JUEZ TSJ "Deberían archivar todas las detenciones"

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Javier Albar, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, quiso plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante las dudas que le plantea el artículo 7 del real decreto del estado de alarma

El 30 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) permitió la celebración de una manifestación en plena crisis del coronavirus. La sección número uno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se opuso así al criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, echando por tierra la prohibición que había decretado días antes la subdelegación del Gobierno en Aragón. La decisión saltó a los titulares y, el 1 de mayo, la Intersindical de Aragón celebró su manifestación a bordo de coches.
En la sentencia, el tribunal mencionaba la "cuestionable constitucionalidad" del artículo siete del estado de alarma, en el que se limita la libre circulación de las personas.

En su voto plantea la posible inconstitucionalidad del artículo 7.1 del real decreto con el que se establece el estado de alarma. ¿Por qué pone el foco en este artículo sobre la 'Limitación de la libertad de circulación de las personas'?

Ese era el artículo en principio, pero el Constitucional podía plantearse una cuestión de inconstitucionalidad más amplia si así lo consideraba. Nosotros solo podemos plantearlo respecto al acto concreto que tenemos entre manos, y yo pienso que cabía preguntar, porque no se puede autorizar una manifestación sin circulación: con el real decreto está prohibida la circulación y, entre las excepciones que recoge, no está esa posibilidad de acudir a una manifestación.

Para llegar al Constitucional, nosotros hubiésemos resuelto la medida cautelar, que yo, como redactor de la sentencia, ya la tenía planteada, pero el tribunal consideró que se podía estimar el recurso y dictó resolución sobre el fondo. Si se llega a plantear la cuestión de inconstitucionalidad, a mi juicio, al ser un asunto tan relevante, lo normal hubiese sido que el primer día lo cogiesen. Hay otros temas que llevan esperando años en el Constitucional, pero este era muy urgente. Una vez se hubiese pronunciado, nosotros hubiésemos dictado la sentencia.

Usted sostiene en su voto que el real decreto "no es apto para introducir modulación alguna en el derecho de manifestación ni menos para prohibirlo". ¿Considera que el estado de alarma está vulnerando otros derechos fundamentales?

Para mí, el principal derecho que se está vulnerando es el de circulación. ¿Y por qué se produce esta vulneración? El artículo 55 de la Constitución, que es el que regula la suspensión de los derechos y libertades, prevé que una serie de artículos, entre los que están el de circulación o el de manifestación, se pueden suspender cuando se declara el estado de excepción o de sitio. Es decir, el estado de alarma no permite tal suspensión de derechos. Y luego, en el artículo 116, que dice que una ley orgánica regulará el estado de alarma, de excepción y sitio, no añade nada al 55.

La Constitución, por tanto, no prevé la suspensión de derechos fundamentales en el estado de alarma. Obviamente, el estado de alarma implica unas determinadas restricciones, pero son muy concretas y se establecen en la propia ley del estado de alarma, excepción y sitio. En ella, el derecho de circulación realmente no se prohíbe, sino que se establece que se puede limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlos al cumplimiento de ciertos requisitos.

¿Y el confinamiento no se puede entender como una limitación a ese derecho de circulación?

No, una cosa es restringir un derecho y otra prohibirlo con una serie de excepciones. El otro día lo comentaba con una compañera y hablábamos de la ley franquista de prensa, que el artículo uno era estupendo y en el dos venían todas las restricciones. Con esto pasa lo mismo: al final lo que se establece es una prohibición y luego ya se ven las excepciones que se permiten, pero a mí me lo prohíben si no estoy en uno de esos casos. Si puedo salir solo a comprar, por ejemplo, luego llegamos al punto de que te paran y te dicen que "es que llevas poco pan". En fin...

https://www.elconfidencial.com/espana/2020-05-10/coronavirus-juez-constitucional-estado-alarma_2587488/

La entrevista sigue en el enlace y es muy interesante ver como se plantean cuestiones que pueden ser contrarias a la constitucion y aqui no pasa nada...
Deberian de ir los politicos a la carcel que legislan/aplican leyes anticonstitucionales?

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kraqen

Hay muchas dudas con la constitucionalidad de las restricciones de movimiento en general que ha realizado el gobierno.

Ya veremos que dice el TC cuando le toque comerse este marrón porque al gobierno le gusta hacer las cosas tarde y mal. Esperemos que no por salvarle los muebles al gobierno empiecen a tirar más tierra sobre los derechos fundamentales de todos.

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arkoni

A mi lo que me gustaría saber es cuanta pasta llevan recaudada, porque como llegue el TC y diga que hay que devolverla, lo mismo le cae el sudor frío a algún ministro....

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B

#3 La mayoría de la gente no va a demandar y por tanto van a salir ganando sí o sí.

Este país es una puta vergüenza, nos pisan los derechos y libertades y todos tan contentos.

