Buenas!
Vuelvo a las andadas con el temita de las narices...
Vamos a ver, en Octubre de 2012, empecé a trabajar con una gente.
Con esta gente, hicimos una factura única por un valor correspondiente a un pago de 3 meses de trabajo. Lo hicimos así y ya.
Entonces, se hizo una sola factura por un valor X en Octubre de 2012.
Me pidieron que la pusiera con fecha de Septiembre para ayudarles. Bien, eso llevo a un problema, porque entró en 3r trimestre de 2012, cuando en realidad hubiera entrado en cuarto y los movimientos los hicimos post día 20 de Octubre, así que implicaba sanción con recargo del 5%. A pesar de todo, presenté a día 26 de Octubre y parece ser que Hacienda hizo ojos grandes... veremos.
Bien el caso es que, para poder facturar, me di de alta en Hacienda (censal) vía modelo 037 (036 simplificado). Esto en teoría, y por mi epígrafe de ingeniero, esto me dio de alta en el IAE y me dio "derecho" a presentar el IVA trimestralmente y tal. Cierto?
Bien. No me di de alta en el RETA (autónomos, SS), ya que decidí que se trataba de una aportación concreta y esporádica. Así debía ser.
Ahora la cosa cambia, y seguiremos mas tiempo juntos, y a nivel mensual. No me contratan, seguimos como freelance.
Luego ahora SI debo ser autónomo ya que se presume que no se trata de algo "temporal" (esa famosa habitualidad de la que todo el mundo habla... que si 3000 € máximo, que si salario mínimo interprofesional...) ya que facturaremos mes a mes. Cada mes presentaré una factura por otro valor X. Como si fuera una nómina, vamos.
Dicho esto, durante 2012 no presenté ninguna factura mas aparte de la ya citada, ya que en realidad si que generé una otra factura este Diciembre, pero decidimos presentarla este Enero, para evitar salirse de la "no habitualidad" y pretender evitar problemas con tener que darme de alta en Autónomos. Ok? Esta factura, se ha hecho con fecha 1/1/2013 y ya la he cobrado. Bien explicado todo esto, ahora presento las preguntas:
1) Darme de alta en RETA. Me han dicho que debo darme de baja en hacienda primero. Y darme de alta de nuevo y entonces luego darme de alta en RETA. Ya que sino, contará como inicio de actividad ese Octubre de 2012 y me cobraran todas las cuotas de autónomos de golpe desde día 1 de Octubre con los respectivos recargos y sanciones.
Es cierto? Que debo hacer y como debo hacerlo? Puedo hacerlo todo este mes de Enero y sin problemas para esta factura ya recibida?
2) Este cuarto trimestre de 2012, no facturé nada (no presenté factura alguna). Luego el 303 a presentar este Enero, debería ser 0€ (pasaré del soportado). Me han dicho que IGUALMENTE hay que declararlo ya que sino, caput. Es cierto? Pero claro, si lo hago, donde lo presento? Ya que no puedo ir al banco a pagar 0 euros, no? Debo ir a hacienda?
3) La anual para 2012, se presenta en el mismo momento que este 303 de enero. Ok. Pero claro, para mi el primer y segundo trimestre de 2012 no existen, no estaba para nada currando en eso. Eso se indica de algún modo? Debo hacer los dos 303 correspondientes?
Lo mas importante y lo que mas me preocupa es cuadrarlo todo.
Debo darme de baja en IAE y hacienda, entiendo que solamente con un 037. Supongo que no debo usar el 840, no?
Luego darme de alta de nuevo inmediatamente después. El mismo día? Puedo ir a Hacienda mañana jueves por la mañana, darme de baja y darme de alta inmediatamente? O debe pasar un tiempo? Porque si debe pasar un mes mínimo, caput para este Enero, no?
Una vez dado de alta de nuevo, entiendo que con el 037, voy a la Seguridad Social y me doy de alta en autónomos, no? Pero presento el 037 ultimo realizado cierto? El de la nueva alta, ya que sino, me caparían...
Tíos, esto es un calvario. Podéis echarme un cable por favor?
Merci! :_(