Una mujer de Denia tiene que vivir con su okupa en la misma casa

actionchip

#60 Según lo que yo entiendo si alquila una casa legalmente y no paga es un moroso = persona con contrato de alquiler que un día decide/no puede pagar.

El de este hilo ni ha pagado nunca (ni tiene intención), ni tiene contrato de alquiler. Para mi está bastante claro lo que es (a parte de otro hijo puta aprovechándose de la mierda de leyes españolas).

1 respuesta
B

#61 el actual es un ocupa sí.

B

#59 El rollo de siempre.

MoRiBuNdO

CI A NU RO

Jastro

#6 la solución es simple estamos en un mundo informatizado, todo esta en ordenadores

Caso 1:

  Es tu vivienda habitual y se te han colado porque te fuiste de viaje una semana:

Procedimiento: 
 -> Dueño llama a la policia le enseña su dni, la dni mira en el registro que es de verdad el dueño, si es asi, proceden a desalojo

Caso 2:

  Es una casa/local que has alquilado a un tercero

Procedimiento: 
 -> Dueño llama a la policia le enseña su dni, la dni mira en el registro que es de verdad el dueño, si es asi, proceden a desalojo
 -> Entrega pruebas de impago (contrato donde se vea reflejado al cuenta bancaria, extracto de movimientos de esa cuenta bancaria)

Si todo esta correcto: Desalojo

Probablemente no sea la forma 100% mas efectiva y habra maneras mejores de solventarlo, pero sin pensarlo demasiado, yo tomaria esta solucion. Yo estoy de camino de comprarme una casa y acojonado estoy con la mierda de los okupas

1 respuesta
PaPa

#59 Los okupas son seres de luz.

JoramRTR

#45 no dicen en ningun momento que el que esta en la casa aparezca en el contrato de alquiler.

C

Poner un cartel de En esta casa no de llama al 112 y una copia de la licencia de armas.

Aunque si en la constitución la propiedad privada fuera inviolable otro gallo cantaría.

leonsegui

#42 Según la ley de arrendamientos urbanos, en el momento en que un inquilino fallece solamente tienen derecho a suceder en el contrato de arrendamiento determinadas personas que en todo caso compartan parentesco con el difunto o bien se encuentren en relación de afectividad con el mismo, por tanto, para que el amigo obtuviera la posición legal de arrendatario en esta situación es requisito indispensable realizar un nuevo contrato de arrendamiento en el que fuere titular como nuevo arrendatario. Vamos, que este tío es un ocupa y lo que defiendes no tiene ningún sentido legal.

Te pongo el artículo para que te distraigas:
Artículo 16. Muerte del arrendatario.

  1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
    a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
    b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente
    en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación
    sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que
    hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
    c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran
    sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los
    dos años precedentes.
    d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él
    durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
    e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la
    letra anterior.
    f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una
    minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco
    hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos
    años anteriores al fallecimiento.
    Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.
1 respuesta
garlor

#69 que es "lo que defiendo"?

leete mi #11

1 respuesta
goLBeRLyyyn

Fíjate si vivimos en un país de mierda y triste, que la única solución que se te ocurre es okupar tu propia viviendo en vez de confiar en las autoridades (que no se puede en este caso porque sino tienes al okupa 2 años ahí metido)

Yo siempre he dicho lo mismo y ya pueden venir los que quieran a decirme que si lo echas por la fuerza es peor .... tiro la puerta abajo y los saco en 2 minutos.

leonsegui

#70 el contrato de alquiler no puede negarle el domicilio habitual a alguien, por tanto en este caso es irrelevante lo que diga o deje de decir

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/domicilio/domicilio.htm
Lugar donde una persona se considera que reside permanentemente.

ese tio llevaba comiendo durmiendo y cagando ahi durante varios dias, y lo empezo a hacer y estuvo haciendo durante almenos varios dias de manera legal, por tanto es su domicilio

Ésto, por ejemplo. No me apetece ponerme a repasar todo el hilo para seguir sacando perogrulladas por tu parte. Espero que la información te haya servido de ayuda al menos, un saludo.

