#177 O sea que puedo elegir como tributo de tal manera que puedo escoger una opción que me sea más beneficiosa para pagar menos, ¿no?
Eso yo lo llamo ingeniería fiscal, y esa práctica es ilegal según la agencia tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf
Como puede observarse de la definición contenida en el citado artículo 27.1 de la LIRPF, la calificación como rendimiento de actividad económica exige el cumplimiento de dos requisitos esenciales:
- Ordenación por cuenta propia.
- Existencia de medios de producción en sede del socio. [/i]
Si se posee más del 50% de la sociedad:
a partir de un 50 por ciento de participaci ón en el capital social de la entidad no podrá entenderse que se dan las citadas notas de de pendencia o ajenidad, por lo que en este caso sí debe considerarse que existe tal ordenación por cuenta propia (artículo 2.1.c de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo o la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1998, entre otras)
Y si tiene dependencia de los medios de producción de su sede:
resulta imprescindible la existencia de medios producción en sede del socio persona física para poder calificar como rendimientos de actividades económicas la contraprestación percibida por los servicios prestados a su entidad. En particular, debe tenerse en cuenta que en el caso de servicios profesionales (abogacía, asesoría, servicios de arquitectura, medicina...) el principal medio de producción reside en el propio socio, esto es, en la propia capacitación profesional de la persona física que presta los servicios, -se trata de servicios cuya contratación tiene un marcado carácter “intuitu personæ”, de manera que los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios propo rcionados por la entidad son de escasa relevancia frente al factor humano
Por lo tanto lo que se comete en el caso que indicas es fraude y es ilegal (al no cumplirse la segunda condición).
Si eres dueño de la empresa, tienes un título y prestas un servicio como profesional, no tienes derecho a hacerlo mediante la empresa, sino que lo tienes que hacer tu como autónomo. Es decir, que el importe de esas facturas que haces a tus clientes por tus servicios o las haces como autónomo, o si las hace tu empresa, después tu se las factures a tu empresa como autónomo.
Basado en: http://discourse.funius.com/t/sl-que-prestan-servicios-con-un-unico-empleado-y-nomina/267