La UE prohíbe obligar a los operadores vigilar Internet para evitar las descargas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado que es ilegal que un juez ordene a un operador de telecomunicaciones que realice una supervisión general de los datos que transmita en su red para evitar descargas no autorizadas de archivos protegidos por derechos de autor.
La sentencia asegura que el establecimiento de este tipo de sistema de filtrado vulnera los derechos fundamentales de los clientes, como la protección de datos o la libertad de recibir y comunicar informaciones, y también infringe la libertad de empresa.
El fallo tiene su origen en un litigio entre Scarlet, un proveedor de acceso a Internet, y Sabam, una sociedad de gestión de derechos de autor belga. En 2004, Sabam denunció que internautas que utilizaban los servicios de Scarlet descargaban en Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuraban en su catálogo mediante redes 'peer to peer' (P2P).
A petición de Sabam, el presidente del tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó, bajo pena de multa, a Scarlet que pusiera fin a dichas infracciones impidiendo cualquier forma de envío o recepción por sus clientes, mediante un programa 'peer to peer', de archivos electrónicos que reproduzcan obras protegidas.
Scarlet recurrió al tribunal de apelación de Bruselas y alegó que este requerimiento judicial no se ajustaba al derecho de la UE, puesto que le imponía de hecho una obligación general de supervisar las comunicaciones en su red, lo cual era incompatible con la directiva sobre comercio electrónico y con los derechos fundamentales. Los jueces belgas consultaron el caso al Tribunal de la UE.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/24/navegante/1322128628.html