Resulta que llevo 4 años trabajando en una empresa. Estos 4 años he estado contratada como administrativa pero realizando trabajo de informática(arreglo de problemas técnicos a usuarios en el propio puesto). Tengo tanto el titulo de grado medio en explotación de Sistemas informáticas como el de grado superior de desarrollo.
Ahora bien, en el nuevo convenio pone lo siguiente.
"Disposición transitoria primera. Tratamiento de las categorías «ad personam».
Habida cuenta del nuevo sistema de clasificación profesional definido en el artículo 15 de este convenio colectivo, y la adscripción del conjunto de las plantillas del sector al mismo, se hace necesario contemplar aquellas personas que a título personal ostentan una categoría profesional que no se corresponde con las funciones definidas en el sistema funcional de Clasificación Profesional del presente convenio antes de la modificación del sistema de Clasificación Profesional.
Estas personas son las que están encuadradas en alguna de las siguientes categorías profesionales:
Titulado de Grado Superior.
Titulado de Grado Medio.
Delineante.
Las personas que, encontrándose en las plantillas de las Empresas afectadas por el presente convenio en la entrada en vigor del mismo, estén adscritas a alguna de esas categorías profesionales conservarán a título personal la categoría profesional que ostenten en el momento inmediatamente anterior al cambio del sistema de Clasificación Profesional, con independencia de las funciones que efectivamente realicen.
Estas personas estarán encuadradas a título personal y solo a efectos salariales, de conformidad con lo establecido en la siguiente Tabla Salarial, motivada por el cambio de un sistema de antiguas categorías profesionales al nuevo sistema funcional de Grupos. La siguiente Tabla refleja el salario que percibirán dichas personas a lo largo de la vigencia del convenio colectivo, con independencia de que las funciones que estas personas realicen sean aquellas que venían realizando hasta la fecha inmediatamente anterior al cambio del sistema de clasificación profesional:
Esta adscripción se realiza a título personal y a efectos exclusivamente salariales en una única vez coincidiendo con el cambio en el Sistema de Clasificación Profesional y no podrá ser de aplicación, a ninguna persona que se hubiese contratado con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, quienes deberán de ser encuadrados de conformidad con los parámetros funcionales que se establecen en el Sistema de Clasificación Profesional del presente convenio colectivo. En consecuencia y una vez entre en vigor el convenio colectivo no se podrá contratar a más personal en estas categorías «ad personam».
El tratamiento salarial a futuro de los salarios base y plus convenio definidos en las Tablas siguientes será el mismo que tengan los salarios base y plus convenio de futuros convenios colectivos."
El sueldo que cobro ahora mismo es inferior al correspondiente a las tablas que afectan a este apartado. Mi pregunta es si me están timando pero bien o no.
Muchas gracias.