¿Matrimonio o pareja de hecho?

ruonory

Recientemente me he visto envuelto en debates sobre estas dos modalidades legales para oficializar la unión entre dos personas.

El debate no viene a cuento en el caso de quienes prefieran el matrimonio católico, ya que en ese caso se trata de una tradición religiosa y se justifica por si misma, pero en el caso de quienes deciden unirse por la vía civil existen dos alternativas con unas pocas diferencias a tener en cuenta pero, a pesar de estas, aun hay quienes prefieren el matrimonio civil sólo por la tradición relacionada entorno a su simbolismo.

Primero vamos a ver las diferencias y luego ya comentaré mi punto de vista sobre ambas.

Características comunes con el matrimonio:

  • · Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja: dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge.

    · Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social.

    · Hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.

Características diferentes del matrimonio:

  • · A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.

    · Vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.

    · Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pension; teniendo en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.

    · Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desea.

    · Respecto a los hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones tanto cuando se tramite la ruptura de la pareja para reconocer la medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos. (¿Entonces cual es la diferencia?)

Fuente


El asunto que más me llama la atención de esto es que, nada tienen que ver la celebración con esto, ya que una pareja puede celebrar su unión indistintamente de qué tipo de documento decidan firmar, tan cierto es esto que puedes contraer matrimonio sin celebrarlo, porque son cosas distintas.

Entonces, viendo que la celebración es una decisión particular de ambas personas y que este evento no tiene vinculación alguna con asuntos legales, ¿no sería correcto que una pareja pueda regular su unión legalmente como pareja de hecho y luego celebrarlo tradicionalmente?

Ahora yendo a los temas legales, que es lo que me toca la polla, ¿no opináis que el matrimonio tiene poco que ofrecer respecto a la pareja de hecho?
Ya existen algunas empresas que han aceptado el periodo vacacional a quienes se formalizan como pareja de hecho, demostrando que aceptan esta unión con la misma validez que el matrimonio. En cuanto al asunto tributario, quienes estén familiarizados con el tema sabrán que son más bien pocos los matrimonios que optan por la declaración conjunta, ya que esta no suele dar un resultado tan favorecedor como al hacer la declaración por separado.

En cuanto al tema de la pensión compensatoria o la separación de vienes, personalmente soy de la opinión de que unirse en matrimonio sin dejar estos temas bien atados previamente es una irresponsabilidad, ya que por muy feliz y enamorado que estés, la vida es muy larga y esto puede ser como ponerse la soga al cuello.

¿Qué opináis vosotr@s?

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