Estimados señores,
Mediante la presente comunicación, deseo relatar un incidente que tuve el honor de experimentar durante la tarde de hoy.
Con gran respeto, abordé un autobús junto a mi hijo, quien se encontraba en su carrito correspondiente. Acto seguido, procedí a ubicarlo en el lugar designado para tal fin. No obstante, al momento de levantarlo en mis brazos, el conductor del autobús dirigió hacia mi persona una recriminación, expresando que, si opto por cargar a mi hijo, debo plegar el carrito. Cabe destacar que, por el momento, dejaremos de lado la cuestión referente a las formas, ya que constituye un tema independiente. Según el conductor, en ausencia de un infante, sería imperativo plegar el carrito, si bien tal acción se tornaba impracticable debido a los objetos presentes en su interior.
Tras una lectura exhaustiva de la normativa vigente, no he hallado ninguna disposición que respalde dicha afirmación.
Agradecería enormemente si alguien pudiera proporcionarme una respuesta fundamentada al respecto.
Con mis más sinceros agradecimientos,
Serpentino