito de posesión, pues no se deduce conducta de tenencia.
Lo mismo se pone en el análisis del fiscal del TS. https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Ponencia_Rafael%20Escobar%20Jimenez.pdf?idFile=117d99a3-ce18-4502-9cc8-4c3cebfde52d
No hay que quedarse en la primera frase del artículo donde diga: "posesión". Hay 100.000 matices que determinan si es punible o no. Como he dicho antes, que te pasen un USB lleno de CP y lo dejes olvidado o que te cuelen un virus, que guarda CP en "C:\Windows\System32" cumplen el hecho de "estar grabado en un soporte digital" Pero no cumplen los criterios de "conciencia de la existencia" ni "ánimo en la adquisición" que son determinantes para indicar si es punible o no. No es lo mismo tener un archivo "vacacionesdeveranoparati.zip" en "Incoming_emule_2008" que 65 fotos bien guardadas y bien clasificadas en carpetitas por edades en un HDD con clave física.
Y todo esto si se demuestra que es un archivo .zip no abierto. Si es abierto, y se ha mantenido, entonces es posesión a sabiendas de que material es y a la cárcel directo.
Y todo mejor explicado en: http://www.abogado-penalista.es/en-que-consiste-el-delito-de-posesion-de-pornografia-infantil/