Si la deuda deriva de una factura o de un préstamo personal (sin garantía hipotecaria) el procedimiento irá a través de una ejecución de título no judicial donde se persiguen los bienes presentes y futuros del deudor: vehículos, saldos en cuentas corrientes, devoluciones de IVA, inmuebles, etc.
Atención que cuando te notifican el auto de despacho de ejecución te emplazan por 10 días, a contar desde la notificación, para oponerte a la misma en base a una serie de motivos tasados que recoge la Ley. Por tanto, DESDE YA, mi consejo es que esa persona X vaya cagando ostias a buscar un abogado para buscar asesoramiento.
Respecto al tema del embargo de la casa, la ley dispone de un orden de bienes susceptibles de embargo, siendo de los últimos los bienes inmuebles (otra razón más para que la persona X acuda a un abogado a que le asesore y le ayude a oponerse al embargo de la casa). No obstante, en caso de que se acuerde el embargo, como ya han apuntado antes, dependerá tanto del régimen matrimonial que tenga como del porcentaje de titularidad de la vivienda.
A partir de ahí, si la ejecución sigue adelante, habrá que acudir a un avalúo previo del bien y, si este resulta atractivo para satisfacer la deuda según criterio del ejecutante, solicitar la pública subasta del mismo. Todo ello de acuerdo con las normas recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero insisto, hay que acudir a un abogado cuanto antes.