La mano derecha de Rivera se marca un "Monedero" para evadir

Gorgoroth

#141 ¿Por qué no va a ser ético?

En primer lugar, lo de unipersonal no significa nada más que que las acciones o participaciones son de sólo una persona, que como he dicho, puede ser una persona física (tú, yo...) o jurídica (endesa, ACS...). Y además tener sociedad unipersonal impone una serie de.obligaciones tanto de publicidad de esa condición como en lo relativo a los contratos que el socio único firme con la misma.
Unipersonal NO significa un solo trabajador.

En segundo lugar, tener una sociedad supone un capital mínimo suscrito y desembolsado (en SL mínimo 3000 euros suscrito y desembolsado, en SA 60000 suscrito mínimo y 25% desembolsado), tener que hacer frente a multitud de exigencias legales como formulación y aprobación de cuentas anuales, que además te exigen tener contratado a alguien que te lo haga (aunque sea externo) , toda la gestión de impuestos...

Aquí la sociedad ya la tenía, y su objeto social incluía éstas actividades. El caso de Monedero era distinto, porque la sociedad no existía y quiso usar esos ingresos en la misma sin someterse a la legalidad que habría sido pagar irpf y si luego quieres montar la sociedad tira de lo que te haya quedado para dotar su capital.

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SirPsycoSexy

#1 ¿La mano derecha de Rivera? ¿Te refieres a Cañas? A ese ya lo han imputado por fraude fiscal (casi 500ks de euros) y parece que lo tiene todo en contra.

Ah, no. Wait...

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acerty

Bah, pero no pasa nada, siguen siendo el cambio sensato, la verdadera democracia.

Yo hasta le daba una medalla y le subía el sueldo a 300.000€/año.

Hipnos

#152 Ese ya no está en Cs.

#151 Yo lo sigo viendo ingeniería fiscal. El trabajo es el mismo y el dinero es el mismo, lo único que cambia es que se paga menos a Hacienda.

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cabron

#154

No sé paga menos a hacienda, por que ese dinero es de la sociedad, de hecho intentar usar ese dinero para fines personales es delito.

Para que la persona pueda usar ese dinero tiene que cobrarlo de la sociedad, aunque sea suya, ya sea mediante factura, nómina o repartiendo beneficios, donde tendrá que pagar impuestos como persona física.

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Gorgoroth

#154 ¿Pero qué ingeniería fiscal? Que el desarrollo de una actividad a través de una sociedad, que goza de personalidad jurídica no es que sea legal, es que es lo normal.

No lo haces para evitar el pago de impuestos, lo haces para ordenar la actividad, esa sociedad tiene patrimonio propio, con sus activos y pasivos.

La cosa en Monedero fue que quiso aprovechar trabajos hechos por él como persona física para sacarle provecho con la sociedad. Que el beneficio que sacó Monedero fue el poder usar dinero por el que no tributó directamente en la sociedad. La diferencia es:

1) no es lo mismo que los 400.000 euros los hubiese ingresado como sociedad, que no podía pues no tenía ninguna. Si la hubiese tenido habría sido todo legal.

Y 2), obtener unos ingresos como persona física que si quería meter en la sociedad tendría que haber tributado por ellos. Y ya, después, si de verdad quería usarlos como recursos de una sociedad tendría que haberla constituido y meterlo como capital social. Pero claro habría sido mucho menos de 400.000 euros porque ya te habría metido el palo hacienda por ellos.

Ahí está la verdadera ventaja físical de Monedero. No actuó de acuerdo con la legalidad ni en lo que se refiere al ejercicio de la actividad mediante la sociedad ni en lo que se refiere a la tribulación, pues hizo los trabajos como perdona física.

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arkoni

Vamos, que facturas unos ingresos en una empresa, y no es moral por??? Por ser unipersonal?? O como va el tema este

RusTu

Vamos, si yo soy autónomo como consultor y me va bien, me monto una sociedad unipersonal de la forma que sea que tendré más ventajas.