1 respuesta
garlor

#72 no veo ninguna contradiccion entre la ley que has puesto y lo de decidir si alguien tiene su domicilio habitual en un sitio

creo que antes de ponerte a discutir sobre algo, deberias definir que estas discutiendo, porque no se exactamente sobre que hecho estas argumentando

1 respuesta
B

A ver es que aqui ya no hay que hablar ni de contratos de alquiler ni de okupas como tal ni nada, es que conforme esta la ley, si tu a un colega lo invitas a dormir 3 dias a tu casa, y se trae equipaje, si luego no le sale de los cojones salir, no lo puedes sacar legalmente. Y si es tia peor aun.

Y esto lo he visto en persona

leonsegui

#73 A efectos de la subrogación en el contrato de arrendamiento por causa de fallecimiento del arrendatario sí es relevante. Sea como sea, el hecho de residir en una vivienda arrendada por otra persona no implica que jurídicamente tengas derecho a la subrogación en el contrato cuando el arrendatario muere, por tanto, legalmente el amigo no es ni arrendatario ni esa es su vivienda habitual, es ocupa.

1 respuesta
Fox-ES

#65 Tú que tienes un alquiler en negro siendo timado. ❤️

Queréis simplificar todo y no se puede. El problema no es de la ley es de tener juzgados hasta arriba con jueces que trabajan 3 meses al año entre huelgas vacaciones y mierdas.

1 respuesta
Jastro

#76 creo que te confundes, no tengo ningun alquiler en negro :S

1 respuesta
Xetroz

#70 vamos a ver campeón, mastodonte, crack, fiera, si tu me invitas a pasar unos días en tu casa, eso haría que automáticamente yo pasara a estar viviendo en tu casa de forma legal?

1 respuesta
Fox-ES

#77 Bien entender.

Esa ley es inaplicable porque atenta contra los derechos del consumidor sin más.

A quien no tiene puta idea toda solución le parece buena, como se suele decir.

1 respuesta
garlor

#75 porque me explicas todo esto, no tiene nada que ver con la question primera que he planteado en #11 ni con ninguna otra que haya planteado, el domicilio de alguien, su vivienda habitual etc etc no tienen nada que ver con el contrato de alquiler

#78 esto ya ha pasado, y si, es una puta mierda, pero es lo que sucede en la actualidad

1 respuesta
Jastro

#79 estoy sobado xDDD. Ya me quedo claro.

edit: Joder, pues el problema esta en las leyes entonces, no tiene sentido que puedas "consumir" sin pagar y te protejan

1 respuesta
Fox-ES

#81 es que se protege más al consumidor que al proveedor del servicio y tiene lógica.

De nuevo, el problema no es tanto la ley como los medios para aplicarla.

Una simplificación puede llevar a saltarse una miríada de derechos y crear nuevos problemas.

JackWhy

La inquilina tiene pinta de estar como una cabra.

leonsegui

#80 Si no ves la relación no voy a ser yo quien te saque de la inopia. Un saludo.

D4rk_FuRy

Un ejemplo más de porque los alquileres son tan caros: El propietario está prácticamente en bragas frente a inquilinos poco deseables.

Mientras siga siendo así, prefiero tener una casa vacía que alquilarla por 4 duros y jugármela a que se me meta un indeseable.

PD: Frente a los impagos la solución es sencilla: 2 meses de impago = desahucio en 24h. Confirmar un impago es facilísimo basta con chequear una cuenta corriente.

En el caso de alquileres en negro pues que el propietario apechugue, en ese caso se protege al inquilino y ya está, pero si hay contrato e impago fácilmente verificable se debería desahuciar en 24h.

4 respuestas
Leoshito

#85 Hay mil matices y malas prácticas que se pueden llevar a cabo por parte del propietario pero en general lo que dices es como debería ser.

Soy_ZdRaVo

La historia es rara de cojones, no nos cuentan todo ni de coña.

ManOwaR

Buenas peras gasta la propietaria.

TripyLSD

Sólo por el cringe del principio del video, ya dudo de que la historia sea tan dramática como parece

pd- estas son las nuevas historias de miedo que se cuentan alrededor de las fogatas ¿no?

PaPa

#85 Da igual, cuando vengan las subidas por las protegerte ante este tipo de gente, volvera a salir la gente diciendo que joder como suben los alquileres, mientras se sigan haciendo leyes que sigan protegiendo al inquilino dejando a su suerte al propietario cada vez se va a poner la cosa peor, pero bueno este pais siempre se defiende mientras a mi no me jodan.

Si vas a bueno eres tonto, si te pasas eres un cabron, la historia de siempre.

1 respuesta