He reventado una puerta de "oro"

I

Me esperaba leer una historia sexual con una lolera, para qué mentir.

3
M

No sé ni como te lo planteas, en este país si no tienes nada eres intocable.
Saca la pasta del banco y que demuestre que has sido tu, en caso de que lo consiga te declaras insolvente y fuera.

sagha

te sirve como aprendizaje de tu control de la ira.

a pagar

HybridMind

#6 Monitorio dice. Y te habrás quedao tan a gusto, Paco.

¿Dónde está la DEUDA vencida, líquida y exigible?

Otra de bravas, por favor.

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FR1D

#2 como te van a enbargar si eres un estudiante sin trabajo con 600 euros en la cuenta? me lo explicas? se quedara en la rae, no pagara seguira estudiando se declara insolvente y en 5 años ya ha pasado la deuda..

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Ninja-Killer

#6 Me he quedado igual que si hubiese leído un texto en sánscrito

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tada

#65 Lo de los 5 años es porque tienes 5 dedos en la mano? que yo sepa una deuda no prescribe y contra mas tiempo tardes en pagar mas recargo tendrá. Lo de declararse insolvente no es tan fácil, si de verdad termina siendo insolvente es que los estudios que está haciendo ahora han sido un fracaso para su futuro próximo y la deuda de la puerta será el menor de sus problemas xD

Mikess

#64 Sin faltar también se entiende la gente.

He tirado de piloto automático y en unos daños y controversia mediante efectivamente iría por Reclamación de Cantidad directamente y bastante jodida de demostrar por 600 cochinos euros.

Y embargar si tiene cuentas a su nombre o algo salta en el punto neutro judicial. Si no tiene nada a su nombre es insolvente sobre papel, no tiene misterio.

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B

Y no tienes familia o eres un huérfano/solitario?? Que son 600 euros coño, no 600.000

HybridMind

#68 ¿Reclamación de cantidad?

¡Ay Paco, que te lías! A ver por qué tangente sales ahora.

Esto no es el orden civil, esto es el orden penal por un delito de daños. Una denuncia.

Me apetece una ensaladilla.

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Mikess

Y la denuncia penal no lleva subsidiariamente la acción civil?

Ahí ya has querido ir de listo y seguir faltando y ya no tienes razón.

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challenger

Esa facturita y las consecuencias que te traerá en el saldo, te dejará un par de lecciones hacia el camino correcto.

Congratulations!

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Yukinary

#72
Y si el camino correcto tiene la puerta cerrada siempre la puede romper

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challenger

#73 lol

HybridMind

#71 Como no podía ser de otra manera, no esperaba otra sino semejante huída hacia delante.

Lo común es que la acción civil -INDEMNIZACIÓN- se ejercite en el mismo proceso penal. ¿Puede incoarse ulteriormente en un proceso civil? También.

Ahora dime, ¿puedes explicarme qué tiene que ver un proceso monitorio o una reclamación de cantidad con una indemnización por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito?

Tú sólo te retratas. No sólo no has pisado una facultad de derecho en tu vida, sino que además infulado de ignorancia, pretendes sentar cátedra sobre algo que ni siquiera entiendes.

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Mikess

#75 El chaval pregunta sobre pagar, y se le responde sobre lo que le interesa, no está preguntando cuanto el puede caer por forzar y escojonciar una puerta.

El odio y tu tono de dónde vienen? Por qué presupones todo si es la segunda vez que te cito en el foro? A ver, el derecho algo me suena, aunque parece que te suda los cojones lo que yo te diga.

Acabo de revisar varios post tuyos y parece que tu dinámica es tocar los cojones, así que ultima vez que te entro al trapo.

B

.

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Xetroz
#53mesie:

A los que decís que menudo animal y todo eso me gustaría veros en una situación similar.

Que situación? La situación de intentar salir ver qué no se abre la puerta e inmediatamente ir a decirle al dueño que no abre y que por favor te deje salir?

