La justicia no cree que bajar música sea delito

darkavm

El internauta absuelto tenía 6.780 álbumes de música en MP3

El internauta de Santander al que una juez ha absuelto del delito de propiedad intelectual que se imputaba por descargar canciones y compartirlas a través de la red, tenía en su casa cuando fue detenido 6.780 álbumes de música diferentes, según consta en la acusación que formuló contra él la Fiscalía.
Este usuario de internet, cuyas siglas son J.M.L.H., se enfrentaba a una condena de dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y otros 18.361 euros de indemnización a la asociación de editores Promusicae (antes Afive) por un delito contra la propiedad intelectual, pero ha sido absuelto, porque la juez que lo ha juzgado considera que no había ánimo de lucro en su conducta.
La fiscal jefe de Cantabria, Pilar Martín Nájera, explicó hoy a Efe que el Ministerio Público formuló cargos porque tenía indicios de que obtenía dinero en sus intercambios, ya que disponía de correos que así parecían sugerirlo y porque, bajo su punto de vista, esa era la explicación al gran volumen de canciones que almacenaba.
De hecho, el fiscal que se ocupó del caso dejó constancia en su escrito de acusaciones que la Policía se incautó el 9 de febrero de 2001 en casa del acusado de 625 discos en los que estaban almacenados 6.780 álbumes musicales diferentes, en el formato MP3. "No era un internauta que se había descargado unas cuantas canciones, es que tenía casi 7.000 álbumes", señaló la fiscal jefe.
El internauta santanderino J.M.L.H. fue inculpado como derivación de una operación contra la piratería iniciada en 2001 contra la página web http://geocities.com/razcaal. El responsable de ese sitio, J.C.C.C., sí recibió una sentencia condenatoria en mayo del añopasado en el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia.
Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha considerado que J.M.L.H. no estaba relacionado con esa página web, más allá de haber intercambiado unos correos con su responsable.
Por eso, su sentencia se limita a examinar si constituye o no delito que se descargase de internet música sin permiso de los dueños delos derechos y que la intercambiase con otros usuarios.
La juez Paz Aldecoa sostiene en su sentencia que en esos intercambios de canciones y discos no mediaba precio: "La ostentosa proclamación en sus múltiples mensajes de correo enviados no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone, sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas en la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de internet", razona.
La magistrada defiende que, si no hay ánimo de lucro, las descargas en internet no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal" y subraya que "entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muyextendidos en los que en ningún caso el fin es el enriquecimiento ilícito", sino "obtener copias para uso privado".
La sentencia está fechada el 14 de julio, pero se notificó a los interesados a finales de septiembre y comenzó a circular por distintos foros y páginas de internet en octubre.
Tanto Promusicae como la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese) han expresado su voluntad de apelarla ante la Audiencia de Cantabria, pero por el momento la causa sigue en el Juzgado de lo Penal número 3, pendiente de que se resuelva un recurso de aclaración.
Ese recurso ha sido formulado por el propio internauta, a quien la juez absuelve, pero le requisa sus discos y ordena destruirlos.
La fiscal jefe de Cantabria explicó a Efe que esperarán a que se resuelva ese recurso para decidir si también impugnan la sentencia. La Fiscalía valorará entonces si pide a la Audiencia que revise los hechos probados y declare que si existía lucro o si, por el contrario, se da por conforme con ese relato de hechos y aplica la circular enviada a todos los fiscales en mayo pasado por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, sobre este tipo de delitos.
Esa circular dice: "La utilización de nuevas tecnologías para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la red o 'bajar' de internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de que pueda constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial".
De momento, la repercusión que ha tenido la sentencia ha hecho que el Juzgado número 3 de Santander haya estado recibiendo durante toda la mañana llamadas de despachos de abogados, pero también de numerosos usuarios particulares, interesados por hacerse con una copia del fallo, confirmaron a Efe fuentes judiciales.

Fuente: www.abc.es

ZaEk

R E P E T I D O

elfito

#1 llegas tarde :P esta como psot y como noticia en mv xDDD :P

pero esta bien el texto :P

darkavm

OK
http://media-vida.net/vertema.php?fid=6&tid=257143

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