El hilo de los ERE/ERTE del lunes negro 16/03/20

B

Al final han aprobado lo de que consuma prestación por desempleo? (que te vaya consumiendo el paro vaya)

Lo comento porque en mi empresa me han pasado un comunicado diciendo que se mantienen pero ahora consumira la prestación del paro, pero no encuentro ninguna noticia por ningun lado que lo ponga :S

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MeDieviL

#3299 Automoción, pero mi convenio es el del comercio, es un ERTE de fuerza mayor y según e leído se amplía a todos los sectores que estén por fuerza mayor, si alguien sabe algo respecto a este sector que arrojé un poco de luz , pero esto ya cansa y el taller factura bien no como antes pero factura más del 50%

MaPaCHe
#3301Hunox:

Al final han aprobado lo de que consuma prestación por desempleo?

No

JMBaDBoY

Entiendo que si una persona trabaja en un sector que no está en los 42 de la prórroga automática de fuerza mayor, ante la ausencia de información por parte de superiores o el silencio, mañana se reanuda su contrato y debe acudir a trabajar. Seguro que más de uno está en esa situación xD

oOoMeGaOo

Yo estoy en artes gráficas y ni idea, un compañero ayer dio la noticia en el grupo de la empresa de que ha sido a padre y ni con esas han comentado nada.

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JMBaDBoY

#3305

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/29/economia/1601401280_305906.html

Artes gráficas está en los sectores que tienen prórroga de los ERTE hasta el 31 de Enero.

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MaPaCHe

#3306 No entiendo la lista, ¿por qué no está la hostelería?

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JMBaDBoY

#3307

Creo que se está haciendo una confusión de la hostia. Aquí hablan de que están prorrogados todos hasta el 31 de Enero xD

https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/boe-erte-30-septiembre-2020-20200930100754-nt.html

https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/nueva-prorroga-erte-2021-20200930110801-nt.html

Según el Real Decreto publicado hoy en el BOE, desde hoy se prorrogan de forma automática todos los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, las empresas que tengan vigentes un ERTE por coronavirus deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre, mientras que las que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida, según explica el documento. De igual manera, deberán informar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de los trabajadores que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

B-eman

Los ERTE en vigor se prorrogarán automáticamente, manteniendo los trabajadores incluidos en los mismos su derecho al cobro de prestaciones, cuya cuantía ascenderá al 70% de la base reguladora.

Si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las 42 actividades que el decreto considera como más afectadas por la pandemia tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

https://www.expansion.com/economia/2020/09/30/5f742b1d468aebf0268b462a.html

Entiendo que cualquier trabajador en erte si no le dicen nada sigue en erte.

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JMBaDBoY

#3309

Pues entonces se han explicado como el culo, no sé a qué viene hablar en muchas noticias de que solo había prórroga automática para 42 sectores afectados.

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Von_Valiar

#3290 No consume paro.

#3294 Estarán preparando EREs. El bajón es brutal en casi todos los sectores.

#3307 Estos son sectores aparte. La hosteleria al tener limitaciones van en otro tipo de erte.

B-eman

#3310 Yo lo estuve mirando esta tarde y entendí que sólo seguian en erte los 42 sectores y los que perdieran más del 50% de facturación y ahora lo he vuelto a mirar y he visto eso
Se ha comunicado todo fatal y encima en el ultimo momento.

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JMBaDBoY

#3312

Me imagino que muchos empresarios están igual y ha pillado con el pie cambiado a gestorías y tal, menuda chapuza y desinformación.

Von_Valiar

Más simple.

Si tu negocio es obligado cerrar, tienes erte 100% exonerado. Por ejemplo, los puticlubs

Si tu negocio sufre limitaciones de actividad, bien sea horario, aforo, etc, tienes erte exonerado al 90 % decreciente. Por ejemplo, un bar.

Si tu negocio trabaja con un 50% de clientes en afectados por erte o sectores afectados por erte de fuerza mayor, puede tener exoneraciones. Yo que se, por ejemplo, un tío que reparte bebidas a hoteles.

1
Crane

Mí empresa ya me ha enviado un comunicado, mi erte se amplía de forma automática.

TheDamien

Tengo una consulta:

Mi compi de piso trabaja en un sitio a 30h y en otro a 10h, en el de 10h le han mandado a ERTE, va a cobrar esas 10h como ERTE aunque siga trabajando en el otro sitio?

A ver si alguien le arroja algo de luz por que no sé que decirle XD

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K

Que gustico da la burrocracia de los estados modernos.

oOoMeGaOo

#3306 gracias, mi única referencia era el sepe y no va.
En parte me lo esperaba, mi empresa tiene como principales clientes a cadenas hoteleras y hostelia. Lo que me preocupaba, sabiendo que mi jefe quería bajarnos nómina (no por necesidad) antes de la pandemia, es que no me avisen de tener que ir y lo usen luego como pretexto para hecharnos o lo que sea.

B

#3316 yo creo que es compatible. Es un trabajo que no quiere perder y le meten al erte igual

Contractor

Aquí tenéis enlace al BOE con la extensión de los ertes FM.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

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Leoshito

#3320 ¿Al final qué hora se publicó? Quiero saber si he ganado la porra.

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B

#3321 se publicó ayer. La hora ni idea

Contractor

#3321 Ni idea, pero les sobraron horas... con unas horas las empresas y los trabajadores tienen tiempo de sobra para organizarse XDDDDDDDDD

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JMBaDBoY

#3323

Yo solo te digo que el caso de la persona que conozco ha preguntado a la asesoría (el empresaurio ni está, ni se le espera) y le han contestado que no saben si se prorroga o no, que bueno, que se supone.

País de pandereta.

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Contractor

#3324 en teoría si estaban en Erte FM, se prorroga automáticamente. Es el caso de mi compañía, por eso te lo digo.

Y si, de pandereta total.

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JMBaDBoY

#3325

Sí, en teoría y a la práctica, una vez leído el BOE que has enlazado (que es lo que va a misa y diferente de muchas informaciones publicadas en los últimos días).

Pero tiene tela que los asesores seguro que ni se lo han leído, y el empresaurio de turno deje a los trabajadores en la inopia más absoluta.

FaLc0n_

#3316 Va a cobrar el erte de las 10h pero que no espere mucho dinero ya que si tienes 2 trabajos y uno no está en erte, al que esta en erte le meten una reducción brutal de salario por que con un trabajo está cobrando ya.

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Von_Valiar

#3316 Si, cobrara el 70% de las 10 horas.

Y tiene suerte de que han cambiado como contabilizar esas horas, que con el criterio anterior cobraría el 20%.

#3327 Eso en teoría lo han cambiado. En teoria

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B

#3320
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada.

422 € pavos a los autónomos por cese de actividad.

El Ingreso Mínimo Virtual eran 460 € creo.

Al menos, se entiende como cotizado el periodo de cese, pero vamos, flipa.

Nos vamos a la puta.

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Contractor

#3329 Mi gran duda ahora es después del 31 de Enero. Porque me parece que de ahí va a ser muy difícil arrancarles nada más...

Los autónomos están jodidos en España.

Por cierto, extienden la salvaguarda del empleo otros 6 meses después del último período, si es que tu empresa estaba afectada por erte FM y se beneficiaba de exoneraciones, correcto?

.

Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

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