No creo que una ETT llame a nosequenegocio para pedir que despidan a toda la plantilla, cuando existen unos requisitos para que una ETT colabore con una empresa.
Sacado de por ahí:
Según la actual redacción del artículo 6 de la Ley 14/94 (cuyo texto precisamente ha sido reformado en Julio de 1999) podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esto en la práctica significa que se puede ceder un trabajador a una empresa usuaria por alguno de los siguientes motivos:
Para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa usuaria y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores, los convenios Colectivos Sectoriales pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden ser cubiertos por esta modalidad contractual.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así lo exigiesen aun tratándose de la actividad normal de la empresa usuaria.
Para sustituir a trabajadores de la empresa usuaria con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Para cubrir un puesto de trabajo permanente de la empresa usuaria, mientras dure el proceso de selección o promoción.