#145 Seria otra posibilidad.
#148 Claro que no. Habláis con una rotundidad que asusta. Espero que al menos seais propietarios y hayais acudido a alguna junta.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
ACABO DE HABLAR DIRECTAMENTE CON EL GESTOR, SORPRESA, NINGUN PROBLEMA EN CAMBIAR LOS PRESUPUESTOS, QUE SE LOS PASE POR FAVOR. POR QUE COJONES TENGO QUE HACER SU PUTO TRABAJO.
Llegados a este punto de estafa, me comen los cojones mis vecinos, la vecina y el copón sagrado, si me pasais links de empresas que lo hagan yo encantado, con tal de que rebajen el precio. un abrazo.
#156 Hombre.
Tu no quieres hacer sutrabajo pero nos pides a nosotros que lo hagamos xd
#155 Si hablamos de 3000€ por persona es que es algo muy importante para la comunidad y entra dentro de:
"innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras requeridas"
Como puede ser poner un ascensor, arreglar tejado, fachada, etc...
No son 200€ de un videoportero
#157 Visto así, buen punto.
Voy a ver a la vecina que resulta que es la presidenta. A ver que hostias me tiene que decir.
Vecino enfadado Vs Vecina Presidenta
#156 no es su trabajo.... en mi comunidad los presupuestos los presentan los vecinos y el presidente....
El gestor no está para ir de recadero a negociar presupuestos... salvo que ofrezca ese servicio y se lo estéis pagando.... pero vamos, nunca he visto que un gestor se dedique a eso, para eso está el presidente de la comunidad en todo caso.... que el cargo no es solo para adornar.
Sobre los ascensores, he leído que en Francia en función a la altura del piso, siendo el bajo (si no hay garaje) que no paga nada, vamos compro un bajo igual uno con ascensor y otro sin, pero tengo que pagar 2k por el de con. Me voy al de sin, sin dudarlo.
Es absurdo hacer pagar absolutamente nada a los bajos por algo que no va usar jamás en la vida, a no ser que sea amigote del quinto.
#160 Vamos que la presidenta es la que ha gestionado todo el chanchullo, la misma que me ha dicho si no los pones los pones si o si porque ha salido que si.
ENTIENDO, SE VIENE.
#158 Es que esas cosas también tienen límites. Arreglar el tejado o la fachada no porque es un elemento fundamental de la estructura y es obligatorio si está en riesgo la integridad del edificio, pero un ascensor no (otros límites superiores al de tres mensualidades)
"Joven adicto a los foros de internet, propina brutal paliza a una vecina mayor armado con un telefono. El presunto agresor no paraba de repetir 'TOME TELEFONILLO TOME TOME' "
#163 El que ha generado la propuesta posiblemente es el que ha llevado el presupuesto.... los vecinos sois los encargados de ir a presentar presupuestos alternativos y mediante junta se tienen que elegir que presupuesto elegir.
Lo correcto es que en junta se presenten y aprueben propuestas, y en una segunda junta se apruebe que presupuesto escoger.
#154granaino127:pagar 3000€ no te pueden obligar, pero una mierda de 200€ seguramente si.
Pues eso estoy preguntando, que dónde está ese límite. Estará escrito en alguna ley.
#168 el café aumenta los nervios.... una tila sería lo apropiado.
xDD
Primero averigua sin en la junta se aprobó la idea + presupuesto..... porque creo que con que alguien pida presupuestos alternativos se tiene que paralizar y esperar a una segunda junta para presentar y votar diferentes presupuestos.
Pero ahora no seas melón y no vayas a llevar ningún presupuesto, pide uno o varios y preséntalos para ir a una segunda junta (al menos dilatas el problema) xD. En mis comunidades se hacen 2 juntas anuales y generalmente siempre en una se llevan propuestas y en la segunda vamos a aprobar presupuestos....
Los vecinos podéis presentar en cualquier momento presupuestos de todo, de la limpieza, de la empresa que lleve el mantenimiento... todo eso siempre por medios el gestor que es al que se le tiene que dar para que lo meta en junta cuando toque, si se lo presentas unos días antes de la junta no lo va a incluir en esa junta, hay un plazo, en mi caso si presentas algo en los 10 días anteriores a una junta ya no se incluye para esa junta.
#165 Otra vez estás equivocado:
En este artículo vamos a ver si existe o no la obligación por la Comunidad de proceder a la instalación de un ascensor a PETICIÓN DE UN SOLO PROPIETARIO.
Antes de ver este supuesto, recordar que si se pretende instalar un ascensor en el edificio donde NO VIVEN discapacitados o personas mayores de 70 años (o la instalación no es a iniciativa de ellos) , se aplica el art. 17.2 de la LPH, por lo que se necesitaría para la aprobación del ascensor el acuerdo de la MAYORÍA DE LOS PROPIETARIOS que representen la MAYORÍA DE LAS CUOTAS de participación. (Leer más sobre este supuesto)
En el caso anterior (art. 17.2 LPH), el voto de los AUSENTES será considerado a favor de la instalación del ascensor, si aprobado el acuerdo de instalación por la MAYORÍA DE LOS PRESENTES, aquellos no manifiestan su disconformidad en el plazo de 30 días desde la notificación del mismo.
En esta publicación que hemos titulado » La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario «, formulamos la siguiente PREGUNTA:
¿Es obligarorio para la Comunidad de propietarios efectuar las obras de instalación de un ascensor si lo pide SOLO UNO DE LOS PROPIETARIOS?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»
La instalación de un ascensor a petición de un solo propietarioEn resumidas cuentas, mediante este precepto la Ley establece como principio general que TENDRÁN CARACTER OBLIGATORIO PARA LA COMUNIDAD, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
A ) Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
B ) Que en la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
C ) Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) NO EXCEDA de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Si se dan los anteriores requisitos el coste de las obras para la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario son OBLIGATORIAS y tienen que ser llevadas a cabo por la comunidad, aunque los demás propietarios voten en contra.
EXCEPCIÓN:
La excepción a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir excede de doce mensualidades?
SUPUESTOS:1º.- Si la Comunidad, CON INDEPENDENCIA DEL COSTE DE LA OBRA, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto.
Es decir si la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría del total de las cuotas de participación, aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea el coste de la instalación.
El artículo 17.2 de la LPH dispone: » …en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios (más del 50%), que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.»
2º.- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada vecino tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, también SERÁ OBLIGATORIA LA EJECUCIÓN de las obras si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente. 3º.- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, NO TENDRÁ CARACTER IMPERATIVO y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.[/quote]
#146 Pues no ha pasado veces de instalar ascensores en fincas antiguas y que le toque pagar también por él al que vive en el bajo y no lo va a usar en su puta vida xDDD
#174 tirale un bait y pregunta que le parece buscar un presupuesto más económico a ver qué cara se le queda
Algunos tenéis demasiado tiempo libre para crear guerras que dan pereza hasta a los abuelos del parque.
#175 Es que es una puta broma eso, o me quitan de ese pago voluntariamente, o voy a ser el mas hijo de puta del edificio.
#65Soy_ZdRaVo:tiene sentido porque su bajo vale más dinero al tener ascensor
¿Cómo va a valer más pasta su bajo teniendo algo que no puede utilizar jamás?
#68Soy_ZdRaVo:Ese edificio en si vale más y tú tienes un % del edificio
Pero es que tú no tienes un % del edificio. Tú tienes un bajo. Y tu bajo vale lo mismo antes del ascensor que después del ascensor, porque el ascensor no le hace nada a tu bajo.
Ojo, no discuto la legalidad... pero es un sinsentido se mire como se mire.