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MaviFe

#154 No está ahora es simplemente asesor

Evilblade

#158 Lo ideal es que la crees antes de iniciar la actividad porque si no es un poco trameo, pero si.

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RusTu

#160 Hombre, si no tienes el capital inicial para hacerla y lo consigues mientras trabajas de la otra forma, no vería el problema. Por qué dices que sería un poco trameo?

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Leoshito

#161 O si te echan para atrás el curro al último momento y te ves con la sociedad ahí para regar las flores.

Evilblade

#161 Porque para prestar un servicio el contratante debería quien es su proveedor, si a una persona física o a una sociedad. Pero vamos no estoy familiarizado con el tema, simplemente lo digo porque me parece lógico. Seguro que hay algún mecanismo para eso porque es bastante de cajón.

cabron

#160

No tiene nada que ver, puedes empezar como autónomo y montar la sociedad mas adelante, las dos son formas legales para realizar y cobrar un servicio

ChaRliFuM

#148 Una de las cosas que se criticó desde el bando de Podemos es que se estuvieran utilizando los datos de la Agencia Tributaria con fines partidistas. El caso es que hubo una filtración de que se había abierto un procedimiento de inspección, en ese momento Monedero "desapareció" por lo que no se le pudo notificar la apertura del procedimiento, al mismo tiempo preparó y presento la declaración complementaria evitando de este modo que se le sancionara. Por eso dije en su día que si hubieran querido hacer daño a Monedero no hubieran filtrado la apertura del procedimiento hasta que se le hubiese notificado a Monedero, esa filtración la única consecuencia que tuvo es darle a Monedero una información privilegiada para poder hacer una declaración complementaria.

#149 Fuente... en su día salió en bastante sitios, incluso algún inspector de Hacienda salió en algún medio explicando con pelos y señales que era un fraude bien majo xD. De todos modos te lo digo yo también que de Derecho Tributario se lo suficiente como para darme cuenta de que Monedero cometió un simulación que está castigada por la Ley General Tributaria.

De todos modos aquí no estamos para hablar de Monedero si quieres más datos pásate por el hilo de Monedero y allí tienes links, fuentes y otras explicaciones donde queda todo perfectamente detallado.

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Hipnos

#155 Pero entonces volvemos a lo mismo. Si el único integrante de la empresa es él y los servicios los realiza él y al final va a pagar más de esta manera cuando cobre su salario, ¿por qué no tributa como autónomo?

Yo lo que veo es que nadie le va a mirar si su coche que lo tendrá como un bien de la empresa lo utiliza para uso personal, igual con la gasolina, alquiler, etc. Hasta ese nivel de control no se va a llegar, por lo que aunque su salario sea simbólico, está utilizando el dinero de su empresa para sí mismo, lo cual es un delito.

No hay pruebas de que lo haga, pero vamos, es evidente que este es el beneficio que tiene ser una SL frente a un autónomo.

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ChaRliFuM

#166 Lo que dices no tiene ningún sentido y además no tienes mucha idea de lo que estás hablando.

Cuando utilizas los bienes de la empresa para fines particulares se denomina autoconsumo de bienes o bien si la empresa para la que trabajas te proporciona vivienda, vehículo o lo que sea para uso particular se llama retribución en especie. En cualquier caso esto TRIBUTA, el autoconsumo tributa como IVA y las retribuciones en especie como IRPF. Si no lo quieres declarar es cosa tuya o de la empresa pero si te hacen una inspección vas a palmar como un bendito.

Otra cosa que no entiendes es que no siempre ser una SL es una ventaja frente a ser autónomo. La SL tributa por el impuesto de sociedades que tiene un tipo impositivo fijo, mientras que autónomo tributa por IRPF cuyo tipo impositivo es progresivo. Te pongo un ejemplo:

Tú y yo nos dedicamos a la venta de penes de goma, tú eres una SL y yo soy autónomo ahora bien:

Si vendemos menos de 2000 penes de goma al año el autónomo paga menos impuestos (porque tributa por el IRPF que es progresivo y cuando no hay muchos ingresos tampoco hay mucha tributación) mientras que a la SL se le aplica un tipo impositivo fijo independientemente de los penes de goma que venda.

