#1702 A veces no es tan sencillo como parece. Los plazos en días se cuentan desde el día siguiente por días hábiles, en los cuales tienes que excluir por lo tanto los inhábiles. Sencillo? No tanto, pues tienes que tener en cuenta que existen festivos nacionales, de comunidades autónomas y locales. Por otro lado, ahora con lexnet es todo telemático, pero puede haber interrupciones de servicio, mantenimientos, etc... que hacen que esos plazos se alteren.
Digo que no es tan sencillo, pero que cualquiera con un mínimo de diligencia lo lleva a cuenta. Además, normalmente te respetan como día de gracia el día siguiente hasta las 3. Vamos, que no es tan fácil como cuando los cómputos son de fecha a fecha, pero que a un abogado competente se presupone que no la va a liar.