Oh sí menuda angustia pasaría en esa situación, menos mal que no le dio un infarto agudo de miocardio ante semejante shock traumático.

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allmy

#77 o ir a juicio y que demuestre que la rompiste tu y no estaba ya medio rota.

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B

#70 Delito de daños por "imprudencia" para ir por el orden penal no tenían que ser cuantías superiores a 80.000 euros?

El solo quería empujarla para poder salir y su propósito no era causar daño en la misma.

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Mar5ca1no7

Viendo los ultimos comentarios ve poniendole el cordel a la pastilla de jabon.

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B

#77 pero que son 600 euros macho, de verdad, si tanto te perjudica el pago ese no tienes familia o algo que te pueda ayudar? Y vamos, supongo que a plazos lo podrás pagar

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B
#82Vilcax2:

pero que son 600 euros macho, de verdad, si tanto te perjudica el pago ese no tienes familia o algo que te pueda ayudar?

Supongo que si rompe una puerta cuando no le abre, la gente de su entorno estará harta de sus "prontos" y ya no le queden sitios a donde ir a pedir dinero para resolver sus dramas autoinflingidos...

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HybridMind

#80 No, a ver.

En este delito, el legislador modula el tipo y las penas según "circunstancias". Existe el tipo básico, el atenuado y el agravado.

El caso que planteas es el tipo imprudente agravado; si bien no hay dolo -intencionalidad-, sí hay una dejación del cumplimiento de unas normas preestablecidas y que previamente se han aceptado. Esto es para causas tasadas y viene a decir que si el importe es < 80k, se acude a la vía civil directamente. No es este el caso.

Aquí estamos ante el tipo básico -263.1-.

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B

#84 Pero en este caso tu ves dolo? Porque su intención es abrir la puerta, no cargársela.

Imprudente agravado? En el delito de daños no existe otra imprudencia que no sea la grave creo yo, que es cuando la cuantía de los daños es > a 80k.

A lo que quiero llegar es si es posible que lo remitan al orden civil al ser un delito de daños por imprudencia leve que ya te irías al ámbito civil por lo que dije antes, no hay dolo pero si imprudencia por la omisión de una diligencia exigible.

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B

#83 es que me hace gracia como en el post inicial se hace el pobrecito cuando se ha cargado una jodida puerta de cientos de euros por ser un manazas. Ni que tuviera una deuda de miles de euros con una mafia o algo

HybridMind

#85

Aquí no hay dolo. Además al legislador le da igual si hay intencionalidad o no. Lo punible es el daño material, el resultado.

El CP lo que hace es agravar la pena si se dan las causas tasadas de 263.2, ya que lo considera doloso:

"Daños realizados para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. El delito se puede cometer contra funcionarios públicos o contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones generales.
Los que provoquen infección o contagio de ganado.
Si se emplean sustancias venenosas o corrosivas.
Daños que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
Daños que arruinen al perjudicado o que le coloquen en grave situación económica.
Los daños de especial gravedad o que afecten a los intereses generales".

¿Cómo que no existe otra imprudencia que no sea grave? Acabo de explicar justo arriba los tipos: BÁSICO, ATENUADO Y AGRAVADO.

El básico es el caso del OP. El atenuado es para daños inferiores a 400€ -lo que antes era la falta-. El agravante es, o para las causas tasadas como dolo -263.2- o para las imprudencias graves -tanto comisión como omisión- porque tenía la obligación de observar el cumplimiento de ciertas normas.

(Imagina que vas a un zoo y éste está atestado de normas en el parque. Existe prohibición de abrir las jaulas. Pero tú, inobservando esta norma, abres una jaula y salen en estampida algunos animales que provocan daños materiales en el recinto. Intencionado o no, has contravenido una norma. Si los daños son menos de 80k se va directamente a la vía civil. Y es peor. Porque la carga de la prueba en el proceso penal es de la parte actora, pero en el civil, el demandado puede tener que probar otras -principio de disponibilidad y facilidad probatoria-. Sucede además que en tanto existen unas normas previas, es más fácil probar la gravedad y autoría del hecho). Quizá el ejemplo es tonto, pero piénsalo en el ámbito laboral.