Si vendemos 4000 penes de goma al año pagamos lo mismo de impuestos porque el tipo impositivo del IRPF se iguala al del IS.

A partir de 4000 penes de goma al año el autónomo paga más impuestos.

No siempre es una ventaja ser una SL, ya que no solo es más caro y más costoso la constitución y el mantenimiento de la SL sino que además si no tienes grandes beneficios pagas más que si eres autónomo.

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cabron

#166

Pero si los autónomos son de los que más fraude cometen (facturas sin iva, facturas con importe menor del que realmente han cobrado, directamente no hacer factura y no declarar algunos ingresos...), no puedes pensar que el que quiere hacerlo 'bien' se hace autónomo y que el que quiere pagar menos dinero a hacienda se monta una empresa.

Realmente el único motivo para montar una empresa unipersonal es que ganes el suficiente dinero como para no quedártelo todo tú, dejar dinero en la empresa que puede servir para gastos que sí sean de la empresa (que sea unipersonal no significa que lo hagas todo tú, a lo mejor subcontratas algo, o puedes necesitar material o una oficina para realizar la actividad), o reinvertirlo en la propia empresa.

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Hipnos

#168 O que veas que vas a pegar una buena mordida y así te queda más dinero en las manos para poder hacer chanchullos que alguien difícilmente va a denunciar a un inspector de trabajo.

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S

#144 ¿Tienes una bola de cristal?

#150 Por muchas manitas que intentes conseguir y tengas, todo lo que dices es muy subjetivo y tanto tú como los que te siguen sois los que permitís este bipartidismo 2.0.

Mira que no defiendo a nadie, pero cómo os jode que haya otra alternativa real a PP/PSOE. Alternativa, por cierto, que no dice tantas sandeces como podemos.

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Lova

#170 que va, como que el trabajador tenga q pagar a la empresa cuando le echen.

si tengo una bola de cristal llamada antecedente. Recuerdas Jordi Cañas? sabes donde está? de retiro espiritual en la eurocámara.

Gorgoroth

#169 ¿Pero qué mordida vas a pegar teniendo una sociedad que no puedas meter no teniéndola?.

Que la verdadera ventaja de la Sociedad de capital (SA y SRL, en las sociedades comanditarias por acciones el socio/s colectivo /s es otra cuestión), es la limitación de la responsabilidad. En todo lo demás ser autónomo o hacer sociedad, yo creo que no sale más a cuenta lo segundo si lo que quieres es trapichear.

Como sé que te lo preguntas, la limitación de la responsabilidad supone que la sociedad responde de sus deudas con su patrimonio. Es decir, si llegado el vencimiento de deudas la sociedad no puede pagar, los acreedores sólo pueden hacer presa del patrimonio de la misma y no llega a los socios. Cosa que no sucede con los autónomos (si no me equivoco, porque no sé ya como anda su regulación, hace no mucho ya aprobaron una ley que deja fuera de esa exigencia de responsabilidad su vivienda) ni con los socios colectivos de sociedades colectivas y comanditarias (simples o por acciones).

Y no sé qué tiene que ver un inspector del trabajo aquí, la verdad.

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kjb_turok

Primero no va a tener el mismo boom mediático por que no es Podemos y segundo por que an tenido la "suerte" de que ahora en la tv no se habla de otra cosa que no sea la yihad.

Hipnos

#172 Bueno, si yo soy autónomo y cobro en un año 70k y me quiero comprar un coche...

Primero tributo el 52% de lo que gano, y de lo restante me compro el coche.

Si soy una SL, supongo que tributo a un % mucho menor, y del dinero de la empresa me puedo comprar el coche y utilizarlo como particular, además de desgravarme el IVA del coche.

