Lo tienes crudo amigo, no se alquila lo que uno va a necesitar porque vas a acabar con un piso ocupado o destrozado en el mejor de los casos.
Inquilino que no tiene contrato y no paga su estancia se le denomina ocupa. De nada. A partir de ahí.
Supongo que el piso es tuyo y tu vives en otro así que tú principal morada es otra. Y aunque el piso es tuyo la ley solo te garantiza por pajaritos legales ayuda para la primera.
No se te ocurra cortarle la luz. No se te ocurra cortarle el agua. El tío puede demandarte por querer matarle. Literal.
Contrata una empresa fascista de desocupación y disfruta de lo votado.
Una pena todo en verdad. :/
Demanda de desahucio por resolución del arrendador o matones/sicarios, según quieras ganar el partido por lo civil o por lo criminal.
Regálale el piso, el gobierno esta de su parte, no te metas en lios.
Al menos no gobiernan los fachas.
Si denuncias ahora en 6 meses lo tienes.
Tampoco te encabrones con unos muertos de hambre que las pasarán putas para pagarte cada mes.
Una colega tuvo un caso parecido con un empresario que hizo el alquiler a nombre de la empresa y esos sí que sin gorrinos. Con el rollito de la persona jurídica la tuvieron a vueltas años y le dejó a deber la de Dios.
#39 no son muertos de hambre, trabajan los dos en el ayuntamiento.
No es que no pueden pagar, es que no se quieren ir.
Dicen que no hay más pisos para alquilar cuando por el mismo precio buscas y hay a patadas
(Pamplona)
De hecho, siguen pagando como si nada
#30 Sólo te leo postear frases de crío de 12 años con el nazis en algún sitio aunque no tenga puto sentido, como ahora ¿estás bien?
#41 No hay solución extrajudicial, vas a tener que demandar y echarlos vía judicial. No hagas nada por tu cuenta porque tienen las de ganar ellos, haya acabado el contrato o no. Es frustrante, pero la ley y doctrina en España es así.
Busca otro abogado, diles que quieres desahuciar y listo, en unos meses tienes tu piso.
#43 Siempre caes en lo mismo. Denunciar es vía penal y demanda vía civil, que es la que procede aquí.
#1milhoy:Puedo cortarles la luz si están sin contrato?
pareces nuevo, no no puedes.
solucion super facil. con el dinero del alquiler se lo das a tu hija y que viva de alquiler en otra casa....
a veces os ahogais en un vaso de agua
Haz lo que hace desokupa pero por tu cuenta. Contrata una empresa de seguridad para control de accesos. Nada mas salga el ser de luz a comprar pones al segurata en la puerta para que no entre ni dios a tu propiedad, despues cerrajero y profit.
#49 ahora que lo estoy mirando parece que no:
No podremos cambiar la cerradura al inquilino en un momento en que no esté, para echarle de la vivienda. De hacerlo, incurriremos en el delito de coacciones del 172 CP. Aunque no pague, el inquilino sigue teniendo el derecho de posesión del inmueble según el contrato de arrendamiento firmado.
Parece que el método de desokupa de los controles de acceso y tal funciona porque solo trabajan con gente sin contrato previo, por eso te han dicho que a ti no pueden ayudarte. Vas a tener que joderte, pillar un abogado competente especializado en estos temas y esperar a que hable la justicia. Lo siento macho, que asco de leyes tenemos.
Lo de los suministros se evita obligando a que el inquilino ponga a su nombre agua/luz/gas/internet en el momento de entrar.
Así en caso de que no pague el alquiler, por lo menos no le pagas los gastos...
#49 asegurate de no dejar nada suyo en la casa, sino creo que por ahí puede encontrar resquicio de volver al piso de forma legal
#5 A ver te inventas cualquier historia que ellos vean que pueden usar para ganar notoriedad y palante que van.
#1 habla con otro abogado que quiera interponer YA una demanda de desahucio. En unos meses se debería ejecutar el desahucio. El proceso podría ser más expeditivo pero es lo que hay. También puedes valorar si le reclamas daños e importe de las mensualidades de más (si os deja alguna a deber) pero lo primero entiendo que es echarle de allí.
#35 Su inquilino tiene contrato, que la parte arrendadora entiende que ha vencido y considera que así se comunicó en tiempo y forma, mientras que la parte arrendataria entiende que se encuentra en vigor y por eso mismo sigue habitando la vivienda y cumpliendo con su obligación de abonar la mensualidad pactada. Es un asunto sobre el que debe entrar a conocer el juzgado pertinente.
La propiedad privada está más que protegida en el estado español. Otra cosa es que la justicia sea lenta. Pero todas tus propiedades gozan de la protección del sistema, sea la primera o la quincuagésimo tercera.
Si le cortas los suministros no te va a denunciar por "querer matarle" (¿homicidio?). Te va a denunciar por delito de coacciones, que es algo bien distinto.
Sobre tu consejo de contratar a una empresa de desocupación, ya lo ha intentado y le han dicho que no aceptan casos de este tipo.
En mi calle ocuparon una casa hace 3 años. Empalmaron la luz, y un día salió ardiendo el cuadro (por el empalme) vinieron los técnicos de la luz a arreglarlo y mantuvieron el empalme.
Con eso te digo todo.