Hola mediaveros, vengo a plantearos un caso sobre propiedad horizontal y plazas privadas raro de cojones para ver si habéis tenido experiencias similares y vuestra opinión.
DISPOSICION DE LOS EDIFICIOS:
Los vecinos del bloque 3, al sur de la plaza de la foto, dicen que tienen filtraciones de agua en las carboneras. Las filtraciones son muy comunes en los edificios de esta zona porque son edificios antiguos (60 años), cercanos al rio y que en su día no se cimentaron correctamente y se construyeron prácticamente sobre tierra. Para añadir, casi todos los edificios están contratando servicios de reforma, mejora y rehabilitación para evitar esas filtraciones que tienen todos los bloques.
Pues el meollo del asunto: Los vecinos de los 4 portales del bloque 3 dicen que esas filtraciones son debidas al mal mantenimiento de la plaza y que se debería subsanar la plaza con una reforma y arreglarles las filtraciones pagando entre los vecinos de los bloques 1, 2, 3, 4 y 5, con excepción del bloque A ya que en el registro de la propiedad aparecen como propietarios esos bloques, los numerados, excepto el bloque A. Además, la plaza tiene una notificación por parte del ayuntamiento de que deben arreglarla los propietarios de la plaza debido al pésimo estado de conservación de la plaza. (pero mi bloque nunca ha recibido notificación de esto por parte del ayuntamiento a diferencia del bloque 3 que sí fue notificado).
Es la primera noticia que tenemos (yo, propietario de un piso en el bloque 2) de que esa plaza es privada (de uso público) y tenemos participación, pues además de que estamos separados de la plaza por una CARRETERA en los más de 60 años de existencia de los edificios nunca se conformó una mancomunidad para la gestión de la plaza y se ha ocupado partes de la plaza por parte de los portales 3 y 5 del bloque 4 para poner ascensores en sus portales sin notificación alguna además de otras modificaciones realizadas por los vecinos que son contiguos a la plaza sin junta de vecinos, actas, notificaciones o un largo etc.
Según las escrituras de la casa y la constitución original de la comunidad de vecinos hecha por el ayuntamiento (PPO), “el bloque 2 forma una manzana por si mismo, siendo una comunidad formada por 5 subcomunidades, siendo estas la 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle X” Es decir, el bloque 2 es independiente y no figura por ninguna parte de las escrituras del piso o constitución de la comunidad que tenga participación de esa plaza, pero por el contrario en el registro de la propiedad si aparece como propietaria.
MV-abogados: ¿Opiniones?
¿Quién tiene más peso, las escrituras y constitución original de la comunidad de vecinos hecha por el ayuntamiento o el registro de la propiedad?
¿Os ha pasado algo parecido a los demás mediaveros?
Resumen: Los vecinos de un bloque de viviendas de al lado quieren que les paguemos la reforma de su plaza privada cuando no la tocamos ni de lejos y se basan en que en un papel del ayuntamiento dice que si que tenemos que pagar.