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ChaRliFuM

#174 Sigues hablando sin tener idea xD

Si ganas 70k no pagas el 52% de 70k sino que solo pagas el 52% de la cantidad que supere el máximo, se calcula por tramos, no se aplica el tipo del 52% a toda la base imponible xD

Vamos que pagarías en concepto de IRPF sobre un 30% (unos 20k€), prácticamente lo mismo que si tributases por el impuesto de sociedades XD

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Hipnos

#175 Bueno, supón que gano 400k

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ChaRliFuM

#176 Si ganas 400k y eres autónomo es que eres gilipollas. Estás sacando unas conclusiones a las que no llegaría ni un niño de parvulario.

No voy a seguir debatiendo si no eres capaz de entender que es perfectamente legítimo y legal ser autónomo o ser una SL para llevar a cabo cualquier actividad profesional o empresarial.

El problema es que queréis poner al mismo nivel a una persona que se dedica a una actividad y que tiene una sociedad creada a tales efectos, con otra persona que se monta una sociedad después de haber hecho un trabajillo con la única finalidad de beneficiarse del sistema impositivo de las sociedades.

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alberthoven

A algunos se os ve

Menudo doble rasero.

Hipnos

#177 O sea que puedo elegir como tributo de tal manera que puedo escoger una opción que me sea más beneficiosa para pagar menos, ¿no?

Eso yo lo llamo ingeniería fiscal, y esa práctica es ilegal según la agencia tributaria:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf

Como puede observarse de la definición contenida en el citado artículo 27.1 de la LIRPF, la calificación como rendimiento de actividad económica exige el cumplimiento de dos requisitos esenciales:

  1. Ordenación por cuenta propia.
  2. Existencia de medios de producción en sede del socio. [/i]

Si se posee más del 50% de la sociedad:

a partir de un 50 por ciento de participaci ón en el capital social de la entidad no podrá entenderse que se dan las citadas notas de de pendencia o ajenidad, por lo que en este caso sí debe considerarse que existe tal ordenación por cuenta propia (artículo 2.1.c de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo o la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1998, entre otras)

Y si tiene dependencia de los medios de producción de su sede:

resulta imprescindible la existencia de medios producción en sede del socio persona física para poder calificar como rendimientos de actividades económicas la contraprestación percibida por los servicios prestados a su entidad. En particular, debe tenerse en cuenta que en el caso de servicios profesionales (abogacía, asesoría, servicios de arquitectura, medicina...) el principal medio de producción reside en el propio socio, esto es, en la propia capacitación profesional de la persona física que presta los servicios, -se trata de servicios cuya contratación tiene un marcado carácter “intuitu personæ”, de manera que los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios propo rcionados por la entidad son de escasa relevancia frente al factor humano

Por lo tanto lo que se comete en el caso que indicas es fraude y es ilegal (al no cumplirse la segunda condición).

Si eres dueño de la empresa, tienes un título y prestas un servicio como profesional, no tienes derecho a hacerlo mediante la empresa, sino que lo tienes que hacer tu como autónomo. Es decir, que el importe de esas facturas que haces a tus clientes por tus servicios o las haces como autónomo, o si las hace tu empresa, después tu se las factures a tu empresa como autónomo.

Basado en: http://discourse.funius.com/t/sl-que-prestan-servicios-con-un-unico-empleado-y-nomina/267

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Kaiserlau

#177 te he dado manita pero es algo q es normal aqui y alrededor del mundo. Si yo hago una instalacion como autonomo y el contrato crece en importancia puedo y ademas es legal crearme una empresa para facturar ese trabajo, ademas dependiendo del volumen el cliente te llega a pedir q la facturacion se la resuelvas como empresa y no como persona fisica, lo mismo te lo diria cualquier asesoria.

El tema sq el caso de monedero y el caso del tio este son completamente distintos. Y estan llenos de peros.

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