En el caso del OP, el perjudicado puede ir tanto vía civil como la penal indistintamente. Si tiene la grabación, lo más rápido y restitutivo es la vía civil.
Si la atribución del delito es complicada de demostrar, es mejor la vía civil.

Dado que #1 no ha dado mayor dato, entiendo que lo ha denunciado. Vía penal.

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B

#87 Creo que me estoy perdiendo.

Si no hay dolo tiene que haber imprudencia para que sea delictivo tal como establece el CP.

Lo que yo digo es que el tipo delicitivo de daños únicamente se da la imprudencia, imprudencia grave en este caso, siempre que los daños son superiores a 80.000€.

Llegados a esto, si el OP ha actuado con imprudencia, pongamos grave, y lo dañado no supera los 80k no debería de ir por lo civil?

No sé si me entiendes.

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HybridMind

#88 Te entiendo, yo también me perdería en materias que no controlo o no tengo los suficientes conocimientos. El lenguaje jurídico a veces farragoso y técnico tampoco ayuda.

Voy a intentar explicártelo nuevamente pero obviando lo irrelevante (cálculo de la multa, concepto de propiedad -tb inmateriales o informáticos- ...).

El hecho punible (delito) que el CP castiga es:

"El que causare daños en propiedad ajena, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses (...)"

  • El clásico tú rompes tú pagas. Si te das cuenta, al legislador le da igual la intencionalidad; si ha sido queriendo (doloso) o ha sido un accidente (imprudencia). Este es el TIPO BASE.

Bien, el legislador no acaba aquí puesto hay que aplicar la ley al caso concreto, así que va modulando la pena según las causas que dieron lugar al daño, la forma y el alcance.

"(...)Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

  • Piensa el legislador que como los daños no son muy cuantiosos, va a rebajar la pena. Por tanto es una atenuante específica. Lo que antes se denominaban las extintas faltas. Es un delito leve de menor castigo y aquí tampoco menciona la intencionalidad. Le sigue dando igual si es imprudente o doloso.
    Este es el TIPO ATENUADO.

Continúa el artículo 263 (...):

2. "Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales".

  • El legislador aumenta la pena para causas tasadas. OJO, aquí hay prisión. Sigue sin diferenciar si hubo dolo o imprudencia, le es irrelevante. Unas se pueden cometer de manera imprudente, en otras aprecia intencionalidad o premeditación y en otras un gran alcance de daños. Aplica agravantes a la pena en estos casos.
    Este es el TIPO AGRAVADO.

Vamos al caso concreto. #1 Ha roto una puerta ajena. Da igual si ha sido queriendo, un accidente o ha sido fruto de un miedo insuperable porque tiene claustrofobia.
Es un delito de daños que conlleva multa. ¿De qué tipo?

  1. ¿Atenuado? No, es más de 400 €
  2. ¿Con agravante? NO está dentro de las causas tasadas en el CP.
  3. ¿la pena base? Sí. La doctrina dice que debe haber afectado a la sustancia y estructura de la cosa dañada, por lo tanto queda amparado por el 263 si ha rato la puerta, el motor y el sistema.

Entonces, respondiendo tus preguntas:

1.- Para que sea delictivo, debe haber un daño en cosa ajena, da igual si es imprudente o doloso. Sólo se necesita que la propiedad sea ajena y que dañe sustancialmente el bien -mueble, inmueble, inmaterial, sistemas informáticos, datos, objetos de poco valor económico pero sí sentimental-.

2.- En este caso no opera el 267, es decir, la "imprudencia grave", esto es un concepto jurídico que para otras situaciones, así que olvida los 80k y este artículo.

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ReibenN

#89

Creo que te estás colando a lo grande muchacho.

Si fuera irrelevante que fuera doloso o imprudente los accidentes de coche serían un delito.

Todo tu post está equivocado.

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