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B

Y lo callados que estaban todos con la ley mordaza eh. Quejarse de eso era de rojos.

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covaga

pero como va el tema este, porque si hay una puta pandemia, debe de haber alguna forma de parar la gente con retraso para que no salga de casa no? aunque sea "privando" la libre circulación.

Hay algun sitio donde se pueda ver lo que han recaudado?

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B

#6 hay otros mecanismos que regulan eso y de no haberlos deberian de modificar la constitucion pero nunca deberia de salir gratis adoptar medidas anticonstitucionales aunque esten justificadas bajo el bien comun

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Soy_ZdRaVo

#5 No tiene absolutamente nada que ver una cosa con la otra.

Ni te has leído la “Ley Mordaza”

#6 tienes que declarar el estado de excepción o de sitio. El de alarma no vale para esto

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sanvivi2

#8 ni el estado de excepción ni el de sitio tienen como finalidad regular situaciones como esta, el estado de alarma es el indicado. Otra cosa distinta es que no sea lo ideal alargarlo indefinidamente.

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Soy_ZdRaVo

#9 el estado de alarma no permite restringir la libre deambulación, así que no es el indicado.

Lo explica bien el magistrado del TSJ en #1

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=55&tipo=2

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ChaRliFuM

Bajo mi punto de vista lo que está poniendo en evidencia esta situación es que el legislador hizo una formulación incorrecta y/o incompleta del estado de alarma.

Por un lado parece bastante claro que el legislador quiso que fuera el estado de alarma el adecuado para lidiar con crisis sanitarias, epidemias, catástrofes y sucesos de esta índole. Pero al mismo tiempo deja sin previsión y sin reconocimiento constitucional explicito que se puedan limitar ciertos derechos fundamentales durante el tiempo que dure esta circunstancia.

En función de lo que diga el TC es probable que toque modificar lo relativo al estado de alarma tanto en la propia Constitución como en la ley orgánica que lo desarrolla.

kraqen

#10 El Estado de Alarma sí permite restringir la libre circulación. Lo que no permite es suspenderla completamente salvo un par de excepciones.

De hecho la LO que regula el Estado de Alarma permite "limitar ella circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos". Lo que no se puede hacer es poner un toque de queda con él.

Y eso es lo que dice el magistrado en la entrevista y llevan diciendo constitucionalistas durante estas semanas:

P. Usted sostiene en su voto que el real decreto "no es apto para introducir modulación alguna en el derecho de manifestación ni menos para prohibirlo". ¿Considera que el estado de alarma está vulnerando otros derechos fundamentales?

R. Para mí, el principal derecho que se está vulnerando es el de circulación. ¿Y por qué se produce esta vulneración? El artículo 55 de la Constitución, que es el que regula la suspensión de los derechos y libertades, prevé que una serie de artículos, entre los que están el de circulación o el de manifestación, se pueden suspender cuando se declara el estado de excepción o de sitio. Es decir, el estado de alarma no permite tal suspensión de derechos. Y luego, en el artículo 116, que dice que una ley orgánica regulará el estado de alarma, de excepción y sitio, no añade nada al 55.

La Constitución, por tanto, no prevé la suspensión de derechos fundamentales en el estado de alarma. Obviamente, el estado de alarma implica unas determinadas restricciones, pero son muy concretas y se establecen en la propia ley del estado de alarma, excepción y sitio. En ella, el derecho de circulación realmente no se prohíbe, sino que se establece que se puede limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlos al cumplimiento de ciertos requisitos.

¿Y el confinamiento no se puede entender como una limitación a ese derecho de circulación?

No, una cosa es restringir un derecho y otra prohibirlo con una serie de excepciones. El otro día lo comentaba con una compañera y hablábamos de la ley franquista de prensa, que el artículo uno era estupendo y en el dos venían todas las restricciones. Con esto pasa lo mismo: al final lo que se establece es una prohibición y luego ya se ven las excepciones que se permiten, pero a mí me lo prohíben si no estoy en uno de esos casos. Si puedo salir solo a comprar, por ejemplo, luego llegamos al punto de que te paran y te dicen que "es que llevas poco pan". En fin...

Vamos, que la legislación del Estado de Alarma que ha elaborado este gobierno es tan chapucera como toda la legislación que ha emanado de él sin pasar por el Parlamento.

Lexor

#8 para multar estaban usando la ley mordaza
https://elpais.com/espana/2020-04-25/tantas-multas-propuestas-en-el-confinamiento-como-impuestas-en-cuatro-anos-de-ley-mordaza.html
si has superado el maximo abrelo en modo incognito y ale

bicho0

Aquí debería de pagar hasta el último mono , tanto llorar ni pollas

B

#2 la cosa es que el Art. 55 de la CE es bastante clarinete.

No hace falta ser un Herrera de miñón para leerlo.

Por lo que me espero a las piruetas de TC

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