Leido en otro foro :
Atención a la construcción jurídica que me encuentro ahora mismo sobre la mesa:
Pepito ecuatoriano que se hipoteca por 210.000 euros por un piso de más de 30 años en la frontera entre Carabanchel y Usera.
Cuotas hipotecarias que se disparan desde 800 hasta 1300 eur/mes.
Tras cinco cuotas impagadas, el banco inicia la ejecución hipotecaria y se encuentra con el siguiente panorama:
a) El pepito ecuatoriano ha desaparecido rumbo a su país con toda su familia y su avalista (un cuñado suyo).
b) La vivienda está ocupada por un inquilino español, que tiene un contrato de arrendamiento suscrito entre él y el pèpito y elevado a público ante Notario de forma conjunta por ambos. El contrato es por 20 años a razón de 250 euros mes. En este contrato se especifica que el español le ha pagado al ecuatoriano los 10 primeros años de contrato (es decir, 30.000 euros) en el momento de la firma en efectivo metálico.
c) Por supuesto, el contrato del nuevo inquilino es absolutamente cojonudo y aparte de repercutir sobre el propietario todo lo repercutible (comunidad, derramas, IBI, reparaciones, etc...) y de tener congelada la renta le permite subarrendar total o parcialmente el piso a cualquier tercero.
Con lo cual el banco tiene un inquilino que va a vivir de gorra durante 10 años y que va a poder hasta hacer negocio. Y que seguramente no le habrá pagado al ecuatoriano más que unos pocos miles de euros (ni de coña los 30.000 que dice ahí).