#4809 Una exepción, vamos a ver:
En concreto, actualmente en Andalucía, y en líneas generales, un hijo estaría exento de pagar el Impuesto de Sucesiones por heredar a su padre/madre, hasta un importe de 250.000 €, que pasará a ser de 1.000.000 € a partir del 1 de enero de 2018.
Este límite de 1.000.000 € sería por cada hijo/hija, y dicha deducción sería además acumulable al resto de deducciones que tradicionalmente se venían aplicando, como son la deducción del 95 al 100 % del valor de la vivienda habitual (según valor de la vivienda), así como otras deducciones previstas para heredar un negocio familiar, o incluso explotaciones agrarias.
Así y a modo de ejemplo, si fallece una persona dejando en herencia a sus tres hijos, por igual, distintas cuentas bancarias por valor de 700.000 €, además del piso en el que vivía, valorado en 350.000 €, es cierto que ninguno de esos tres hermanos tendrían que pagar nada, puesto que la vivienda habitual del causante estaría exenta en su 95%, y el resto no llegaría al límite de 1.000.000 € por cada heredero.
Este sería el caso típico que se promociona desde la Junta de Andalucía, y es cierto. No obstante, hay que recordar que el que no tengas que pagar nada, no te exime de tener que presentar toda la documentación y la liquidación del impuesto ante la Consejería de Hacienda aún con resultado final de pago de 0 €
El problema viene cuando el que hereda no es un pariente cercano, y/o, lo que heredas no tiene deducciones específicas.
Así una persona que herede de un familiar más lejano (como un primo o una prima), o incluso de un viejo amigo, un piso valorado en 350.000 €, y que no era la vivienda habitual de la persona fallecida. En este caso, la persona que hereda tendrá que pagar 136.429,02 € por el Impuesto de Sucesiones.
Como veréis, la situación varía mucho en función del parentesco y del tipo de bienes que se heredan. Además no hemos de olvidar que para el caso de los bienes inmuebles, los herederos habrán de pagar también la llamada Plusvalía Municipal que, a diferencia de lo que pasa en el Impuesto de Sucesiones, aquí no hay deducción ni exención alguna, siendo en muchos casos su importe muy elevado, por lo que, en caso de sumarse ambos impuestos (sucesiones y plusvalía), heredar un piso puede terminar siendo un mal negocio. Este asunto lo abordaremos en detalle, en un próximo artículo dedicado a la Plusvalía Municipal en las herencias.
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Parece que no se puede rechazar una herencia ahora, yo es que flipo, coger las dos excepciones y llorar como si fuera la norma, pero la borregada se ha tragado la propaganda.