PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA
La Ley 3/2007, de 15 de marzo, supuso un avance sustancial en la garantía de los derechos y en la promoción de la igualdad de las personas trans, siendo pionera entre los países de nuestro entorno al permitir la rectificación registral del sexo sin necesidad de tratamientos quirúrgicos de cirugías genitales. No obstante, el transcurso del tiempo y la experiencia en la aplicación de la norma han puesto de manifiesto carencias que impiden que el marco estatal de protección de los derechos de las personas trans se equipare a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
Por un lado, la norma no permite a las personas menores de edad solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 99/2019, de 18 de julio, ha declarado inconstitucional el artículo 1.1 de la citada ley, en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a las personas menores de edad con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad". De este modo, el Tribunal Constitucional considera que dejar fuera del ámbito subjetivo de tal derecho a las personas menores de edad, supone que a estas se les priva de la eficacia del principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad en lo que se refiere a decidir acerca de la propia identidad. Según el tribunal, “esta restricción es de un grado particularmente intenso porque condiciona una manifestación de primer orden de la persona y, consecuentemente, incide de un modo principal en su dignidad como tal individuo, cuya salvaguarda es la justificación última de un Estado constitucional como el establecido en la Constitución Española”.
Por otro lado, en los años de vigencia de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, se ha detectado su insuficiencia en relación con las personas extranjeras con residencia estable en nuestro país, dando lugar a situaciones de discriminación y vulnerando sus derechos. Por ello, se hace necesario que los documentos que en España se expiden para dichas personas respeten su identidad de género, posibilitando el cambio de la mención de sexo y nombre en la tarjeta de residencia y permiso de trabajo a las personas extranjeras con residencia en legal en España.
Finalmente, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, para llevar a cabo la rectificación del sexo registral, exige aportar o acreditar disforia de género, mediante informe médico o psicológico clínico, así como someterse a tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar las características físicas a las del sexo reclamado. En este sentido, los organismos internacionales de protección de los derechos humanos se han manifestado sobre la necesidad de superar la concepción de la transexualidad como una enfermedad o trastorno, y de lograr la despatologización de las identidades trans.
En efecto, la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en su undécima revisión (CIE-11) de 2018, ha eliminado todas las categorías relacionadas con las personas trans del capítulo sobre trastornos mentales y del comportamiento, lo que supone el aval definitivo a la despatologización de las identidades trans.
En el ámbito de Naciones Unidas, el Experto Independiente sobre orientación sexual e identidad de género se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la necesidad de eliminar todos los trámites y exigencias legales que impliquen tratar a las personas trans como enfermas. En la misma línea, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 2048 (2015) insta a los Estados parte a desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar el nombre y el sexo registrado de las personas transgénero en los certificados de nacimiento, tarjetas de identidad, pasaportes, certificados educativos y otros documentos similares. Asimismo, recomienda eliminar la obligatoriedad de los tratamientos médicos o diagnósticos de salud mental como requisitos legales necesarios para reconocer la identidad de género de una persona.
Todo ello justifica la superación del paradigma de la enfermedad que contempla la Ley 3/2007, de 15 de marzo, suprimiendo la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica, o de someterse a cirugías genitales o de cualquier otro tipo, o a terapias hormonales, y permitiendo el reconocimiento de la identidad de género libremente manifestada, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica.
Pero más allá de la necesidad de despatologizar las identidades trans, la realidad socio-económica pone de manifiesto que, pese a los avances de los últimos años, perduran situaciones de discriminación estructural hacia las personas trans, que se manifiestan con toda su crudeza en los ámbitos sanitario, educativo o laboral.
La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ha publicado en 2020 los resultados de uno de los mayores estudios realizados hasta el momento sobre delitos de odio y discriminación contra las personas LGTBI, para el que se ha encuestado a más de 140.000 personas LGTBI de toda la Unión Europea, Macedonia del Norte y Serbia. Los resultados ponen de manifiesto que apenas se han producido
mejoras desde el anterior estudio, elaborado en 2012, y los datos son especialmente dramáticos en el caso de las personas trans o intersexuales: 1 de cada 5 han sido atacadas física o sexualmente en los últimos 5 años.
Según un informe de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales publicado en 2019, un 40 % de las personas trans encuestadas sufrió amenazas o maltrato psicológico durante el año anterior, el 16 % fue víctima de agresiones o abusos sexuales, y el 9 % sufrió violencia con lesiones. Además, el 42 % de las personas encuestadas fueron discriminadas en el acceso al mercado de trabajo.