En un proceso monitorio, si el deudor presenta un escrito de oposición debidamente justificado, el proceso monitorio se transformará en juicio verbal y se citará a las partes a una vista en la que se practicarán las pruebas admitidas y se dictará sentencia. En este caso, el juez no podrá emitir sentencia únicamente con el escrito de oposición, ya que debe permitir a ambas partes la posibilidad de presentar pruebas y alegaciones en el juicio verbal. Por lo tanto, el proceso continuará y se llevará a cabo una vista oral en la que se resolverá la controversia entre las partes.
me lo ha dicho un amigo, digo chatgpt