#30 Pues miro nosotros tuvimos esa opción con un desahucio, no te pienses que es tan fácil de aplicar, el abogado fue el que nos dijo que no de primeras, además si no reside nadie y no ves movimiento, te pueden obligar a hacer un contrato nuevo.
Si no, tienes 2 opciones, que puedes usar a la cara tomándote con él un café:
A) Te vas a quedar de ocupa como te toque mucho la polla
Le vas a dar la llave a los 2 primeros que pasen
PD: por hijo de puta
#31 Descontando que ademas no puedes volver a alquilar la casa en un tiempo, porque entonces se destapa el fraude de ley.
No es tan sencillo como lo pintan.
Si vas a okupar ten cuidado que no te pille Telemadrid y pases a ser el demonio comeniños adorador de Hitler
#35 eso donde lo pone?
Voy a esperar unos días y le diré que no acepto su subida. Lo haré el domingo que viene para darle por culo y que se retuerza todo el día, sin darle ningún detalle más.
A nosotros nos quieren subir el alquiler de 700 a 750 a partir de enero. Llevamos más de 5 años de contrato.
Nos lo pueden subir tanto de golpe? Hasta ahora no nos o habían subido.
Una pregunta, donde vives, y si mañana te vas cuanto cuestan mas o menos de media los inmuebles que ves similares al tuyo en la zona que vives?
En cualquiera de los casos las revisiones se hacen en las anualidades de los contratos, aunque siempre se puede acordar incrementos en otras fechas si ambas partes están deacuerdo (en mi caso, por ej. me hizo una propuesta 4 meses antes de la anualidad, y entre que me pareció razonable y el tío es 200% legal, acepté su propuesta y todos felices)
Si te está haciendo chantaje con recurrir a la LAU para echarte, se lo está flipando muy mucho.
#35 tengo un amigo que tiene edificios en propiedad y cuando quiere echar a alguien tiene que hacer eso, me informo y te mando mp
#1 pues ahora que te leo , un dato que no le di importancia es que me subieron el IPC del garage del alquiler, acabo de mirar y me subieron un 9.8 en abril, me estás diciendo que está limitado al 2% y les tengo que reclamar? Donde puedo ver eso del 2% tb afecta a garages , trasteros etc??? Solo leo sobre pisos ...
Cuando el arrendador se pone cabrón es una putada, o entras en conflicto judicial o te comes la subida con patatas, poquita gentuza de esta calaña hay en este país...
#40 pero eso supongo que es un acuerdo al que decide llegar, pero no me suena nada especificado así en la LAU ¿no?
#41 No parece que la medida afecte a garajes
¿Afecta a oficinas, locales comerciales, garajes o naves?
El límite a la actualización de la renta del alquiler no tiene efectos en este tipo de inmuebles. Se limita a los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) en los que la revisión anual esté en este periodo de tiempo.
Pues yo me puedo dar con un canto en los dientes, porque tengo una plaza excepcionalmente jugosa a un precio barato para lo que es.. esperemos que siga así
Dile mira vamos a llevarnos bien , yo te sigo pagando lo que toca , porque si intentas alguna triquiñuela , lo primero que tengo grabada la conversación del otro día y te denuncio por coacciones , y de segundo dejo de pagar.
Un abrazo y buena suerte .
#42 Es al revés, el que tiene que denunciar y meterse a juicios es el propietario si al inquilino no le da la gana de pagar más.
#1 Se te olvida el tercer párrafo de ese artículo:
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables
Que viene a dacir que solo puede ejercer ese derecho si un hijo o hermano se van a vivir alli en menos de un mes. Sino lo hacen te tiene reponer en el piso y pagar los gastos de las mudanzas.
#30 Hombre, con contratos obligatorios de 5 años o metes una clausula así ( que solo vale para hijos o hermanos) o posiblemente dejuases fuera del mercado un gran porcentaje de viviendas. De cualquier manera es bastante dificil de ejecutar.
@spideryo ¿Tienes grabado que lo quiere para cobrarte más? Pues supongo que ante juicio, cuando diga que la quiere para vivienda le puedes enseñar al Juez que lo único que quería es subirte el alquiler.
Si has firmado un contrato de 5 años no te lo puede modificar y tu no puedes abandonarlo antes de cumplir la fecha. De hacerlo, con preaviso y abandonar el inmueble le tendrías que pagar los meses restantes. Por igual el no puede modificar lo que has firmado.
¿Joder, 5 años?
¿Ha pasado el primer año y no has renovado el contrato, no?
La jurisprudencia viene diciendo que el art. 9.3 sólo es aplicable si viene recogido en el contrato, si no, no. En cualquier caso, como bien dices no puede subirte el alquiler de esa forma. Sólo puede verse incrementada la renta en la forma en que venga recogida en el contrato, si es el IPC, pues subirá anualmente conforme al IPC.
A ninguno os interesa meteros en temas legales por 600€ al año, te la ha intentado colar a ver si había suerte y no ha podido ser. Hazle saber que eso no va a ir a ningún sitio y cada uno que siga con lo suyo.