Artículo 12. Multas
- Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves: Multa de 100.001 a 500.000 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 10.001 a 100.000 euros.
c) Infracciones leves: Multa de 300 a 10.000 euros.
- En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:
a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.
b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.
e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.
Artículo 13. Reparación e indemnización de los daños
- Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.
En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.
La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.
Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.